SAP Las Palmas 62/2010, 3 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Marzo 2010
Número de resolución62/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS

SECCIÓN PRIMERA

S E N T E N C I A

ROLLO: 19/08

Apelación Delito

Juzgado de lo Penal nº Dos de los de Arrecife, (sede Puerto del Rosario)

PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 122/07

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, (Ponente)

Magistrados:

Don Secundino Alemán Almeida

Don Carlos Vielba Escobar

En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de Marzo de 2010

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los presentes autos de Procedimiento Abreviado más arriba referenciado, del que dimana el presente rollo, procedentes del Juzgado de lo Penal Número Dos de los de Arrecife, por delito de daños, contra Jacobo (ACUSADO), defendido por el letrado Don Javier Goñi Gavari, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y la entidad EM LIDOCAN SL, (ACUSACIÓN PARTICULAR), quien actúa representada por la Procuradora Doña Carmen Bordón Artiles y asistida por el Letrado Don Gregorio Fontanilla Olmedo, y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el acusado, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Joaquín Herrera Puentes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelado, excepto lo relativo a lo indicado en el primero en relación a la práctica de las pruebas propuestas con el resultado que figura en el acta, lo cual ha de ser sustituido por lo que sigue: se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en el acta levantada al efecto, con excepción de la testifical propuesta por la defensa de Agueda y de la ampliación de la pericial también interesada por dicha parte, ambas pruebas admitidas por auto de 8 de Junio de 2007.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 30 de Septiembre de 2007, con el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Jacobo, como autor penal y civilmente responsable, de un delito de daños agravados, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y tres meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante igual tiempo y dieciocho meses de multa, a razón de seis euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y a indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, al representante legald e LIDOCAN SL, Don Carlos Daniel, en la cantidad de 10.339,78 euros..... "

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso por el acusado indicado recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito presentado, sin proponer nuevas pruebas y, dado traslado a las demás partes, se presentó escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular. Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de prueba propuesta. No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos pendientes de deliberación y sentencia.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

No se acepta el relato de hechos probados de la sentencia, dejando sin contenido tal apartado, al no proceder en este momento concretar ningún relato fáctico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación presentado por la defensa del acusado se sustenta en los siguientes motivos:

  1. - Nulidad de actuaciones por quebrantamiento de normas y garantías procesales, (infracción del art. 24 de la C. E .), por entender que se causa indefensión al acusado y, con ello, se merma su derecho defensa, al no haberse practicado la testifical en principio admitida de Agueda, y por no haberse practicado la pericial, también admitida, y que se propuso, al igual que la anterior, en el escrito de defensa.

  2. - Infracción de las normas del ordenamiento jurídico por indebida aplicación de los arts 263 y 264.1º del C. Penal .

  3. - Error en la valoración de la prueba

  4. - Desproporcionalidad de la pena impuesta.

En base a tales motivos interesa: 1º.- La estimación de la nulidad denunciada y así se proceda a retrotraer el procedimiento a la fase anterior al señalamiento de la vista para que se repita, previa práctica de todas las pruebas admitidas, singularmente la pericial y la testifical referida. 2º.- Subsidiariamente, se estime el recurso en cuanto al fondo y se absuelva al acusado del delito de daños agravados del art. 264.1 del C. Penal, con todos los pronunciamientos favorables. 3º .- Subsidiariamente a lo anterior, se estime parcialmente el recurso y solos e condene al acusado por un delito de daños básico del art. 263 del C. Penal a la pena de multa de seis meses, a ración de seis euros la cuota diaria, y a la...

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