AAP Las Palmas 47/2010, 5 de Marzo de 2010

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2010:769A
Número de Recurso797/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución47/2010
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

AUTO

Iltmos Sres:

Presidente:

Don Víctor Caba Villarejo.

Magistrados:

Doña Emma Galceran Solsona.

Doña María Elena Corral Losada.

En Las Palmas de G. C., a 5 de marzo de 2010.

H E C H O S

UNICO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Las Palmas GC se dictó Auto de fecha 16 de septiembre de 2009, que acuerda inadmitir a trámite la solicitud inicial para conocer del proceso monitorio instado por don Victoriano en nombre y representación de Reale Seguros Generales, SA frente a don Jesús Luis .

Contra el referido auto se interpuso por la representación procesal de la parte actora Reale Seguros Generales, SA, representada por la Procuradora doña Pilar García Coello y dirigida por la Letrada doña Estefanía Pintor Medina recurso de apelación, admitiéndose y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, Sección 4ª, a la que fueron turnados los autos abriéndose el oportuno rollo de apelación y sustanciándose esta alzada en lo esencial con observancia de los trámites y las prescripciones legales. Siendo ponente el Sr. Magistrado don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

R A Z O N A M I E N T O S J U R I D I C O S

UNICO- Como ya hemos resuelto por auto de 27 de junio de 2009, en el rollo de apelación 672/08, Pte. Corral Losada, en asunto igual al presente instado por la misma compañía de seguros, los documentos acompañados a la solicitud de juicio monitorio por la entidad aseguradora Reale Seguros Generales, SA, son insuficientes para la admisión a trámite del juicio monitorio, pues los mencionados documentos no son de los que "habitualmente documentan créditos y deudas" (art. 812.2 LEC ) por las razones expresadas en el referido auto, a saber :

" La demandante presenta un "duplicado de la póliza de seguros" en lugar de la póliza misma, que, firmada por el asegurado, documentaría la deuda. Ello basta para acordar la inadmisión a trámite de la demanda, desde el momento en que el documento que documenta la deuda es necesariamente la póliza original firmada por el deudor y no un "duplicado" de la póliza emitido unilateralmente por la entidad aseguradora en el que no aparece la firma del contratante del seguro (y con menor valor probatorio, por tanto, que una mera fotocopia en la que sí habrían aparecido en caso de existir las firmas, debiendo recordarse que ya ha sido rechazada por la jurisprudencia menor de varias audiencias la habilidad de las fotocopias de los documentos originales para justificar la deuda que se reclama en un proceso monitorio). En el auto de la A.P. de Murcia de 9 de marzo de 2004 y el auto de la A.P. de Huelva de 12 de febrero de 2003 sostienen la conclusión indicada de que una fotocopia del documento original (y no otra cosa que una copia no original es el "duplicado" presentado) no es hábil para justificar el origen de la deuda. El razonamiento sobre que la deuda que se reclama es el primer recibo de prima es simplemente complementario del anterior: si el asegurado nunca ha pagado primas con anterioridad...

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