SAP Lleida 160/2010, 12 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución160/2010
Fecha12 Abril 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

El Canyaret, s/n

Rollo nº. 335/2004

Procedimiento ordinario núm. 341/2003

Juzgado Instrucción 2 Lleida (ant.CI-6)

SENTENCIA nº 160/10

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYÀ FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

DÑA ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a doce de abril de dos mil diez

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Procedimiento ordinario número 341/2003, del Juzgado Instrucción 2 Lleida (ant.CI-6), rollo de Sala número 335/2004, en virtud de del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 5 de mayo de 2004 y auto de aclaración de fecha 14/5/2004. Es apelante Calixto, Erasmo y Eloisa, representado/a por el/la procurador/a ROSA SIMO ARBOS y defendido/a por el/la letrado/a JESUS MOGILNICKI RODRIGUEZ . Es apelado/a BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, representado/a por el/la procurador/a NATALIA PUIGDEMASA DOMENECH y defendido/a por el/la letrado/a RAMIRO NAVÍO ALCALÁ. Es ponente de esta sentencia el/la Magistrado/a Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 5 de mayo de 2004, es la siguiente: " DECISIÓ : ESTIMO PARCIALMENT la demanda interposada pel BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO; ABSOLC Erasmo i Eloisa de la pretensió que s'ha exercitat en contra seu, i CONDEMNO Calixto a pagar a la demandant la suma de 17.131,73 euros de principal a més d'uns altres 8.245,64euros en concepte d'interessos pactats des del dia 14 d'octubre de 2000 fins al dia 10 de juny de 2003, a més de l'interès de demora del 17,5% des del dia 10 de juny de 2003, fins que es faci complet pagament, a més de les costes meritades en el present procediment." Y la transcripción literal de la parte dispositiva del auto de aclaración de fecha 14/5/2004, es la siguiente: "Que debiendo OMITIR LA OMISIÓN contenida en el fundamento de derecho quinto de la sentencia de fecha 5 de mayo de 2.004, procede añadir, al final del primer párrafo. " Calixto, deberá abonar las costas causadas a BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO. No procede la imposición de las costas de Erasmo e Eloisa al BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, por entender que han transcurrido en el presente caso, serias dudas para la determinación de los hechos probados, y la valoración de la prueba a que a ello ha conducido".

Incluir otro párrafo que diga" No procede la imposición a BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO de las costas causadas a Erasmo e Eloisa ."[...]"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, Calixto, Erasmo y Eloisa interpusieron un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. En fecha 21/02/2005 se dictó auto por esta Sala por el que se acordó la suspensión de las presentes actuaciones por prejudicialidad penal .Alzándose dicha suspensión por providencia de fecha 18/2/2010 y señalandose el dia 26/3/2010 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante Banco Santander Central Hispano S.A interpuso demanda de juicio ordinario contra los demandados en reclamación de las cantidades adeudadas como consecuencia del impago del préstamo concedido por importe de tres millones de Ptas. mediante la suscripción de la denominada "solicitud de crédito coche Santander" a través de la tienda de compraventa de automóviles Zulima

, interviniendo el codemandado Don. Calixto como cliente y deudor principal, y sus padres también codemandados, los Sres. Calixto Eloisa, como avalistas.

Según se expone en la sentencia de primera instancia la principal cuestión controvertida ha girado en torno a la identidad de los firmantes puesto que tanto el prestatario como los avalistas negaron haber suscrito el documento en el que la parte actora funda sus pretensiones. La sentencia de primera instancia considera acreditado que el Sr. Calixto es autor de la firma que consta en el documento (prestatario) por lo que estima la demanda contra él formulada, absolviendo a sus padres (avalistas) ante la duda surgida sobre la autoría de las firmas. Al mismo tiempo, a la vista de la declaración testifical de Doña. Zulima se acuerda en la sentencia deducir testimonio de particulares, por si los hechos fueran constitutivos de un delito de falsedad documental, estafa y falso testimonio.

En su recurso de apelación el codemandado Sr. Calixto reitera que no tuvo ninguna intervención en la confección, redacción y firma del documento en que se basa la demandante y menos aún en la percepción del dinero, y que los hechos objeto de la causa criminal coinciden con los que fundamentan la postura de esta parte demandada, por lo que el juzgador de instancia debió tener en cuenta la prejudicialidad penal antes de dictar sentencia, puesto que la decisión que adopte el tribunal penal influirá decisivamente en la resolución de este pleito civil, interesando por ello que se decrete la suspensión del proceso civil hasta la resolución de la causa criminal.

Como bien conocen las partes con posterioridad a la fecha de la sentencia de primera instancia y una vez interpuesto recurso de apelación por los codemandados la Sala acordó mediante auto de 21 de febrero de 2005 la suspensión de las actuaciones por prejudicialidad penal, al encontrarse en trámite las diligencias penales por, entre otros, un presunto delito de falsedad documental, respecto de un documento decisivo para la resolución de la litis, cual es el mencionado documento de "solicitud crédito coche Santander". Una vez acreditado la firmeza de la...

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