SAP Málaga 162/2010, 23 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución162/2010
Fecha23 Marzo 2010

S E N T E N C I A Nº 162

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª INSTANCIA Nº 8 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1101/09

JUICIO Nº 1487/05

En la Ciudad de Málaga a 23 de marzo de 2010.

Visto, por la SECCION QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario nº 1487/05 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Dña. María Angeles, representada por la Procuradora Sra. Bueno Díaz, que en la primera instancia fuera parte demandada. Es parte recurrida D. Pio, representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Macías, que en la primera instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 26/12/08, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es como sigue: "Que estimando la demanda formulada por Don Pio contra Doña María Angeles, debo acordar y acuerdo:

Declarar que Don Pio es propietario, a titulo de dueño, del 100% del pleno dominio sobre la finca inscrita en el registro de la Propiedad 8 de Malaga con el numero NUM000, tomo NUM001, libro NUM002

, folio NUM003 . "vivienda de proteccion oficial que corresponde al Expediente NUM004 tipo social del grupo denominado Portada Alta en el termino municipal de Malaga, sita en la manzana NUM005, bloque NUM006 de la casa numero NUM007, planta NUM008 puerta NUM009 . Tiene una superficie construida de unos cincuenta y siete metros, ochenta y siete decímetros cuadrados. Se compone de vestíbulo, cocina, comedor estar, tres dormitorios, aseo, lavadero y terraza."

Y consecuentemente se acuerda hacer la rectificación oportuna en el Registro de la Propiedad numero 8 de Malaga, ordenando la cancelacion de cuantas inscripciones fueran contradictorias con la propiedad que ostenta el actor.

Sin hacer expreso pronunciamiento en costas.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a este Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 26 de febrero de 2.010, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Pio se formuló demanda de juicio ordinario, en solicitud de reconocimiento del carácter privativo del inmueble objeto del litigio, contra Dña. María Angeles, recayendo en la instancia sentencia estimatoria de sus pretensiones. Por la representación procesal de Dña. María Angeles se interpone el presente recurso de apelación contra la mencionada resolución alegando, en esencia, error en la valoración de la prueba practicada.

SEGUNDO

La lectura del desarrollo argumental de los motivos que se están examinando, pone de relieve que lo que realmente se pretende por la recurrente es realizar una valoración de la prueba practicada, especialmente de la documental, de manera distinta a la efectuada en la sentencia recaída en primera instancia, con el propósito de contraponer su personal criterio al del Tribunal "a quo", lo cual, resulta inadmisible y ello sólo, bastaría para desestimar los motivos en cuestión. Por otro lado, no es posible atribuir a la sentencia recurrida infracción alguna respecto a los preceptos legales que examina, toda vez que en dicha sentencia se realiza suficiente argumentación jurídica respecto de los mismos.

TERCERO

En este orden de cosas y examinada la prueba practicada en autos queda acreditado que en el año 1965 el entonces Instituto Nacional de la Vivienda adjudicó a D. Lázaro la vivienda de Protección Oficial, que corresponde al expediente NUM004, Tipo social, del Grupo denominado Portada Alta, sita en Málaga, en la manzana B, bloque NUM006 de la casa nº NUM007, planta NUM008, puerta NUM009, por un precio de 72.414 pts., que amortizó totalmente el Sr. Lázaro mediante el pago de los recibos facturados entre el 1 de septiembre de 1965 y el 27 de mayo de 1993, adquiriendo la misma en virtud del contrato privado de oferta de venta suscrito con fecha 30 de abril de 1992. Fallecido D. Lázaro con fecha 12 de febrero de 1995, en estado de soltero, en virtud del Expediente de Declaración de Herederos ab in testato nº 254/95 seguido en el Juzgado...

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