AAP Las Palmas 64/2010, 15 de Marzo de 2010

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
ECLIES:APGC:2010:870A
Número de Recurso135/2010
ProcedimientoRECUSACIóN
Número de Resolución64/2010
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

Rollo 135/2010

Incidente de Recusación nº 2/2010

Procedencia: Presidencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas

Instructora: Dña. Emma Galcerán Solsona

AUTO

En Las Palmas de Gran Canaria a 15 de marzo de 2010 HECHOS

PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad Gestiones Inmobiliarias Ventmar, S.L., parte ejecutada en el procedimiento de ejecución nº 122/08, seguido en el J.P.I. nº NUM000 de esta ciudad, se planteó la recusación del Ilmo. Magistrado-Juez, Titular del mencionado Juzgado, dándose el traslado prevenido en el art. 107-3 LEC, a las demás partes personadas, para que manifestasen si se adhieren u oponen a la causa de recusación propuesta.

SEGUNDO

Por la representación procesal de la Caja Insular de Ahorros Canarias, parte ejecutante, se presentó escrito rechazando la recusación presentada de contrario.

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez titular del Juez de Primera Instancia nº NUM000 de esta ciudad no admitió la causa de recusación, nombrándose Instructora del incidente de recusación a Dña. Emma Galcerán Solsona, Magistrada de la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las causas de abstención y recusación tienden a asegurar la imparcialidad del Juez, siendo el incidente de recusación " el único cauce previsto por el ordenamiento procesal para obtener el restablecimiento por los Tribunales ordinarios del derecho fundamental al Juez predeterminado por la Ley. " Nuestra jurisprudencia, de manera constante desde las primeras resoluciones de este Tribunal, viene sosteniendo que las causas de recusación y de abstención previstas por la ley se orientan a la preservación de la imparcialidad judicial, y que el derecho a formular recusación es un remedio procesal en principio útil para garantizar el derecho a un juez imparcial, desplazando del conocimiento del proceso a aquellos Jueces o Magistrados cuya imparcialidad suscite recelos ( SSTC 42/1982, de 12 de julio, F. 3 ; 145/1988, de 12 de julio, F. 5 ; 138/1991, de 20 de junio, F. 2 ; 64/1997, de 7 de abril, F. 3 ; 162/1999, de 27 de septiembre,

F. 2 ; 155/2002, de 22 de julio, F.2).

El derecho a recusar integra el contenido del derecho a un proceso público con todas las garantías reconocido en el art. 24.2 CE, de modo que la privación de la posibilidad de ejercer la recusación " implica la restricción de una garantía esencial que aparece establecida legalmente con el fin de salvaguardar aquella imparcialidad del juzgador protegida constitucionalmente" ( SSTC 230/1992, de 14 de diciembre, F.4 ; 282/1993, de 27 de septiembre, F. 2 ; 64/1997, de 7 de abril, F.3).

Ello no impide, desde luego, que los órganos judiciales puedan inadmitir la recusación sin entrar en el fondo de la misma, si bien nuestra jurisprudencia siempre ha sostenido que el rechazo preliminar de la recusación ha de tener carácter excepcional, pudiendo sustentarse en el incumplimiento de los requisitos formales que...

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