AAP Santa Cruz de Tenerife 59/2010, 8 de Marzo de 2010
Ponente | JOSE RAMON NAVARRO MIRANDA |
ECLI | ES:APTF:2010:462A |
Número de Recurso | 497/2008 |
Procedimiento | IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS |
Número de Resolución | 59/2010 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
AUTO Nº 59/2010
Rollo nº 497/2008 (dimanante del Rollo de Apelación nº 267/2007)
Autos nº 371/2006
Jdo. 1ª Inst. nº 8 de Santa Cruz de Tenerife
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA
Magistrados:
D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
D. MODESTO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO
En Santa Cruz de Tenerife, a ocho de marzo de dos mil diez.
En el rollo de apelación nº 267/2007 se practicó, con fecha 14 mayo de 2008, la correspondiente tasación de costas de la alzada, y notificada la misma a las partes, fueron impugnados por excesivos los honorarios de la letrada Dña. Cristina, por la parte condenada al pago.
Por resolución de 8 de julio de 2008 se forma la pieza separada nº 510/08 para la tramitación de la impugnación por excesivos de honorarios.
Admitida la impugnación por excesivos de los honorarios, se da traslado de la misma al letrado contra el que se dirigió la impugnación, que presenta escrito oponiéndose, por lo cual se pasaron las actuaciones al Colegio de Abogados que emitió el preceptivo informe que consta en autos, y realizada la diligencia del art. 246.3 de la L.E.C ., por la Secretaria de esta Sección, se da cuenta al Tribunal para que resuelva.
Que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA.
Los honorarios de la letrada Dña. Cristina, fijados en la tasación de costas por importe de 888,67 euros son impugnados por excesivos.
En este caso, el informe del Colegio de Abogados tras señalar que existe discrepancia en la cuantía o interés económico, concluye que la minuta impugnada es correcta, por aplicación del criterio 71 en relación con el relación con el 35 de los Orientadores de Honorarios Profesionales aprobados por el Consejo Canario de Colegios de Abogados en 8 de junio de 2001 y revisados el 29 de noviembre de 2004 sobre una cuantía de 9.081 euros, que es la cuantía de las costas de la ejecución, según se establece en el Auto de fecha 4 de diciembre de 2008 y en la Sentencia de apelación de fecha 28 de enero de 2008 . En este caso hay que tener en cuenta varias circunstancias; en primer lugar que los Criterios Orientadores aprobados por el Consejo Canario del Colegios de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba