STSJ Canarias 91/2010, 9 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución91/2010
Fecha09 Abril 2010

1 Código 06a .

Ref: RCA nº 186/07.

S E N T E N C I A

Ilmos/as Sres/as

Presidenta: Dña Cristina Paez Martínez Virel.

Magistrado/as: D. César José García Otero.

Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.---------------------------------------------------------------------------------------En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 9 de abril de 2.010.

Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso contencioso-administrativo nº 186/07, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como demandante, D. Severino, representado por el Procurador D. Francisco Ojeda Rodríguez y defendido por el Letrado D. Sebastián Socorro Perdomo; y, como Administraciones codemandadas: la Administración General del Estado, representada y defendida por Abogado del Estado, y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representado por el Procurador D. Tomás Ramírez Hernández y defendido por el Letrado Dña Carmen Bringas Zabaleta; versando sobre justiprecio en pieza separada de expediente expropiatorio, siendo la cuantía de 212.207,12 #.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

En expediente de pieza separada de expropiación por Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Las Palmas, en sesión de 26 de junio de 2.007, se procedió a la fijación del justiprecio de una finca de 2.192 m2, situada en la Avenida de DIRECCION000 nº NUM000 de Las Palmas de Gran Canaria, propiedad de D. Severino, incluida en el ámbito espacial de la OAS 16, referida a la ordenación del Area Sanitaria y Universitaria de la Vega de San José que forma parte del Sistema General y Espacios Libres número 29 del Plan General.

Dicho justiprecio se fijó en la suma de 314.858,88 #, en el que se incluye el premio de afección.

SEGUNDO

Contra el Acuerdo del Jurado se interpuso recurso contencioso-administrativo por el Procurador D. Francisco Ojeda Rodríguez, en nombre y representación de D. Severino, y, en su momento, se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía a la Sala la estimación del recurso y anulación del acto recurrido, con aceptación del importe de la valoración propuesta por la propiedad en su hoja de aprecio, que asciende a 527.066,4 #, mas los intereses legales, condenando a la Administración a que así lo admita y ampare, con expresa imposición de costas a la misma por su manifiesta temeridad procesal.

TERCERO

Por su parte, las Administraciones codemandadas se opusieron al recurso y pidieron su desestimación, tras lo cual se abrió el período probatorio, a cuya finalización se dio traslado para conclusiones, que evacuaron todas las partes con ratificación en sus respectivas pretensiones. Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo es la pretensión de anulación del Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Las Palmas, adoptado en sesión de 26 de junio de 2.007, de fijación de justiprecio de una finca situada en la DIRECCION000 NUM000 de Las Palmas de Gran Canaria, incluida en el ámbito espacial de la OAS 16 (Ordenación de Areas Singulares) referida a la ordenación del Area Sanitaria y Universitaria de la Vega de San José, que forma parte del Sistema General y Espacios Libres número 29 del Plan General.

Como pretensión de plena jurisdicción se solicitó la fijación del justiprecio en la suma reclamada por la propiedad en la hoja de aprecio, por importe de 527.066, 4 #.

Al respecto, el Jurado fijó el justiprecio, en relación a una superficie de la finca de 2.192 m2, conforme a la valoración de la Administración, que aceptó en motivación por remisión con referencia a que dicha valoración es "..la que está mejor motivada, parte de que el suelo es urbano no consolidado, estando también de acuerdo con los valores unitarios empleados y con la edificabilidad".

Tal valoración parte de la consideración del suelo como urbano no consolidado, con utilización, por pérdida de vigencia de la Ponencia de Valores del municipio de Las Palmas de Gran Canaria, del procedimiento de cálculo estático de los artículos 40 y ss de la Orden ECO/895/2002, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.

Así, en cuanto al aprovechamiento, parte de un estudio comparativo de áreas de uso residencial delimitadas por el PGMO en condiciones similares, tomando las nuevas áreas de crecimiento residencial en la periferia de la ciudad con edificación en altura, y, en particular, tres sectores con obtención de la media ponderada, que lleva a un aprovechamiento de 0,68333 m2s/m2c, con cesión del 10%,

Y, en cuanto al valor de repercusión parte de un valor en venta del producto inmobiliario de 1.600 #/m2, con un coste de construcción de 720,00 #/m2 y un importe de gastos de promoción de 240,00 #/m2.

Por último, como consecuencia de la valoración del suelo como urbano no consolidado, incluye unos gastos de urbanización de 60,00 #/m2.

SEGUNDO

La impugnación de dicho Acuerdo se basa, en primer lugar, en la inclusión del suelo, a efectos de expropiación, en la categoría de no consolidado, a cuyo fin se apunta que no es posible desconocer la realizar física de la pieza de suelo localizada en el Barrio de Hoya Plata de la ciudad, en una zona altamente urbanizada dada la elevada ocupación del suelo por el tejido edificatorio, zona que, además, cumple los requisitos de servicios propios del suelo urbano, así como el de consolidación por la edificación y transformación por la urbanización.

En esta línea, rechaza la parte actora el informe técnico municipal y propone la valoración de la finca conforme a la realidad urbanística, y a la vista del informe pericial unido a su hoja de aprecio, con tres opciones: la utilización del método residual estático de valoración catastral por pérdida de vigencia de la ponencia de valores del municipio de Las Palmas de Gran Canaria, la valoración por el que denomina método de comparación, y la valoración con actualización de la Ponencia de Valores.

A dichos motivos se oponen las partes codemandadas que defienden la plena legalidad del Acuerdo recurrido.

TERCERO

Así las cosas, en lo que es la fijación del justiprecio, hay que tener en cuenta que en la valoración de suelos urbanos, se parte de dos parámetros básicos: el aprovechamiento y el valor de repercusión.

En cuanto al aprovechamiento, tratándose de suelo urbano no consolidado, en los casos de terrenos con destino a Sistema General y Espacios Libres y, por ello, sin aprovechamiento lucrativo, la tasación deberá llevarse a cabo tomando el aprovechamiento que resulte de la media ponderada de los aprovechamientos, referidos al uso predominante, del polígono fiscal en el que se inserte (artículo...

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