SAP Granada 192/2010, 26 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Marzo 2010
Número de resolución192/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. del margen, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente

-SENTENCIA Nº 192- Juzgado de Instrucción nº 9 de Granada.-Procedimiento Abreviado nº 129/09.-Rollo nº 156/09.-Iltmos. Señores:

Presidente

D. Jesús Flores Domínguez

Magistrados

Dña. Rosa María Ginel Pretel

Dña. Mª Maravillas Barrales León

En la ciudad de Granada, a 26 de Marzo de 2.010, vista en juicio oral y publico ante la Sección 1ª de esta Audiencia, el Procedimiento Abreviado del juzgado de Instrucción nº 9 de Granada, con el nº 129 de

2.009, por delito contra la salud pública, entre partes, de la una el Ministerio Fiscal, y de la otra Pio, nacido en Barcelona, el día 12 de Enero de 1.975, hijo de Rafael y Felisa, con DNI NUM000, de estado civil soltero y de profesión pensionista, con domicilio en Illora (Granada), Anejo de Alomartes, C/. DIRECCION000 nº NUM001, con instrucción, y con antecedentes penales cancelables, cuya solvencia no consta y en libertad, representado por el Procurador D. Pedro M. Romero Sánchez, y defendido por el Letrado D. Angel Alguacil Sevilla; habiendo intervenido en representación del Ministerio Fiscal la Ilma. Sra. Dña. Marta Martín Santos, y actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Rosa María Ginel Pretel, que expresa el parecer de esta Sala.- -ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO .- Las presentes diligencias fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Granada en virtud de atestado levantado por la Guardia Civil de Armilla, lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas núm. 3.233/09 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.- SEGUNDO .- Llevadas a efecto las indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del tramite establecido en el Art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal para que solicitara la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal tramite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien formuló escrito de defensa, y se remitieron a continuación los autos a esta Sala.- TERCERO .- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiéndose las pruebas propuestas por las partes, acordándose su practica en el mismo acto del juicio.- CUARTO .- En el día y hora señalados comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en sus escritos y que en su momento fueron admitidas.- QUINTO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud publica previsto y castigado en el artículo 368 del C.P, y reputando responsable de dicho delito en concepto de autor al acusado Pio, habiendo concurrido la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de enfermedad mental del art. 21 nº 6 en relación con el art. 20.1 del CP y alternativamente la eximente incompleta prevista en el art. 21.1 y 20.1 del CP, y solicitó se le condenase en el primer caso a la pena de tres años de prisión y en el segundo a la de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 7.000 euros con 90 días de responsabilidad penal subsidiaria por impago, y pago de las costas procesales, debiendo de acordarse también el comiso y destrucción de la sustancia.- SEXTO .- La defensa del referido acusado en sus conclusiones definitivas mostró su total disconformidad con el Ministerio Fiscal, por entender que su patrocinado no había cometido ningún delito pues los hechos no constituyen delito y además concurre la eximente completa de enajenación mental del art. 20.1 del CP, y solicitó la libre absolución con declaración de las costas de oficio.- - HECHOS PROBADOS - UNICO .- Sobre las 8'00 horas del día 23 de Abril de 2.009, el agente de la guardia civil nº NUM002

y el agente nº NUM003 prestaban servicio de vigilancia en la estación de autobuses de Granada, haciendo identificación selectiva de viajeros, por lo que se acercan a Pio, que acababa de llegar de un autobús procedente de Barcelona, con el objeto de identificarlo y el mismo se pone nervioso y les dice que tenia prisa que si buscaban esto, al tiempo que les da un trozo de hachís que se saca del bolsillo. Esto les hace sospechar y proceden a llevarlo a una habitación reservada, donde a su presencia y después de facilitarles Pio la llave del candado que cierra la maleta, proceden a abrir la misma y en su interior, al fondo de la maleta, había una bolsa que contenía un trozo de sustancia en forma de bola, que debidamente analizada resulto ser cocaína con un peso de 101'25 gramos de cocaína y una pureza del 17`5%, con un valor de mercado de 6.323'1 euros. El trozo de hachís tenia un peso de 70`05 gramos y un THC de 10`07%.-Pio, padece de esquizofrenia, pero en el momento de los hechos no consta tuviera alteradas sus facultades intelectivas y volitivas, y no ha acreditado ser consumidor de cocaína, llevándola con ánimo de destinarla a su consumo por terceras personas.- -

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A la relación de hechos probados se ha llegado habiendo partido del principio de presunción de inocencia recogido en el Art. 24 de la Constitución, con la consiguiente necesidad de un mínimo de actividad probatoria en el juicio oral, y tras apreciar en conciencia la prueba practicada conforme determina el Art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal conectado a las garantías prescritas en el Art. 120 de la C.E . y en virtud de lo establecido en los arts 10 y 11 de la Declaración Universal de los derechos Humanos y el 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.-Los hechos que se declaran probados constituyen un delito contra la salud publica del articulo 368 del Código Penal como se desprende del relato fáctico, a cuyo convencimiento ha llegado esta sala tras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR