SAP Málaga 193/2010, 13 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Abril 2010
Número de resolución193/2010

S E N T E N C I A Nº 193

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO

Dª. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª INSTANCIA Nº 2 DE TORREMOLINOS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 511/09

JUICIO Nº 1272/07

En la Ciudad de Málaga a 13 de abril de 2010.

Visto, por la SECCION QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario nº 1272/07 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso FRANCISCO SÁNCHEZ KRAUS SERVICIOS LEGALES, S.L., representado por el Procurador Sr. Medina Godino, que en la primera instancia fuera parte demandada. Es parte recurrida CC.PP. DIRECCION000, representada por la Procuradora Sra. Martín de los Ríos, que en la primera instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 30/06/08, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es como sigue: "Que, estimando la demanda formulada por la Procuradora doña Mercedes Martín de los Ríos, en nombre y representación de la Comundiad de Propietarios " DIRECCION000 ", personada a través de su Presidenta, doña Valeria Elizabeth Jones, contra la entidad mercantil Francisco Sánchez Kraus Servicios Legales, S.L., representada por el Procurador dn Francisco Miguel Bernal Maté:

Primero

DEBO DECLARAR Y DECLARO la ilegalidad del uso o destino dado por la demadnada al local comercial de su propiedad, transformándolo en viviendas, por vulnerar el artículo 1 de los Estatutos de la Comunidad de Propietarios demandante; debiendo la demandada estar y pasar por esta declaración.

Segundo

DEBO CONDENAR Y CONDENO a la expresada demandada a realizar las obras necesarias para reponer los elementos comunes modificados por las obras ejecutadas y descritas en el Hecho Cuarto de la demanda, los cuales afectan a la estructura del Edificio, a su estado original, devolviendo dichos elementos comunes a su estado primitivo.

Todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.". SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a este Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 09 de abril de 2010, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 se formuló demanda de juicio ordinario contra la entidad Francisco Sánchez Kraus Servicios Legales, S.L., recayendo en la instancia sentencia estimatoria de sus pretensiones. Por la representación procesal de la entidad Francisco Sánchez Kraus Servicios Legales, S.L., se interpone el presente recurso de apelación contra la mencionada resolución reiterando sus alegaciones en torno a la excepción de falta de legitimación activa desestimada y en cuanto al fondo, error en la valoración de la prueba practicada e infracción de la normativa aplicable al caso enjuiciado.

SEGUNDO

Como primer motivo del recurso se alega por la entidad apelante la falta de legitimación activa de la comunidad actora por entender que el Presidente no contaba con autorización para actuar judicialmente, la doctrina jurisprudencial ha venido manteniendo que a diferencia del caso del Administrador, el Presidente no requiere ser autorizado por la Junta para instar la correspondiente acción judicial, tesis esta certera y ajustada a derecho, por cuanto que es pacífica y uniforme la línea jurisprudencial elaborada por la Sala Primera del Tribunal Supremo a lo largo de los años en el sentido de entender que la legitimación del Presidente le viene conferida por la LPH al otorgarle la representación en juicio de la Comunidad, estando situada su actuación entre la representación orgánica y la meramente voluntaria, llevando implícita la de todos los titulares, tanto en juicio como fuera de él, al actuar como órgano del ente comunitario, de tal manera que lo realizado por el Presidente debe entenderse como si fuera de la propia comunidad actuante, sin perjuicio de las relaciones internas y de la obligación de aquél de responder de su gestión SsTS 19 de junio de 1965, 3 de octubre de1979, 10 de junio de 1981 y 5 de marzo de 1983, entre otras muchas, quedando a mayor abundamiento desvirtuado el argumento esgrimido por la parte demandada cuando la jurisprudencia indica cómo es innegable la válida intervención del Presidente en la litis tanto si acciona en representación de la Comunidad de Propietarios como si, en beneficio general, lo hace en su mera condición de copropietario SsTS Sala 1ª 29 de mayo de 1984, 30 de octubre de 1986, 15 de enero, 9 de marzo y 15 de julio de 1988, 10 de febrero, 1 y 17 de julio y 2 de diciembre de 1989, por lo que, en definitiva, cabe entender que existe una presunción de que el Presidente queda autorizado por sus miembros mientras no se acredite lo contrario, lo que en absoluto consta en autos visto el contenido del acta de la Junta de Propietarios celebrada el día 5 de noviembre de 2007, anterior a la demanda, lo que lleva a desestimar dicha excepción y este motivo del recurso.

TERCERO

En cuanto al fondo del objeto del litigio, la primera cuestión debatida se ciñe a la supuesta contravención del Título Constitutivo, por parte de entidad demandada ahora apelante, al transformar en viviendas un espacio que en la manifestación de obra nueva y subsiguiente división, formalizada en escritura pública de 20 de agosto de 1973, se describe como local comercial nº 3, sito en la planta semisótano del DIRECCION000, con una extensión superficial construida de 445,84 m2. Examinada la prueba practicada en autos, consta en la misma que, adquirido dicho local en el año 2004 por Dña. Luz, en régimen de gananciales con su esposo D. Jesús Carlos, estos segregaron del mismo siete locales comerciales, que originaron otras tantas fincas registrales independientes, quedando un resto de la finca matriz designada a su vez como local nº 3/8, en virtud de escritura pública de segregación de fecha 27 de marzo del 2007. Así mismo, según consta en nota marginal de 4 de mayo del 2007, dejaron en su interior un pasillo de 8,59m2 para acceso único, exclusivo y excluyente de las fincas anteriormente segregadas, cuyo mantenimiento se realizará por los propietarios o futuros dueños de las referidas fincas. Previa licencia municipal de cambio de uso de local a vivienda, otorgada por el...

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