SAP Navarra 77/2010, 30 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución77/2010
Fecha30 Marzo 2010

S E N T E N C I A Nº 77/2010

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 30 de marzo de 2010.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 43/2009, derivado de los autos de Juicio ordinario nº 1457/2007, del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona; siendo parte apelante, DIFUSION JURIDICA Y TEMAS DE ACDTUALIDAD, SA y Dª. María Inés, representados por el Procurador D. Jesús de Lama Aguirre y asistidos por la Letrado Dª. Mª. Isabel Fernández Boya; parte apelada, Dª Berta representada por la Procuradora Dª. Ana Muñiz Aguirreurreta y asistida por el Letrado D. José Luís Beaumont Aristu. Asi como el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección D. AURELIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 17 de septiembre de 2008, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona dictó Sentencia en los autos de Juicio ordinario nº 1457/2007, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la demanda interpuesta por Berta y frente a DIFUSION JURIDICA Y TEMAS DE ACTUALIDAD, SA y María Inés debo declarar y declaro:

  1. ) que las codemandadas, como consecuencia del contenido de la reseña o resumen de la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra de 31 de julio de 2006 que publicaron en el apartado nº7 de reseñas de jurisprudencia civil, de la página 10 del nº 106 (correspondiente al año XV- Dic-enero de 2007) de la publicación "Economist & Jurist", afirmando la participación de la actora en los hechos relatados, han atentado contra el derecho de la misma a su honor a su intimidad personal, a su propia imagen y a su buen nombre, honra, reputación y prestigio personal y profesional.

    Asimismo debo condenar y condeno a las codemandadas:

  2. ) a estar y pasar por la antedicha declaración.

  3. ) a la publicación del fallo íntegro de la Sentencia condenatoria en la publicación "Economist & Jurist" con la previa explicación en tal publicación del exacto motivo de la condena,

  4. ) a abonar a la actora conjunta y solidariamente, la cantidad de seis mil # más los intereses legales desde la fecha de la sentencia, 5º) al abono de las costas del procedimiento.

    Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DÍAS.

    Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de DIFUSION JURIDICA Y TEMAS DE ACDTUALIDAD, SA y Dª. María Inés .

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte apelada, Dª. Berta y el MINISTERIO FISCAL, evacuaron el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, habiéndose realizado el señalamiento correspondiente para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado estimó la demanda interpuesta por Dña Berta contra la entidad mercantil Difusión Jurídica y Temas de Actualidad, S.A. y Dña. María Inés, de la forma recogida en el antecedente de hecho 2º de nuestra sentencia.

  1. En la demanda se afirmaba que la "reseña o resumen" de la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra de 31 de julio de 2006, publicada en la página 10 del núm. 106 de la publicación "Economist Jurist", había atentado contra el derecho de la actora a "su honor, a su intimidad personal, a su propia imagen y a su buen nombre, honra, reputación y prestigio personal y profesional".

    El contenido de dicha "reseña o resumen" se transcribe a continuación.

    "DESPACHO DE ABOGADOS. DERECHO AL HONOR

    El que uno de sus miembros se vea afectado por una noticia no implica desprestigio para el bufete.

    Una abogada miembro de un determinado bufete protagoniza un incidente interrumpiendo un acto público, desnudándose de cintura para arriba y profiriendo diversos gritos. Un canal de televisión informa sobre los hechos, que dieron lugar a la instrucción pertinente por parte de la policía foral por desórdenes públicos.

    El decir que esta Abogada forma parte de un bufete que ha dirigido las criticas contra un proyecto concreto, en modo alguno supone un ataque al honor de ese bufete en concreto, ni a sus miembros porque no se le está desprestigiando en absoluto, no se predica que por el hecho de que uno de los miembros sea afectado por una noticia, lo sea también el prestigio profesional, reputación de los demás miembros ni el prestigio del...

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