AAP Barcelona 98/2010, 17 de Marzo de 2010
Ponente | JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT |
ECLI | ES:APB:2010:1525A |
Número de Recurso | 417/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 98/2010 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
Sección 13
Rollo n. 417/2009 -B
A U T O NUM. 98/2010
Ilmos./as. Sres./as.
PRESIDENTE:
D. JOAN CREMADES MORANT
MAGISTRADOS:
Dª Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
D. JAUME RODÉS FERRÁNDEZ
En Barcelona, a diecisiete de marzo de dos mil diez
VISTOS ante la Sección Décimotercera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada y procedente del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 24 BARCELONA autos dimanante de ejecución de títulos judiciales 1337/2008 seguidos a instancias de RENTA CORPORACIÓN REAL ESTATE R.A., S.A. contra Vicenta .
Por el Juzgado Primera Instancia 24 Barcelona en autos de Ejecución de títulos judiciales 1337/2008 promovidos por RENTA CORPORACIÓN REAL ESTATE R.A., S.A. contra Vicenta se dictó auto con fecha 10 de febrero de 2009 cuya parte dispositiva dice:
"SE DESESTIMA LA OPOSICIÓN que formula Dña. Vicenta contra el auto despachando ejecución dictado en el presente procedimiento 1337/2008-2ª dimanante del ordinario 580/2007 de fecha 19/11/08, al que sirvió de título para despacho de ejecución el auto homologando el acuerdo transaccional alcanzado entre las partes, y firme en derecho, de fecha 13/02/08 . En su consecuencia se ordena seguir adelante la ejecución despachada contra la Sra. Vicenta y se fija para el lanzamiento de la misma de la vivienda de autos sita en la calle DIRECCION000 NUM000, NUM001 NUM002 el próximo dia 19 DE MARZO DE 2009 A LAS 9,30 HORAS y coetáneamente a tal lanzamiento hágase pago a la Sra. Vicenta a través de su representación de la suma de 5.500, 00 euros como consecuencia de la minoración experimentada al indemnizar por los daños y perjuicios sufridos por RENTA CORPORACIÓN REAL ESTATE R.A., S.A. dado el incumplimiento del indicado auto transaccional. Se significa a la Sra. Vicenta que podrá voluntariamente dejar la vivienda poniendo las llaves a disposición de este órgano judicial para evitar tal lanzamiento. No se efectúa expreso pronunciamiento sobre las costas de este incidente de oposición. Caso de ser necesario el lanzamiento sirva la presente resolución debidamente testimoniada de mandamiento en forma librado a los funcionarios del SAC de esta ciudad, a fin de proceder al lanzamiento si no se hubiese desalojado la vivienda. De ser preciso se autoriza el descerrajamiento practicado par acceder al imueble y otorgar la posesión a la ejecutante, que deberá correr con los gastos de la diligencia que origine sin perjuicio de repercutirlos en costas."
Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo traslado a la parte contraria, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día señalado.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOAN CREMADES MORANT
La presente resolución impone partir de una serie de antecedentes obrantes en las actuaciones: 1) En autos de juicio ordinario 580/2007 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia 24 de Barcelona a instancia de RENTA CORPORACION REAL ESTATE RA SA frente a Dª Vicenta (resolución de contrato de arrendamiento), las partes llegaron a un acuerdo transaccional, homologado por auto de 13.2.2008, por el que: (1) daban por resuelto el contrato de arrendamiento de 15.2.1963 sobre la vivienda sita en la C/ DIRECCION000, NUM000, NUM001, NUM002 de Barcelona; (2) la Sra Vicenta entregaría las llaves a la actora en 30.6.2008 "a lo más tardar", quedando el piso"libre, vacuo y expedito", y "contra la entrega de las llaves la actora hará entrega de cheque conformado por importe de 15.000 #"; (3) la actora "releva de la obligación de pagar la renta por el piso a Doña. Vicenta durante los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2008. Todo ello sin intereses ni costas". 2) En 3.7.2008, por la entidad actora se intó la ejecución del referido auto homologando la transacción, interesando el desalojo con apercibimiento de lanzamiento. 3) Por auto de 19.11.2008 se despachó inicialmente ejecución acordando requerir a la demandada de desalojo y, de no hacerlo, se señala en lanzamiento para el 10.12.2008. 3) A dicha ejecución se opuso la demandada alegando, (1) al amparo del art. 556.1.2 LEC, la existencia de un pacto perfecto entre las partes referido a la oferta de compraventa de la vivienda (art. 1261, 1262 y 1445 CC ) a precio de mercado a...
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