SAP Navarra 92/2010, 16 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución92/2010
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 3 (civil)
Fecha16 Abril 2010

S E N T E N C I A Nº 92/2010

En Pamplona, a 16 de abril de 2010.

El Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 75/2009, derivado del Juicio verbal contencioso nº 653/2008; siendo parte apelante-impugnada, la demandante AÑEZCAR SERVICIOS SL, representada por el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez y asistida por el Letrado D. Rafael Ibañez de Borja ; parte apelada-impugnante, el demandado D. Geronimo representado por la Procuradora Dª. Nativida Izaguirre Oyarbide y asistido por la Letrado Dª. Clara García Iricibar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 6 de noviembre de 2008, el referido Juzgado dictó Sentencia, en el citado procedimiento, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que ESTIMO parcialmente la demanda formulada por el procurador don Enrique Castellano Vizcay, en nombre y representación de AÑEZCAR SERVICIOS, S.L y en consecuencia, condeno a don Geronimo a que abone a la actora la cantidad de 2.437,42 euros, más los intereses desde la interposición de la demanda hasta su completo pago.

No ha lugar a la imposición de costas a la demandada.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DÍAS.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la demandante AÑEZCAR SERVICIOS SL, e impugnada por la del demandado, D. Geronimo .

CUARTO

La parte apelada-impugnante evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación, solicitando su desestimación e impugnando la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La presente apelación trae causa de la demanda de procedimiento monitorio interpuesta por la entidad mercantil Añézcar Servicios, S.L. contra D. Geronimo, solicitando fuera requerido a pagar la cantidad de 2.787,75 euros, más intereses de la ley 3/2004, por trabajos de urbanización realizados en el jardín de la vivienda sita en la CALLE000 núm. NUM000 de Zubiri, consistentes en la ejecución de una zanja para alojar una tubería de drenaje, otra de abastecimiento de agua y un tubo corrugado para conducciones eléctricas. Aportaba como documento núm. 1 de la demanda la factura pendiente de pago, como documento núm. 2 la certificación de obra en la que se detallaban los trabajos realizados y como documento núm. 3 carta certificada remitida el día 14 de enero de 2008 reclamando la cantidad debida.

Al oponerse el demandado se citó a las partes a la celebración del juicio verbal.

  1. En dicho acto el demandado reconoció la ejecución de los trabajos pero alegó que era excesivo el número de horas y la cantidad de material facturado.

  2. La sentencia del Juzgado estima en parte la demanda, en la forma recogida por el antecedente de hecho 2º de nuestra sentencia.

    Sostiene la juez de primera instancia que para resolver la cuestión litigiosa, consistente en determinar cuál era el valor de las obras realizadas, debía examinarse los informes periciales presentados por las partes, dando prevalencia al aportado por la parte actora "dado que el Sr. Valentín indica que para el alquiler y porte de maquinaria tuvo en cuenta los precios de la empresa local Alvecón y en cuanto al coste de los materiales fueron contrastados en una base de datos de uso común que existen en Internet", mientras que la perito de la parte demandada, Sra. Adelina, no especificó "de dónde" había obtenido los precios "indicando únicamente en la vista que acudió a los precios de mercado, utilizando un concepto más genérico que el de la parte actora".

    Y en relación a los intereses solicitados en la demanda, considera que no era aplicable la ley 3/2004 al tratarse de relaciones entre una empresa y un particular y sí los arts. 1100, 1101 y 1108 CC, por lo que condena a pagar el interés legal de la suma adeudada desde la fecha de interposición de la demanda.

  3. Recurre la sentencia la parte actora solicitando sea condenado el demandado a pagar la cantidad reclamada, más el interés legal desde la fecha de intimación extrajudicial.

    Se opuso el demandado y, además, impugnó la sentencia solicitando fuera condenado a pagar la cantidad fijada por su perito, 1.413,63 más Iva, en total 1.639,81 euros, y teniendo en cuenta que dicha cantidad había sido consignada se...

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