SAP Las Palmas 134/2010, 26 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución134/2010
Fecha26 Marzo 2010

SENTENCIA 134/10

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Carlos García Van Isschot

Magistrados:

Dª. Mónica García de Yzaguirre

D. Ignacio Díaz Lezcano (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de marzo de 2010 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 19 de julio de 2007 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. Landelino VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 19 de julio de 2007, seguidos a instancia de D. Landelino representados por el Procurador D. Alexis Enrique Santos Suárez y dirigidos por el Letrado D. Antonio Falero Bethencourt, contra Dña. Joaquina y Dña. Sabina (Hdas. D. Basilio ) representados por el Procurador D. Alejandro Valido Farray y dirigidos por el Letrado D. Octavio Morales García .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que debo desestima y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Miguel Suárez Rodríguez en nombre y representación don Landelino y debo estimar y estimo íntegramente (excepto en el punto de los daños y perjuicios) la demanda presentada por la procuradora doña Mercedes Oliva Bethencourt en nombre y representación de doña Sabina, doña Joaquina y don Hernan, debo declarar y declaro lo siguiente:

1) la resolución del contrato de compraventa de fecha 21 de junio de 1991 entre don Basilio y don Landelino por incumplimiento de éste.

2) deben ambas partes reintegrarse en las prestaciones entregadas, Sabina, doña Joaquina y don Hernan en la cantidad de 601 euros en concepto de precio y permitiendo la posesión del inmueble don Landelino a doña Sabina, doña Joaquina y don Hernan .

3) Cancelación de todos los asientos registrales que se hubieren efectuado a favor de don Landelino en el Registro de la Propiedad, así como las peticiones de inscripción de titularidad en el Ayuntamiento de Telde o en el Catastro regional en relación con la finca objeto de este litigio.

Y en su virtud se condena a don Landelino a estar y pasar por dichas declaraciones, a otorgar todos los actos, que sean necesarios para la inscripción registral del inmueble a favor de doña Sabina, doña Joaquina y don Hernan, en el correspondiente registro de la Propiedad de Telde, a restituir dicho inmueble a las mismas y al abono de las costas causadas."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. D. Ignacio Díaz Lezcano, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de Primera Instancia en cuanto no se opongan a los de esta sentencia.

PRIMERO

Los motivos del recurso son: 1º) Que D. Landelino abonó el pago íntegro de la compraventa objeto de este pleito, 2º) Si se mantiene la tesis de que la liquidación de la totalidad del negocio se efectuará cuando se firmen las escrituras, no debe hablarse de incumplimiento contractual de D. Landelino ; 3º) Que

D. Landelino en el momento de la firma del contrato de compraventa entra en posesión de la finca; y 4º) Que la obligación de D. Landelino del pago del precio quedó ampliamente satisfecha con la consignación dineraria efectuada antes del juicio.

SEGUNDO

Es completamente necesario para que el pago produzca todos sus efectos liberatorios que la cantidad satisfecha produzca real ingreso en el patrimonio del titular de la misma, exigiéndose identidad e integridad de la prestación convenida ( SSTS 12 febrero 1993 y 25 mayo 2001, entre otras).

Además, el pago produce su eficacia cuando se pone a disposición del acreedor y éste acepta la cosa debida, que tratándose de deuda de dinero, como sucede en el presente caso, ha de ser la misma cantidad en su absoluta integridad; siendo el medio más idóneo para acreditar los pretendidos pagos los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR