STSJ Andalucía 652/2010, 27 de Abril de 2010

PonenteJULIAN MANUEL MORENO RETAMINO
ECLIES:TSJAND:2010:14110
Número de Recurso83/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución652/2010
Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.

Apelación nº 83/2010

Recurso nº 288/2009 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Sevilla

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente

Don Julián Manuel Moreno Retamino

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña María Luisa Alejandre Durán

Don Eugenio Frías Martínez

-------------------------------------- En la Ciudad de Sevilla Veintisiete de Abril a de 2.010.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso de apelación referido en el encabezamiento interpuesto por el Servicio Andaluz de Salud de la Junta de Andalucía representado y defendido por Letrado de su Servicio Jurídico contra sentencia dictada el 24 de Noviembre de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Sevilla . Ha sido parte apelada D. Roberto, representado y defendido por el Letrado Sr. Fernández Viagas Bartolomé. Es ponente el Iltmo Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso contra sentencia dictada el 24 de Noviembre de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Sevilla que estimó el recurso interpuesto contra resolución de 9 de febrero de 2009 de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del SAS por la que se desestimaba la solicitud de abono de complemento de trienios correspondientes al grupo D de electricista en lugar de por el grupo E de celador, durante el periodo de 13 de mayo de 2007 a 30 de enero de 2009. La sentencia reconoce el derecho a que se abone el complemento retributivo por trienios calculado conforme a las retribuciones básicas del grupo D mientras ocupe plaza de dicha categoría, condenando a la Administración al pago de 766,78 euros correspondientes a la diferencias del periodo antes referido.

SEGUNDO

Del escrito de apelación se ha dado traslado a las demás partes en el Juzgado que han hecho las alegaciones oportunas.

TERCERO

Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día Veintiséis de Abril de 2.010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso contra sentencia dictada el 24 de Noviembre de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Sevilla que estimó el recurso interpuesto contra resolución de 9 de febrero de 2009 de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del SAS por la que se desestimaba la solicitud de abono de complemento de trienios correspondientes al grupo D de electricista en lugar de por el grupo E de celador, durante el periodo de 13 de mayo de 2007 a 30 de enero de 2009. La sentencia reconoce el derecho a que se abone el complemento retributivo por trienios calculado conforme a las retribuciones básicas del grupo D mientras ocupe plaza de dicha categoría, condenando a la Administración al pago de 766,78 euros correspondientes a las diferencias del periodo antes referido.

Planteada la inadmisibilidad del recurso por la parte apelada procede examinar en primer lugar esta cuestión.

Sostiene la parte que el fallo fija una condena al pago de 766,78 euros. Aunque el pago de la diferencia se prolongara toda la vida laboral del actor, hasta los sesenta y cinco años, y dada la edad actual del mismo el total que habría de abonar la Administración no llegaría a seis mil quinientos euros. Por ello, el recurso debe ser inadmitido, sostiene el actor ahora apelado.

SEGUNDO

No puede prosperar la pretensión. "Tal como dispone el art. 42.2 LJCA y ha mantenido esta Sala y Sección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR