STSJ Andalucía 1146/2010, 28 de Abril de 2010

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2010:8795
Número de Recurso533/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1146/2010
Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

J.G.

Sent. núm. 1.146/2.010

Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín

Presidente

Iltmo. Sr. D. Julio Enríquez Broncano

Iltmo. Sr. D. Francisco José Villar del Moral

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a veintiocho de Abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 533/2010, interpuesto por D. Plácido contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Almería de fecha 30 de Octubre de 2.009 en Autos núm. 887/2009, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Plácido sobre reclamación de declarativa de derechos contra la empresa CIRCULO DE LECTORES, S.A., UNIPERSONAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 30 de Octubre de 2.009, por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor, declaraba la incompetencia de esta jurisdicción, absolviendo a la demandada en la instancia sin entrar a conocer del fondo del asunto.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Plácido, mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos, prestó sus servicios para la mercantil demandada, como Agente comisionista.

    El actor con fecha 3 de Diciembre de 2.009, formalizó con la demandada un contrato mercantil de Agencia, manifestando en la cláusula primera de misma, que el contrato se contrae al amparo de la Ley 12/1992 de 27 de Mayo, sobre el Contrato de Agencia .. Las partes estipularon en dicho contrato en su estipulación segunda, las actividades relacionadas en el mismo tales como:

    Recibidos en su domicilio, por parte de la sociedad los catálogos-revistas, procederá a entregarlos a los destinatarios - cuya ficha de suscripción se le facilita al efecto- dentro de los plazos que en cada ciclo comercial se le indiquen. Asimismo distribuirá los folletos de las ofertas adicionales con que la sociedad decida favorecer a sus suscritores.

    Recoger de cada suscriptor las tarjetas de pedido correspondientes a cada catálogo y cursará a las oficinas de la Sociedad que correspondan en el menor tiempo

    Recibidos los productos objeto de petición de los suscriptores, los tendrá en depósito bajo su responsabilidad hasta tanto realice su oportuna distribución.

    Realizada la entrega domiciliaria del o de los productos a la persona correspondiente, recibirá de ésta el precio de los mismos, siendo responsable de dichas sumas hasta que sean por él ingresadas en la cuenta corriente de la Sociedad, abierta a dicho efecto, o sean entregadas, personalmente, al responsable en las Oficinas de la Sociedad.

    El susodicho ingreso o entrega se efectuará en el plazo máximo de siete días de encontrarse en su poder las sumas citadas.

    De igual forma entregará en las Oficinas de la Sociedad o a sus representantes autorizados, los productos rechazados por los mismos hasta ese momento.

    Con el fin de regularizar la situación de entregas, cobros y productos, realizará con la persona autorizada de la Sociedad liquidaciones periódicas, respondiendo del buen fin de las operaciones en que haya intervenido y, concretamente, del importe total de los pedidos acreditados en dinero percibido, o en productos no aceptados por el destinatario.

    En el ejercicio de su actividad, deberá, en todo caso, respetar escrupulosamente las reglas de la ética y de la moral, con la necesaria corrección y atención, facilitando siempre las informaciones exactas, no alterando la verdad en forma alguna, ni se aprovechara, en ningún supuesto, durante las visitas a domicilio, de la debilidad o ignorancia de los destinatarios por obtener que estos acepten cualquier tipo de compromiso por tales medios.

    En su estipulación tercera, se hace constar que "Realizará las actividades descritas en régimen de falta total de dependencia y subordinación a la Sociedad. Dicha independencia le faculta para efectuar los desplazamientos y visitas en la forma y tiempo que estime conveniente, por sí o valiéndose de persona o personas que designe, sin que ello implique relación alguna de la Sociedad con ellos siendo el único responsable frente a ésta".

    En su estipulación cuarta, se hace constar que "El contratado no prestará servicios en exclusiva para la Sociedad, ya que, como se señala al principio de este documento, los servicios aquí arrendados son correspondientes a actividad marginal.

    No obstante lo anterior, el contratado se obliga expresamente a no utilizar la visita domiciliaria de los suscriptores de la Sociedad para la promoción, colocación o venta de otros productos o mercancías distintos de los correspondientes al desarrollo del presente contrato, excluyendo a los citados suscriptores de cualesquiera actividades principales o marginales que pueda desarrollar el contratado".

    En su estipulación quinta se hacia constar que el actor "recibirá por la realización de dichas actividades, un precio cierto consistente en margen comercial sobre el de venta al destinatario de los productos objeto de transacción según se detalla en el anexo núm. 1".

    Como anexo de contrato con la misma fecha suscribió las comisiones a percibir sobre los márgenes comerciales sobre ventas. Los folios 45 a 50 de los autos, se reproducen.

  2. - El actor, tiene la condición de trabajador...

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