STSJ Andalucía , 15 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Abril 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SEVILLA

SENTENCIA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

  1. ANTONIO MORENO ANDRADE

  2. EDUARDO HERRERO CASANOVA

  3. LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ

En la ciudad de Sevilla, a quince de Abril de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 24/2009, interpuesto por CURBA CONSULTORES, S.L., representada por la Procuradora Sra. Borjano Arenado, siendo partes demandadas el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado por el Abogado del Estado, y la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada por el Letrado de la Junta de Andalucía.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna la Resolución de 24 de Octubre de 2008 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, recaída en el expediente 41-04946-2008, por la que se inadmitió por extemporánea la reclamación interpuesta por Curba Consultores, SL. frente a la Resolución de 5 de Marzo de 2008 de la Jefa del Servicio de Gestión Tributaria de la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía desestimatoria del recurso de reposición que había deducido contra la liquidación practicada por esa Delegación Provincial por importe de 13.835,01 euros, en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

SEGUNDO

La parte actora presentó demanda en tiempo solicitando una Sentencia que anulara la Resolución impugnada y declarara la conformidad a Derecho de su liquidación presentada el 21 de Julio de 1999. Y las demandadas presentaron en tiempo la contestación de la demanda solicitando una sentencia desestimatoria de las pretensiones articuladas.

TERCERO

Se recibió el pleito a prueba practicándose la declarada pertinente con el resultado que consta en autos, quedando los mismos tras el trámite de conclusiones pendientes del dictado de Sentencia.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las proscripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 24 de Octubre de 2008 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, recaída en el expediente 41-04946-2008, por la que se inadmitió por extemporánea la reclamación interpuesta por Curba Consultores, S.L. frente al Acuerdo desestimatorio del recurso de reposición que había deducido contra la liquidación practicada por la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía por importe de 13.835,01 euros, en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

SEGUNDO

En lo que respecta al fundamento de la Resolución recurrida alega la parte actora que en fecha 26-3-2008 se le notificó la Resolución de recurso de reposición interpuesto frente a la liquidación citada, y el día 28-4-2008 (dado que el 27 de Abril era Domingo) presentó frente a ella la reclamación económicoadministrativa ante el TEARA, de modo que a tenor del pie de recurso de la Resolución citada la reclamación se interpuso en plazo, pues éste era de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que recibiera la notificación de la misma; añadiendo que la norma debe interpretarse de la manera más favorable para el administrado y para el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva -art. 24 CE - con el alcance que al mismo reconoce la doctrina del Tribunal Constitucional

Consta documentado en el expediente liquidatorio que mediante Resolución de 5 de Marzo de 2008 de la Jefa del Servicio de Gestión Tributaria de la Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía se desestimó el recurso de reposición que la recurrente había interpuesto frente a la liquidación practicada por esa Delegación Provincial por importe de 13.835,01 euros, en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (folios 29 y 30). Dicha Resolución que le fue notificada el día 26-3-2008 a la parte actora (folio 31) que en fecha 28 de Abril de 2008 formuló frente a ella reclamación económico-administrativa ante el TEARA (folio 2 del expediente del TEARA)

Conforme a lo dispuesto en el artículo 235.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

, la reclamación económico-administrativa en única o primera instancia se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado. En nuestro caso, como decíamos, la Resolución de 5-3-2008 que decide el recurso de reposición le fue notificada a la recurrente en fecha 26-3-2008, por lo que de acuerdo con la norma antes citada disponía hasta el día 26-4-2008 para presentar la reclamación económico-administrativa ante el TEARA, teniendo en cuenta que esta última fecha era día hábil (Sábado) y que los plazos fijados por meses se computan de fecha a fecha, a tenor de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 48 de la Ley 30/1992 y de la jurisprudencia a la que seguidamente nos referiremos; por lo que aquélla Resolución de 5-3-2008 devino firme, y por tanto inatacable a través de los medios ordinarios de impugnación, siendo improcedente en consecuencia entrar a analizar los argumentos, articulados en vía económico-administrativa, y en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR