STSJ Andalucía 1820/2010, 30 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1820/2010
Fecha30 Abril 2010

SENTENCIA Nº 1820/2010

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO ORDINARIO Nº 2703/2003

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS

Dª MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

Sección Funcional 3ª

______________________________________

En la Ciudad de Málaga a 30 de abril de dos mil diez.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 2703/03 interpuesto por PEINADO GRANDE S.L. representado/a por el/a Procurador/a D/ña. PURIFICACIÓN CASQUERO SALCEDO contra TEARA - MÁLAGA-, representado/a por SR. ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D MANUEL LÓPEZ AGULLÓ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/a Procurador/a D/ña. Purificación Casquero Salcedo en la representación acreditada se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra Resolución del TEARA- Málaga- registrándose con el número 2703/03 y de cuantía 48.669 euros.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso resolución del TEARA, estimatoria en parte de la Reclamación formulada por la sociedad actora frente a liquidación tributaria y sanción correspondiente en materia de IVA; solicitando de la Sala el dictado de sentencia que la anule por ser contraria a derecho. En apoyo de su petición se argumentó: 1.- Falta de notificación de la liquidación. 2.- Se ejercitó en plazo el derecho a solicitar la deducción de las cuotas soportadas, y en ningún caso se presentó sin actividad. 3.- La AEAT incurrió en un claro error material en la transcripción o grabación de los datos declarados.

El Abogado del Estado, en trámite de contestación vino a interesar la desestimación del recurso en base a la fundamentación jurídica de la Resolución combatida.

SEGUNDO

En ella el TEARA sostiene, que la recurrente no ejerció su derecho a la deducción en la forma que exige el art. 99.3 de la Ley 37/92, por lo que hubo de confirmar la liquidación, no así la sanción impuesta por falta de culpabilidad.

En cuanto a la aducida falta de notificación la Sala comparte la argumentación del Abogado del Estado, y es que tal y como afirma el Tribunal Supremo en sentencia de 28 de septiembre de 2.000 "....Ciertamente,

los actos de comunicación entre las partes y el órgano (sea administrativo o judicial, y llámense notificaciones, citaciones, emplazamientos o como quiera que sea) se articulan con la finalidad única de constituir una participación de conocimiento y, a través de ese conocimiento, garantizar, si fuera menester, el ejercicio del derecho constitucional a la defensa, que constituye el núcleo sustantivo y esencial perseguido por tales actos. Es verdad que, para el logro de esta finalidad, las leyes los...

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