AAP Santa Cruz de Tenerife 58/2010, 8 de Marzo de 2010

PonenteJOSE RAMON NAVARRO MIRANDA
ECLIES:APTF:2010:460A
Número de Recurso510/2008
ProcedimientoIMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS
Número de Resolución58/2010
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

AUTO Nº 58/2010

Rollo nº 510/2008 (dimanante del Rollo de Apelación nº 337/2007)

Autos nº 527/2006

Jdo. 1ª Inst. nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

D. MODESTO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO

En Santa Cruz de Tenerife, a ocho de marzo de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el rollo de apelación nº 337/2007 se practicó, con fecha 25 de junio de 2008, la correspondiente tasación de costas de la alzada, y notificada la misma a las partes, fueron impugnados por excesivos los honorarios del letrado D. Aurelio, por la parte condenada al pago.

SEGUNDO

Por resolución de 15 de julio de 2008 se forma la pieza separada nº 510/08 para la tramitación de la impugnación por excesivos de honorarios.

TERCERO

Admitida la impugnación por excesivos de los honorarios, se da traslado de la misma al letrado contra el que se dirigió la impugnación, que presenta escrito oponiéndose, por lo cual se pasaron las actuaciones al Colegio de Abogados que emitió el preceptivo informe que consta en autos, y realizada la diligencia del art. 246.3 de la L.E.C ., por la Secretaria de esta Sección, se da cuenta al Tribunal para que resuelva.

CUARTO

Que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los honorarios del letrado D. Aurelio, fijados en la tasación de costas por importe de

1.093,14 euros son impugnados por excesivos.

En este caso, el informe del Colegio de Abogados tras señalar que existe discrepancia en la cuantía o

interés económico, concluye que la minuta impugnada es correcta, por aplicación del criterio 71 en relación con el 35 de los Orientadores de Honorarios Profesionales aprobados por el Consejo Canario de Colegios de Abogados el 8 de junio de 2001 y revisados el 29 de noviembre de 2004 sobre una cuantía indeterminada.

En este caso hay que tener en cuenta varias circunstancias; en primer lugar, que los Criterios Orientadores aprobados por el Consejo Canario del Colegio de Abogados tienen, como su misma denominación refiere, un carácter orientador y no vinculante; en segundo lugar, que si bien el informe colegial no es vinculante para esta resolución, sirve para...

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