AAP Pontevedra 52/2010, 17 de Marzo de 2010
Ponente | FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ |
ECLI | ES:APPO:2010:257A |
Número de Recurso | 136/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 52/2010 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
AUTO: 00052/2010
PONTEVEDRA
001
5070A
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
Tfno.: 986805108 Fax: 986860534
N.I.G. 36038 37 1 2010 0000246
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000136 /2010
Proc. Origen: MEDIDAS CAUTELARES COETANEAS 0000802 /2009
Órgano Procedencia: JDO. DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 de PONTEVEDRA
De: CAIXANOVA
Procurador: JOSE PORTELA LEIROS
Contra: Prudencio, Juliana, Petra
Procurador: PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ
Ilmos. Magistrados
D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ
D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
AUTO NÚM.52
En PONTEVEDRA, a diecisiete de Marzo de dos mil diez
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Pontevedra, con fecha 15 octubre 2009, se dictó Auto cuya parte dispositiva expresa:
"Que debo desestimar la oposición formulada por el Procurador Don José Portela Leirós, en nombre y representación de CAIXA DE AFORROS DE VIGO, OURENTE E PONTEVEDRA ("CAIXANOVA"), frente al auto dictado el 28 de julio de 2009, confirmando, en consecuencia, las medidas cautelares que en dicho auto se acordaron.
Las costas causadas por la oposición al auto de medidas cautelares se imponen a "CAIXANOVA". "
Notificada dicha resolución a las partes, por CAIXANOVA se formuló recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala y señalándose el día diecisiete de marzo para la deliberación de este recurso, designándose ponente al Magistrado D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
En la tramitación de esta instancia se han seguido las prescripciones y términos legales.
La resolución impugnada desestima la oposición formulada por CAIXA DE AFORROS DE VIGO, OURENSE E PONTEVEDRA (CAIXANOVA) a las medidas cautelares adoptadas por auto de 28 de julio de 2009 consistentes en: a) anotación preventiva de la demanda del procedimiento principal y b) ordenar a CAIXANOVA que se abstenga de ejecutar o, en su caso, que suspenda la ejecución de la garantía hipotecaria que recae sobre la finca propiedad de la actora hasta que recaiga sentencia en el procedimiento.
El supuesto de hecho fundamental sobre el que pivota la pretensión principal del proceso del que la medida cautelar es instrumental, nos viene dado por la sentencia de 17 de junio de 2008 dictada por la sección 4ª de esta misma Audiencia Provincial, en la que se condena por un delito de estafa a dos personas por haber engañado a la actora en la celebración de un contrato con garantía hipotecaria que comprometía su vivienda. En los hechos probados de dicha sentencia se establece:
"Probado y así se declara que los acusados, David y su esposa, Ariadna, ambos mayores de edad, en cuanto nacidos, respectivamente, el 2 de enero de 1957 y el 25 de abril de 1956, y sin antecedentes penales, en el año 2002 atravesaban por importantes dificultades económicas, teniendo contraídas, con la entidad Caixanova, diversas deudas, algunas con garantía hipotecaria, cuyo montante sobrepasaba los 77.000 euros.
A la vista de la acuciante situación económica, negociaron con la entidad bancaria la refinanciación de sus deudas, y ante la petición de nuevas garantías hipotecarias para poder efectuar la operación pretendida, ya que las que los acusados poseían eran insuficientes, idearon unir a las suyas las que podía ofrecer su vecina y amiga, Almudena, titular, como ellos, de una vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM003 -Bajo, Monteporreiro - Pontevedra, que se hallaba gravada con una hipoteca de 17.702'02 euros a 20 años, constituida con la entidad Caixanova, teniendo pendiente de pago, al tiempo de los hechos, agosto de 2002, la cantidad de 15.035'55 euros a pagar en doce años.
Con la finalidad antedicha, un día fueron a buscarla a su casa para que fuera a cenar con ellos, encontrando a la acusada, Ariadna, llorando, preguntando en ese momento, Almudena, que le ocurría, contestándole, entre sollozos, que precisaban que alguna persona les fuera de aval porque, en caso contrario, iban a perder el piso. Almudena, con una minusvalía psíquica del 47% por trastorno de la personalidad e inmadurez que le llevó a permanecer en Centros de Educación Especial hasta los 29 años de edad, y que tiende a ir, permanentemente, en busca de cariño, lo que le hace ser altamente sugestionable y excesivamente confiada, -circunstancias, todas ellas, conocidas por los acusados-, se ofreció voluntariamente para ir de avalista al ver la situación angustiosa que le presentaron los acusados, asegurándole éstos que para ella no tendría ninguna consecuencia negativa, lo que creyó por la confianza depositada en ellos y por las condiciones de personalidad expuestas, sin comprender, sin embargo, qué significaba un aval y sin que los acusados le explicasen el alcance de su ofrecimiento, ni, mucho menos, el de la operación que, en realidad, se iba a constituir para garantizar sus propias deudas.
La generosa oferta de Almudena, fue, inmediatamente, aceptada por los acusados, que se apresuraron a llevar a la entidad bancaria de Caixanova, sucursal de Puente-Bolera, el título de propiedad de la vivienda de aquélla, constituyéndose, de ese modo, un nuevo préstamo en el que aparecían como prestatarios los acusados y Almudena, por un principal de 90.000 euros, destinado a cancelar tanto las deudas del matrimonio acusado que, como se ha dicho, superaban los 77.000 euros, como el resto del préstamo hipotecario que tenía Almudena (15.035'55 euros), abriéndose, para cargar los correspondientes recibos, una cartilla en la que figuraban como titulares los tres prestatarios y constituyéndose nueva hipoteca sobre los pisos de éstos, el de los acusados y el de Almudena, distribuyéndose las responsabilidades, respectivamente, en 46.449 euros para los primeros y 43.551 euros para la segunda, con lo que Almudena quedó obligada a pagar...
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