SAP Las Palmas 118/2010, 23 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución118/2010
Fecha23 Marzo 2010

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Carlos Augusto García Van Isschot

MAGISTRADOS: Doña Mónica García de Yzaguirre

Don Víctor Manuel Martín Calvo

SENTENCIA 118/10

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veintitrés de marzo de dos mil diez;

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Puerto del Rosario en los autos referenciados (Juicio Verbal nº 562/2007) seguidos a instancia de doña Penélope, parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora doña Pilar García Coello y asistida por la Letrada doña Estefanía Pintor Medina, contra don Evaristo, parte apelada, representado en esta alzada por la Procuradora doña Ana Isabel Santana Grim y asistido por el Letrado don Manuel Rubiales Gómez, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 4 de Puerto del Rosario, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dª Nélida Santana Pérez en nombre y representación de Dª Penélope, debo absolver y absuelvo a D. Evaristo de todos los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de costas a la actora»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 28 de enero de 2008, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 23 de marzo de 2010.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la parte actora acción de responsabilidad extracontractual o aquiliana con base en lo dispuesto en el art. 1.902 y 1.905 del Código Civil en reclamación de cantidad en importe de 2.065,65 # por los daños sufridos en el vehículo de su propiedad al haber colisionado contra una cabra propiedad del demandado que se adentró sobre la calzada interceptando la trayectoria del vehículo de la actora, la sentencia de primera instancia desestima en su integridad la demanda al apreciar la excepción alegada de prescripción de la acción al no considerar existiera acto interruptor alguno. Frente a dicha resolución se alza la parte actora sosteniendo que la remisión del telegrama cuyo acuse fue adjuntado como documental nº 3 de la demanda supone la interrupción del plazo prescriptivo de un año que dispone el art. 1.968 del Código Civil .

SEGUNDO

La sentencia apelada sostiene que «ocurrido el siniestro el 31 de marzo de 2006 consta aviso de correo (sic; acuse de recibo) del telegrama remitido el 29 de marzo de 2007 a la parte demandada, sin embargo no consta en las actuaciones el contenido del mismo, negándose por el demandado en el acto del plenario que en el mismo se le efectuara reclamación alguna. Por la parte actora no se ha acreditado el contenido del mismo, por lo que, conforme a la jurisprudencia anteriormente aludida, el simple aviso de correos no puede entenderse como voluntad clara y patente de reclamar el cumplimiento de la deuda, correspondiendo la carga de la prueba al actor, debe entenderse que la acción estaba prescrita al tiempo de la presentación de la demanda por no haber quedado interrumpido el plazo anual del art. 1.968.2 del Código Civil por la reclamación extrajudicial en los términos del artículo 1.973 del mismo texto legal»

Esta Sala no comparte el referido razonamiento. Consta efectivamente en las actuaciones que la letrada directora de la parte actora (doña Estefanía Pintor Medina) remitió telegrama al demandado con acuse de recibo el día 29 de marzo de 2007 quien lo recibió al día siguiente. Ciertamente no consta copia del mismo pero su eficacia, puesta en duda por la demandada y negada en la sentencia apelada, ha de ser atendida por la Sala. Y es que ninguna razón alcanza a comprenderse que el contenido del telegrama no sea la propia reclamación del daño.

Como dice la Sentencia de la AP de Guadalajara de 22 de abril de 2009 (nº 95/2009, rec. 52/2009 ) «Mantiene la Jurisprudencia que los casos de interrupción no pueden interpretarse en sentido...

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