SAP Las Palmas 173/2010, 19 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución173/2010
Fecha19 Marzo 2010

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Doña Emma Galcerán Solsona

Doña María Paz Pérez Villalba

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 19 de marzo del 2010

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados (Tercería de dominio 887/2008) seguidos a instancia de DON José, parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador Don Francisco Ojeda Rodríguez y asistida por la Letrada D ª Begoña Esbec Castaños, contra LA ENTIDAD MERCANTIL GESTIÓN PERDOMO S.L y EL SERVICIO DE RECAUDACIÓN TRIBUTIARIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CANARIA, esta última entidad pública, parte apelada y asistida por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, siendo ponente la Sra. Magistrada María Paz Pérez Villalba, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 13 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «SE DESESTIMA la demanda de tercería de dominio promovida por el Procurador D/Doña. Francisco Ojeda Rodríguez en nombre y representación de D./Dña. Francisco Ojeda Rodríguez en nombre y representación de D./Doña. José, frente al Servicio de Recaudación Tributaria (Comunidad Autónoma de Canarias) y GESTIÓN PERDOMO, S.L." respecto del bien reseñado en los antecedentes de esta resolución, estimándose que pertenece a "GESTIÓN PERDOMO, S.L." pronunciamiento que se formula a los solos efectos de este procedimiento de tercería y sin los efectos de cosa juzgada en relación con la titularidad de dichos bienes. Se condena en las costas del presente procedimiento a D./Dña. José »

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 29 de enero del 2009, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. Sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 9 de marzo del 2010.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada demanda de juicio ordinario de tercería de dominio en relación a la finca registral 7769, inscrita en el Registro de la Propiedad Número Uno de Puerto del Rosario gravada con una anotación preventiva de embargo de fecha 8 de febrero del 2007 a favor de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, en el procedimiento administrativo de apremio, diligencia y expediente número NUM000 en reclamación de tres mil quinientos ochenta y cinco euros con ochenta y tres céntimos, la misma es desestimada en la instancia al considerar el Juez a quo que el título de dominio en el que se funda la tercería, esto es la escritura pública de fecha 24 de enero del 2005, por la que el actor cedía la finca embargada a cambio de dos viviendas, dos plazas de garaje y el 30 % de vuelo de un edificio a construir, no acreditan la titularidad del actor sobre dichos elementos en el momento en que se traba la finca, añadiendo el Iudex a quo que el actor solo adquiriría dicha propiedad una vez llevada a cabo su construcción y entrega, lo que no acontece en el supuesto enjuiciado y frente a dicha resolución se alza la parte apelante, actora en la instancia, insistiendo en los argumentos expuestos en Primera Instancia de que desde el otorgamiento de la escritura de fecha 24 de enero del 2005, el ahora tercerista era propietario de dos viviendas, las señaladas con los números 2...

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