STSJ Andalucía 652/2010, 27 de Abril de 2010
Ponente | JULIAN MANUEL MORENO RETAMINO |
ECLI | ES:TSJAND:2010:14110 |
Número de Recurso | 83/2010 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 652/2010 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.
Apelación nº 83/2010
Recurso nº 288/2009 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Sevilla
SENTENCIA
Iltmo. Sr. Presidente
Don Julián Manuel Moreno Retamino
Iltmos. Sres. Magistrados
Doña María Luisa Alejandre Durán
Don Eugenio Frías Martínez
-------------------------------------- En la Ciudad de Sevilla Veintisiete de Abril a de 2.010.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso de apelación referido en el encabezamiento interpuesto por el Servicio Andaluz de Salud de la Junta de Andalucía representado y defendido por Letrado de su Servicio Jurídico contra sentencia dictada el 24 de Noviembre de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Sevilla . Ha sido parte apelada D. Roberto, representado y defendido por el Letrado Sr. Fernández Viagas Bartolomé. Es ponente el Iltmo Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.
El recurso se interpuso contra sentencia dictada el 24 de Noviembre de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Sevilla que estimó el recurso interpuesto contra resolución de 9 de febrero de 2009 de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del SAS por la que se desestimaba la solicitud de abono de complemento de trienios correspondientes al grupo D de electricista en lugar de por el grupo E de celador, durante el periodo de 13 de mayo de 2007 a 30 de enero de 2009. La sentencia reconoce el derecho a que se abone el complemento retributivo por trienios calculado conforme a las retribuciones básicas del grupo D mientras ocupe plaza de dicha categoría, condenando a la Administración al pago de 766,78 euros correspondientes a la diferencias del periodo antes referido.
Del escrito de apelación se ha dado traslado a las demás partes en el Juzgado que han hecho las alegaciones oportunas.
Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día Veintiséis de Abril de 2.010.
El recurso se interpuso contra sentencia dictada el 24 de Noviembre de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Sevilla que estimó el recurso interpuesto contra resolución de 9 de febrero de 2009 de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del SAS por la que se desestimaba la solicitud de abono de complemento de trienios correspondientes al grupo D de electricista en lugar de por el grupo E de celador, durante el periodo de 13 de mayo de 2007 a 30 de enero de 2009. La sentencia reconoce el derecho a que se abone el complemento retributivo por trienios calculado conforme a las retribuciones básicas del grupo D mientras ocupe plaza de dicha categoría, condenando a la Administración al pago de 766,78 euros correspondientes a las diferencias del periodo antes referido.
Planteada la inadmisibilidad del recurso por la parte apelada procede examinar en primer lugar esta cuestión.
Sostiene la parte que el fallo fija una condena al pago de 766,78 euros. Aunque el pago de la diferencia se prolongara toda la vida laboral del actor, hasta los sesenta y cinco años, y dada la edad actual del mismo el total que habría de abonar la Administración no llegaría a seis mil quinientos euros. Por ello, el recurso debe ser inadmitido, sostiene el actor ahora apelado.
No puede prosperar la pretensión. "Tal como dispone el art. 42.2 LJCA y ha mantenido esta Sala y Sección...
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