SAP Santa Cruz de Tenerife 150/2010, 19 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución150/2010
Fecha19 Abril 2010

Sentencia nº 150

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE

Dª. Francisca Soriano Vela

MAGISTRADOS:

D. Jaime Requena Juliani (Ponente)

D. Aurelio Santana Rodríguez

En Santa Cruz de Tenerife, a diecinueve de abril de dos mil diez.

Visto ante esta Audiencia Provincial la Causa correspondiente al rollo de apelación número 35/2010, de la causa número 6/2009, seguida por los trámites del Juicio Rápido en el Juzgado de lo Penal número cinco de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes, de una y como apelante Luis Andrés, representado por la Procuradora Sra. Ripollés Molowny y defendido por el Letrado Sr. Poggio Morata. Ejerce la acción pública y es parte apelada el Ministerio Fiscal. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime Requena Juliani.

Antecedentes de hecho
Primero

Por el Ilmo Sr. Magistrado, Juez del indicado Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia en fecha 20 de octubre de 2009 con los siguientes hechos probados: " UNICO.- De la prueba practicada en el acto del juicio ha resultado probado y así se declara que, el acusado Luis Andrés, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia firme de fecha 10 de julio de 2007 dictada por este Juzgado en la causa Juicio Rápido por delito 78/2007 (Ejecutoria 395/2007) como autor de un delito de robo con violencia o intimidación en las personas por hechos cometidos el 22 de julio de 2007, a la pena de 2 años de prisión, la cual le fue suspendida por un período de 3 años desde el 10 de julio de 2007, entre las 15:15 y 15:50 horas del día 17 de noviembre de 2008, solo o en compañía de otros individuos no identificados y previo concierto con ellos, tras escalar el muro de unos 4 metros de altura que rodea la vivienda en la que reside Macarena sita en la CALLE000 P.K. NUM000 de la localidad de Vento en el Término Municipal de Arona, y romper los cristales de una ventana situada a una altura de un metro y medio, entró en la vivienda y cogió 4650 euros en efectivo, un reloj Viceroy de mujer plateado, dos anillos de plata, varias piezas de bisutería, una medalla de oro, que no han sido tasados y tampoco han sido recuperados por su propietaria. Como consecuencia de tales hechos, la ventana por la que entró el acusado a la vivienda resultó con daños no tasados. El acusado fue sorprendido minutos después por la propietaria de la vivienda en las inmediaciones del domicilio, portando un televisor envuelto en una toalla ambos efectos propiedad de aquélla, que también el acusado había cogido de la vivienda y de los que se deshizo para darse a la fuga."

Y con la siguiente parte dispositiva:"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luis Andrés, como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, previsto y penado en los artículos 237, 238.1 y 2, 241 del C.P ., concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22.8 del C.P ., a la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar a Macarena en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los efectos sustraídos y no recuperados, así como en la cantidad de 4650 euros que le fueron sustraídos y no recuperados, y por los daños causados en la ventana de la vivienda, más los intereses legales del art. 576 de la LEC ., y al pago de las costas procesales . "

Segundo

Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación la Procuradora Sra. Ripollés Molowny, en nombre y representación de Luis Andrés, que fue admitido en ambos efectos. El recurso se fundaba en los siguientes motivos:

  1. Error en la valoración de la prueba

El Ministerio Fiscal pidió que el recurso fuera desestimado.

Tercero

Una vez recibidos los Autos en esta Sección, formado el rollo de Apelación núm. 35/2010, se señaló para la deliberación y fallo del recurso el día doce de junio, quedando los Autos vistos para Sentencia

Hechos probados.

Único. Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad

Fundamentos de Derecho
Primero

El recurso mantiene que no existe prueba de cargo suficiente de la autoría de los hechos toda vez que la única prueba de cargo practicada se corresponde con la declaración prestada por la propia víctima; y ésta no llegó a ver al recurrente en el interior de la vivienda ni realizando actos concretos de sustracción de efectos del domicilio.

  1. - La...

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