SAP Navarra 81/2010, 7 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución81/2010
Fecha07 Abril 2010

S E N T E N C I A Nº 81/2010

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. RAFAEL LARA GONZÁLEZ

En Pamplona, a 7 de abril de 2010.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 137/2009, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 440/2007, del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Tudela; siendo parte apelante, el demandante D. Eusebio, representado por el Procurador Sr. San Martín Cidriain y asistido por el Letrado Sr. Modrego Jiménez; parte apelada, la demandada Dña. Adriana, representada por la Procuradora Sra. Goñi Jiménez y asistida por la Letrada Sra. Biel Ibáñez.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. RAFAEL LARA GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 3 de marzo de 2009, el referido Juzgado, en el citado procedimiento, dictó Sentencia cuyo fallo literalmente dice:

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por la representación procesal de DON Eusebio, contra DOÑA Adriana, y, en consecuencia, condeno a ésta a abonar a la primera la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (2.564,47 euros), así como al pago de los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interpelación judicial (uno de marzo de 2.007) hasta su completo pago, incrementados en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución. Ello sin expresa imposición de las costas causadas a ninguna de las partes.

ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda reconvencional formulada por la representación procesal de DOÑA Adriana contra DON Eusebio y, en consecuencia, condeno a éste a abonar a la primera la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (5.373,96 euros), así como al pago de los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interpelación judicial (20 de julio de 2.007) hasta su completo pago, incrementados en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución y al pago de las costas del proceso reconvencional.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación, que se preparará por escrito ante éste Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.

Notifíquese a las partes, dando cumplimiento al artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y déjese testimonio de la presente resolución en actuaciones. Así por ésta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal del demandante, D. Eusebio .

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación, solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, en el que se señaló el día 25 de marzo de 2010 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del iter procesal sustanciado en este segundo grado jurisdiccional. La sentencia de primera instancia estima en parte el pedimento relativo a reclamación de cantidad (7.740,45 euros más intereses legales) deducido en el escrito rector de la litis presentado por la parte actora -don Eusebio -, por cuanto condena a la parte demandada -doña Adriana - a abonar al demandante la cantidad de 2.564,47 euros más los intereses legales correspondientes a dicho importe. La juzgadora de instancia no hace expresa condena en costas.

Asimismo, la resolución dictada en el primer grado jurisdiccional estima íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por la demandada/actora en reconvención -doña Adriana -, en súplica también de reclamación de cantidad (5.373,96 euros más intereses legales), contra al actor/demandado en reconvención -don Eusebio -, al condenar a éste a abonar a aquélla la cantidad total solicitada en el escrito de reconvención. La juez a quo impone las costas del proceso reconvencional a la parte demandada en el mismo.

Frente a la sentencia se alza, por medio de recurso de apelación, la representación de la parte demandante en escrito inicial de la presente litis cuestionando el acierto resolutorio de la juez unipersonal por los motivos (procesal y de valoración de prueba) aducidos en el recurso. Solicita, en consecuencia, la revocación de la resolución impugnada, la estimación íntegra de la demanda, la desestimación íntegra de la demanda reconvencional y expresa imposición de costas...

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