AAP Las Palmas 80/2010, 30 de Marzo de 2010

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2010:1029A
Número de Recurso109/2010
ProcedimientoCUESTIóN DE COMPETENCIA
Número de Resolución80/2010
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

AUTO

Iltmos Sres:

Don Víctor Caba Villarejo.

Doña Emma Galcerán Solsona.

Doña María de la Paz Pérez Villalba.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de marzo de 2010.

H E C H O S

ÚNICO.- Por auto de 22 de julio de 2009 el Juzgado de Primera Instancia Número Siete de Arrecife acordó declarar su incompetencia territorial para conocer de la demanda de juicio monitorio instada por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA frente a don Constancio, sobre reclamación de cantidad en procedimiento de juicio monitorio, considerando territorialmente competente a los Juzgados de Las Palmas de GC.

Por auto de 31 de julio de 2009 el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de GC, al que fueron turnados los autos, declaró de oficio su falta de competencia territorial para el conocimiento de la demanda interpuesta por el BBVA, SA, no aceptando la inhibición acordada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Arrecife, promoviendo conflicto negativo de competencia territorial. Remitiéndose los autos a esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de GC, a la que fueron turnados, para la resolución del mismo, formándose el correspondiente rollo siendo ponente el Magistrado don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala y habiéndose observado en la tramitación de esta alzada en lo sustancial los trámites y las prescripciones legales.

R A Z O N A M I E N T O S J U R I D I C O S.

PRIMERO

La entidad mercantil Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, presentó solicitud inicial de juicio monitorio turnada al Juzgado de Primera Instancia Número Siete de Arrecife contra don Constancio, con domicilio en Costa Teguise, Arrecife (Lanzarote), resultando negativa la diligencia de notificación y requerimiento de pago manifestando su madre que ignoraba el paradero de su hijo.

Por auto de fecha 22 de julio de 2009 el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Arrecife, y por considerar aplicable el art. 58 LEC y 813 LEC, al expresar que la competencia territorial en el caso viene señalada por normas imperativas, y teniendo el demandado su domicilio en Las Palmas de GC declaró su falta de competencia territorial y consideró competentes a los Juzgados de Primera Instancia de Las Palmas de GC.

El Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de GC, al que por turno correspondió la demanda de juicio monitorio, por auto de 18 de febrero de 2009 no aceptó su competencia territorial y consideró competente al de Arrecife...

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