STSJ Canarias 375/2010, 13 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución375/2010
Fecha13 Abril 2010

En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de abril de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Presidente), D./Dña. Antonio Doreste Armas (Ponente) y D./Dña. Gloria Pilar Rojas Rivero, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001167/2009, interpuesto por Macarena, frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000391/2008 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD, ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Macarena, en reclamación de DERECHOS- CANTIDAD siendo demandado Cabildo Insular De Tenerife y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 21 de mayo de 2009, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- La actora, Dª Macarena, ha prestado servicios para la demandada, CABILDO INSULAR DE TENERIFE, desde el 13.11.07 hasta el 12.05.08, con la categoría profesional de Capataz (Grupo C/3) y salario mensual prorrateado de 1.153'22 euros. SEGUNDO.- La relación laboral se articula en virtud de contrato de trabajo de duración determinada de interés social, constituyendo su objeto, según la cláusula sexta "La realización de la obra o servicio, en el marco de planes especiales/proyecto y/o convenios de colaboración Actuaciones de Restauración en el Ambito afectado por el Incendio de Julio y Agosto 2007 en la Isla de Tenerife Programa 7, cuyo objeto es la limpieza de las zonas de drenaje de las carreteras afectadas por el incendio". Indicando la cláusula octava del contrato como Convenio aplicable el Convenio Colectivo para el Personal Contratado por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el marco de planes especiales, programas o convenios de colaboración con otros organismos e instituciones para realizar obras o servicios de interés general o social (BOP de 9 de julio de 2001 y BOP de 3 de febrero de 2003). TERCERO.- La demandante es propietaria del vehículo marca Volkswagen, modelo Polo Coupé, matrícula ZW .... OL . CUARTO.- El

18.12.07 tiene una colisión que es descrita en el parte interno de investigación de accidentes, remitido al Cabildo el 27.12.07, en los siguientes términos: "La persona accidentada circulaba conduciendo su vehículo, en dirección al Parque de Carreteras del Cabildo en Los Realejos (su base de lugar de trabajo), dicha labor de conducción está contemplada dentro de sus funciones laborales, en éste momento y como consecuencia de la aparición en la calzada de un camión, tuvo que realizar una frenada del vehículo que conducía, impactando en la parte trasera de éste el coche que circulaba detrás". QUINTO.- Reclama la demandante la cantidad de

3.500 euros en concepto de indemnización por los daños del vehículo. SEXTO.- Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que desestimando la demanda formulada por Dª Macarena contra CABILDO INSULAR DE TENERIFE, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en su contra en la demanda. CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Macarena, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 11 de Marzo de 2010 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La Sentencia de instancia desestima la demanda por la que la actora reclamaba una indemnización por los daños causados a su vehículo en un accidente de tráfico acaecido "in itinere" y considerando que la Administración empleadora le abonaba una indemnización por gastos de transporte en vehículo propio.

Disconforme, recurre en suplicacion la trabajadora ante este Tribunal, articulando su recurso en un motivo de censura jurídica, con correcto apoyo procesal en el apartados c del art. 191 LP...

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