STSJ Andalucía 1848/2010, 30 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1848/2010
Fecha30 Abril 2010

1 SENTENCIA Nº 1848/10

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Procedimiento Ordinario nº: 126/2002

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

D FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS.:

DÑA. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GOMEZ

DÑA. EVA MARIA ALFAGEME ALMENA

Sección Funcional 2ª

En la Ciudad de Málaga a 30 de abril de 2010.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 126/02, interpuesto por la JUNTA DE ANDALUCIA representado por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucia, contra el AYUNTAMIENTO DE BENALMÁDENA, representado por el Procurador Sr. Villegas Peña, y Codemandado la entidad PARQUES REUNIDOS S.A., representado por el Procurador Sr. Valdés Mñorillo.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Junta de Andalucia, representada por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucia, se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra "el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Benalmádena de fecha 25 de octubre de 2001 que otorgó licencia a la mercantil "Parques Reunidos, S.A", para la construcción de un Parque de la Naturaleza en parcela de propiedad municipal sita en Av. Gaudí de esa localidad", registrándose el Recurso con el número 126/02 .

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se centra el objeto del recurso en determinar si la resolución impugnada -Decreto de 25 de octubre de 2001 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Benalmádena- en cuanto que otorgó licencia de obras a la entidad mercantil "Parques Reunidos S.A" para la construcción de un Parque de la Naturaleza en parcela propiedad municipal sita en Av. Gaudí de Benalmádena, unidades de actuación UA-24 y UA-24 BIS, es ajustada o no a derecho, entendiendo la parte recurrente que no lo es y ello porque constando que el suelo para el que fue concedida la licencia, se encuentra calificado como zona verde pública, lo que lo hace inidóneo para poder construir cualquier edificación que no sea de las autorizadas por el planeamiento que al respecto las limita o almacenes para utensilios de mantenimiento de las mismas, quioscos, áreas públicas, miradores, pérgolas, etc., y teniendo en cuenta que las obras autorizadas lo son para construir un delfinario, es claro que la licencia es nula de pleno derecho pues no solo supone una derogación singular de una norma reglamentaria, quebrantando así lo dispuesto en el art. 52.2 de la Ley 30/92 en relación con el art. 134.2 del R.D. 1/92 sino que además hubiese requerido el informe favorable del Consejo Consultivo de la Junta de Andalucía según dispone el art. 129 del TR de la Ley del Suelo y el actual artículo 36.2 b de la LOUA; por todo lo cual interesó el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso se anulase la resolución impugnada. A todo ello se opusieron las partes demandadas que entendiendo ajustada a derecho la resolución impugnada y haciendo suyos los razonamientos que en la misma constan, interesaron la desestimación del recurso, no sin antes alegar como cuestión previa la inadmisibilidad del mismo el haberse interpuesto una vez transcurrido el plazo de dos meses...

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