AAP Santa Cruz de Tenerife 61/2010, 5 de Marzo de 2010

PonenteMARIA PILAR MURIEL FERNANDEZ-PACHECO
ECLIES:APTF:2010:876A
Número de Recurso878/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución61/2010
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

APELANTE: Pedro Enrique y Compañia Aseguradora Allianz .

- Abogado.- Antonio Manuel Padilla Gonzalez y Mario Zurita Arnay .

- Procurador.- Candelaria Rodriguez Delgado y Mª Monserrat Padron Garcia

APELADO: Desconocido .-Abogado.- Desconocido .

- Procurador.- Desconocido

AUTO NÚM. 61/2010

Iltmas. Sras.

Presidenta:

Dª. María Del Pilar Muriel Fernández Pacheco (Ponente)

Magistradas:

Dª. Macarena González Delgado

Dª. María Luisa Santos Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife, a cinco de marzo de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de juicio de Ejecución Judicial núm. 481/06 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Puerto de la Cruz con fecha ocho de junio de dos mil nueve, se dictó Auto, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice: " Estimar parcialmente la oposición de pluspetición formulada por la representación procesal de la entidad aseguradora ALLIANZ RAS SEGUROS Y REASEGUROS, fijando en

89.037,09 euros de principal la cuantía por la que ha de despacharse ejecución, debiendo cada parte satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad ."

SEGUNDO

Contra esta última resolución, se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Rafael Hernández Herreros, en representación de la entidad demandada, Allianz, Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. y por la procuradora Dª. Isabel Estellé Afonso en nombre y representación del demandante D. Pedro Enrique ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando el procurador D. Rafael Hernández Herreros, en la representación que ostenta escrito de oposición contra el recurso de la contraria, remitiéndose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Del Pilar Muriel Fernández Pacheco ; personándose oportunamente la parte apelante-demandante por medio de la Procuradora Dª. María Candelaria Rodríguez Delgado bajo la dirección del Letrado D. Antonio Padilla González, la parte apelante-demandada se personó por medio de la Procuradora Dª. Montserrat Padrón García, bajo la dirección del Letrado D. Mario Zurita Arnay; señalándose para votación y fallo, el día ocho de febrero del año en curso, suspendiéndose el plazo para dictar sentencia a fín de que la entidad aseguradora acreditara haber consignado el importe de la condena, de conformidad con lo establecido en el art. 449.3 de la LEC, documentación que consta unida a las actuaciones .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de recurso por ambas partes el auto de 8 de junio de 2009, que estimando parcialmente la oposición formulada contra el auto que despacha ejecución, fija en 89.037,09 #, la cuantía por la que ha de despacharse ejecución, sin hacer expresa condena en costas.

En el recurso del ejecutante se impugnan la cuantía de los intereses y el baremo aplicable.

En el recurso de la ejecutada se impugna la aplicación de los intereses moratorios regulados en el articulo 20 LCS .

Con carácter previo al examen del contenido del recurso de la aseguradora Allianz Cía. de Seguros y Reaseguros S.A., procede examinar la admisibilidad del mismo, dado que observada la falta de acreditación de la consignación de la cantidad correspondiente a los intereses, por providencia de 11 de febrero de 2009, se acordó requerir a dicha entidad para que, en el plazo concedido, acreditara haber consignado el importe de la condena mas los intereses y recargos exigibles, de conformidad con lo establecido en el articulo 449.3 LEC, presentando escrito el día 24 de febrero de 2010, al que acompañó copias de tres justificantes de ingresos, una por importe de 18.000 # ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, otra por importe de 36.319,06 # de fecha 14/2/07-2010 ante el Juzgado del que dimana el presente recurso y una tercera de fecha 22 de febrero de 2010 ante el mismo Juzgado por importe de 52.718,03 #

SEGUNDO

El auto nº 181 de fecha 7 octubre 2008 de la de la AP Pontevedra es plenamente aplicable a las alegaciones contenidas en el escrito presentado por la representación procesal de Allianz Cía. de Seguros y Reaseguros S.A. de fecha 24 de febrero de 2010, al razonar lo siguiente: "

PRIMERO

La primera cuestión que se suscita de oficio por la Sala que debe ser resuelta en primer lugar se deriva de la admisión del mismo en los términos del art. 449.3 de la LEC cuando se dispone: "En los procesos en que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor no se admitirán al condenado a pagar la indemnización los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, si, al prepararlos no acredita haber constituido depósito por el importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto."

Como mantiene el TC. en la S. de 13 de diciembre de 1.999, la necesidad de esta agilización es fruto de las actuales tendencias internacionales de protección a la víctima que, como la Declaración 40/34 de 29 de noviembre de 1.985 de la Asamblea General de la ONU, o el Convenio Europeo 116 relativo a la indemnización de las víctimas de infracciones violentas, de 14 de noviembre de 1.983, instan a los Estados signatarios a la adopción de medidas tendentes a obtener una rápida reparación a las víctimas y a evitar demoras innecesarias en la Resolución de las causas. De lo que se trata con la consignación previa es de proteger el derecho a una eficaz y rápida tutela del perjudicado, plasmada, tanto en la exigencia de garantizar a través del depósito el cobro puntual de la indemnización, como en proteger al mismo frente a recursos abusivos o dilatorios por parte del responsable civil, que podrían perpetuar en el tiempo el derecho de crédito de la víctima a ser resarcido.

La doctrina anterior ha de ponerse en relación con el principio de favorecimiento de los Recursos que mantiene el Alto Tribunal, al señalar que el acceso a los recursos legalmente establecidos forma parte del derecho a la tutela Judicial efectiva ( STC. 110/85 ; 139/85 y ...

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