STSJ Canarias 42/2010, 23 de Abril de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 42/2010 |
Fecha | 23 Abril 2010 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE CANARIAS
Sala de lo Contencioso Administrativo
Santa Cruz de Tenerife
Sección 2ª
S E N T E N C I A
Recurso nº 27/2009
Iltmos. Sres:
Presidente
D. Pedro Hernández Cordobés
Magistrados
D. Helmuth Moya Meyer
D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego
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En Santa Cruz de Tenerife, a veintitrés de abril de dos mil diez.
Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª, el presente recurso interpuesto en nombre de Dª Gema, que actúa representada por la procuradora Sra. Begoña Pintado y dirigida por el letrado Sr. Riquelme Santana; como demandada la administración de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, defendida y representada por letrada del Servicio Jurídico del Gobierno Autónomo; versando sobre cuestión de personal, acceso a la función pública, siendo ponente el Iltmo. Sr. don Pedro Hernández Cordobés.
La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo formalizando demanda en la que solicitaba que se dictara sentencia declarando que la puntuación atribuida en el ejercicio A es contraria a derecho en tanto que ha sido indebidamente valorada y se le atribuya la puntuación que de determine mediante informe pericial, declarando que ha superado la fase de oposición del procedimiento selectivo. Subsidiariamente, se declare que las actas están faltas de motivación y su nulidad, condenando a la Administración a retrotraer el procedimiento a momento anterior a la evaluación de los ejercicios.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso por ajustarse al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.
Practicada la prueba propuesta, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones, que las partes evacuaron, quedando finalmente señalado el día y hora para votación y Fallo, lo que tuvo lugar el pasado día 22 con el resultado que seguidamente se expresa.
La recurrente participó en el proceso selectivo de ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Dibujo, convocado por la Orden de 23 de abril de 2008 (Boletín Oficial de Canarias de 25 de abril).
En la valoración de la parte A de la prueba correspondiente a la fase de oposición, fue calificada con 0,0000.
Interpuso recurso de alzada, desestimado por resolución de 23 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias. En el trámite del recurso, informé el presidente del tribunal calificador sobre la motivación de la calificación otorgada al ejercicio de la parte A de la fase de oposición, señalando: «El ejercicio escrito (parte
A) la opositora obtiene la calificación de 0,0000 porque los miembros del tribunal señalaron unánimemente en la casilla E de todos los criterios».
Sobre la calificación de la fase de oposición disponen la base:
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