SAP Navarra 67/2010, 16 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución67/2010
Fecha16 Marzo 2010

S E N T E N C I A Nº 67/2010

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 16 de marzo de 2010.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 195/2008, derivado de los autos de Juicio ordinario nº 163/2007, del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona siendo parte apelante, los demandados D. Geronimo, D. Jenaro, D. Martin y Dª. Debora, representados por el Procurador D. Santos Julio Laspiur García, y asistidos por el Letrado D. Juan José Azcarate Olano; parte apelada, la demandante AGRUPACIÓN JOSÉ ALONSO SOCIEDAD CIVIL, representada por el Procurador

D. Francisco Javier Echauri Ozcoidi y asistida por el Letrado D. Carlos Luri Diaz.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección D. AURELIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 22 de mayo de 2008, el referido Juzgado, en el citado procedimiento, dictó Sentencia cuyo fallo literalmente dice:

"Que procede tener por desistida la demanda presentada frente a Doña Noemi, Don Luis Alberto y Don Abelardo . E igualmente desestimando la demandada reconvencional y estimando la demanda principal interpuesta por la Agrupación José Alonso debo condenar y condeno a los demandados al pago de las siguientes cantidades: a Don Geronimo al pago de 6219,18#; a Don Jenaro al pago de 5.254,16#; a Don Martin al pago de 5545,20# y a Doña Debora al pago de 3011,91# en todo caso mas los intereses legales desde la presente resolución. Todo ello con expresa condena en costas a los demandados.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DÍAS.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte apelante D. Geronimo, D: Jenaro, D. Martin y Dª. Debora .

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación, solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia. QUINTO.- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, habiéndose realizado el señalamiento correspondiente para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes de hecho necesarios para resolver esta apelación son los siguientes:

  1. La Agrupación José Alonso Sociedad Civil interpuso demanda reclamando a sus asociados Srs. Geronimo, Jenaro, Martin, Debora, Noemi y hermanos Luis Alberto Abelardo, el pago de las derramas, entre otras una de 18.000 euros en concepto "desenlace asunto Lerga", aprobadas en Junta General celebrada el día 30 de marzo de 2005, cuyo importe total ascendía a la cantidad de 74.500 euros, más los "intereses legalmente procedentes", acuerdo ratificado en la Junta celebrada el día 19 de abril del mismo año.

    Se hace constar en el Acta de la Junta celebrada el día 30 de marzo, en relación al punto 2º del orden del día ("decisiones a adoptar sobre juicio Graciela y adjudicación de una plaza de garaje que no es propiedad de la Agrupación"), que "los reunidos consideran que la Agrupación reconoce los derechos de la Sra. Angelina y que se ratifican en esta afirmación y actuará en consecuencia tal y como ha hecho hasta la fecha en cualquier situación que se presente".

  2. Una vez emplazados los demandados se acordó la suspensión del procedimiento por auto de 12 de abril de 2007.

    La Agrupación actora celebró Junta General Extraordinaria el día 19 de abril rebajando el importe total de las derramas a la cantidad de 55.443,50 euros.

    En el Acta de la citada Junta, en relación al punto 4º del orden del día ("Demanda de la agrupada Dña Angelina en reclamación de plaza de garaje"), se hace constar lo siguiente:

    "Se anuncia por el Letrado de la Sra. Angelina la interposición de una demanda para...

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