STSJ Andalucía 646/2010, 27 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2010
Número de resolución646/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.

Apelación nº 87/2010

Recurso nº 754/2007 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Sevilla

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente

Don Julián Manuel Moreno Retamino

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña María Luisa Alejandre Durán

Don Eugenio Frías Martínez

-------------------------------------- En la Ciudad de Sevilla a Veintisiete de Abril de 2.010.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso de apelación referido en el encabezamiento interpuesto por el Ayuntamiento de Écija representado y defendidos por la Letrada Sra. Corro Bueno contra sentencia dictada el 29 de Octubre de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Sevilla . Ha sido parte apelada D. Héctor y otros, representados por la Procuradora Sra. Ybarra Bores y defendidos por Letrado. Es ponente el Iltmo Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso contra sentencia dictada el 29 de Octubre de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Sevilla que estima el recurso presentado contra resolución del Ayuntamiento de Écia sobre liquidaciones de IBI urbana ejercicios de 2004, 2005 y 2006 de las fincas situadas en Avda. Genil nº 1, Locales 38 a 47 y 61 y las anula condenando a la demandad a satisfacer los costes del aval presentado y los intereses de mora que procedan.

SEGUNDO

Del escrito de apelación se ha dado traslado a las demás partes en el Juzgado que han hecho las alegaciones oportunas.

TERCERO

Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día Veintiséis de Abril de 2.010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso contra sentencia dictada el 29 de Octubre de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Sevilla que estima el recurso presentado contra resolución del Ayuntamiento de Écia sobre liquidaciones de IBI urbana ejercicios de 2004, 2005 y 2006 de las fincas situadas en Avda. Genil nº 1, Locales 38 a 47 y 61 y las anula condenando a la demandad a satisfacer los costes del aval presentado y los intereses de mora que procedan. Consta en el expediente que las liquidaciones corresponden a diversos locales. Y a diversos años, sin que ninguna, por sí sola, alcance la cifra exigida para acceder a la apelación.

"El artículo 81.1.a) de la LJCA 29/1998, de 13 de julio, establece que no son apelables las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo cuya cuantía no exceda de tres millones de pesetas, y para tener en cuenta dicha cuantía a efectos de recursos hemos de acudir al 41.3) LJ, a cuyo tenor "en los supuestos de acumulación o de ampliación, la cuantía vendrá determinada por la suma del valor económico de las pretensiones objeto de aquellas, pero no comunicará a las de cuantía...

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