SAP Las Palmas 38/2010, 22 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Abril 2010
Número de resolución38/2010

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

Don Pedro Joaquín Herrera Puentes

MAGISTRADOS:

Doña I. Eugenia Cabello Díaz (Ponente)

Don Secundino Alemán Almeida

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintidós de abril de dos mil diez.

Visto ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas el Rollo nº 29/2007, dimanante del Sumario nº 6/2007 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria, seguido por delitos contra la integridad moral y de agresión sexual y delito y falta de lesiones contra don Narciso (nacido en Las Palmas de Gran Canaria, el día 12 de febrero de 1986, hijo de Juan Santiago y de Ofelia, con DNI nº NUM000 y privado de libertad por esta causa desde el 25/09/06 hasta el 09/11/06) y contra don Carlos Ramón (nacido en Las Palmas de Gran Canaria, el día 18 de febrero de 1977, hijo de José Luís y de Ana Francisca, con DNI nº NUM001 y privado de libertad por esta causa desde el 25/09/06 hasta el 09/11/06); en cuya causa han sido partes, además de los citados acusados, representados por los Procuradores Sres. Blat Aviles y Crespo Sánchez, respectivamente, y defendidos por los Letrados doña Saro Medina Ruiz y doña Inmaculada González Sánchez; EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, representado por la Ilma. Sra. doña María Micaela Martín Arenas; en concepto de acusación particular, don Donato, representado por la Procuradora Sra. Marrero Pulido y bajo la dirección jurídica de la Letrada doña Pilar Alonso Martín; y, en concepto de responsables civiles, EL GOBIERNO DE CANARIAS, representado por el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos, la FUNDACIÓN IDEO, representada por la Procuradora Sra. Sosa González y defendida por la Letrada doña Mónica Llamas Arevalo, y la entidad aseguradora MAPFRE GUANARTEME, representada por la Procuradora Sra. Sainz de Aja Curbelo y defendida por el Letrado don Patricio Rodríguez Herrera; siendo Ponente la Ilma. Sra. doña I. Eugenia Cabello Díaz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Una vez recibida en esta Sección la presente causa se registró y se formó el correspondiente Rollo. Concluida la fase intermedia, se dictó auto resolviendo sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes y señalando día y hora para la celebración del juicio oral, cuyo actos se ha suspendido en una ocasión.

SEGUNDO

El día 18 de marzo de 2010 se celebró el juicio oral. En dicho acto, después de practicadas las pruebas, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales (en las que había calificado los hechos como constitutivos de un delito contra la integridad moral previsto y penado en el artículo 173.1 del Código Penal, de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal y de un delito de agresión sexual en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 178, 179 y 180.1, circunstancias 1ª, 2ª y 3ª. y 180.2 del Código Penal, con la concurrencia de la agravante de abuso de superioridad y de aprovechamiento de las circunstancias de lugar y tiempo, interesando la condena de ambos acusados como autores de dichas infracciones, a las siguientes penas: a.- por el delito contra la integridad moral: dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a una distancia mínima de 500 metros del denunciante, de acudir a su domicilio, lugar de trabajo y lugares frecuentados por aquél y comunicarse de cualquier modo con el mismo por tiempo de tres años; b.- por la falta de lesiones: multa de dos meses con una cuota diaria de 10 #, y c.- por el delito de agresión sexual: diez años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y prohibición de aproximarse a una distancia mínima de 500 metros del denunciante, de acudir a su domicilio, lugar de trabajo y lugares frecuentados por aquél y comunicarse de cualquier modo con el mismo por tiempo de tres años. Asimismo, solicitó la condena de ambos acusados al pago de las costas procesales y a indemnizar, conjunta y solidariamente, en concepto de responsabilidad civil, a Donato en la cantidad de 12.000 euros, con los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC, con la responsabilidad civil directa de la compañía de seguros Mapfre hasta el límite de la póliza suscrita, y subsidiaria del Gobierno de Canarias y de la Fundación Ideo), en el sentido de suprimir la acusación por el delito de agresión sexual.

La acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales (en las que realizó la misma calificación jurídica que el Ministerio Fiscal e interesó las mismas penas que éste, añadiendo la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147 del Código Penal, solicitando la condena de los acusados, como autores de dicho delito, a las penas de de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y prohibición de aproximarse a una distancia mínima de 500 metros del denunciante, de acudir a su domicilio, lugar de trabajo y lugares frecuentados por aquél y comunicarse de cualquier modo con aquél por tiempo de tres años, formulando, asimismo, la misma pretensión indemnizatoria que el Ministerio Fiscal, pero en cuantía de 60.000 euros)

Por su parte, las defensas de los acusados, así como las de los responsables civiles directos y subsidiarios también elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales (en las que habían mostrado su disconformidad con los escritos de acusación e interesado la libre absolución de sus defendidos).

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que el día 24 de septiembre de 2006 los acusados don Carlos Ramón y don Narciso (ambos mayores de edad y sin antecedentes penales), se encontraban internos en el Centro de Cumplimiento de Medidas Judiciales "La Montañeta", sito en la calle Isla La Graciosa, s/nº, de Las Palmas de Gran Canaria, centro dependiente del Gobierno de Canarias y gestionado por la Fundación Ideo.

SEGUNDO

En dicho centro se encontraba interno también el menor Donato (nacido el día 22 de diciembre de 1988), respecto del cual se acordó por responsables del mismo que, a partir de la expresada fecha, comenzase a compartir habitación con otros dos jóvenes y con los acusados, todos los cuales se encontraban en la tercera fase del proceso educativo, fase de carácter finalista, presentando el menor Donato una personalidad, un comportamiento y una evolución previa diferentes a las de los acusados.

TERCERO

Sobre las 21:00 horas del día indicado el menor Donato fue llevado a la habitación que se le había asignado, llegando posteriormente a la misma los acusados don Carlos Ramón y don Narciso, así como otro menor de edad (ya enjuiciado por éstos hechos).

En un momento dado, el acusado Carlos Ramón comenzó a forcejear con Donato, rompiéndole los pantalones y la camisa, dejándole desnudo y diciéndole "te vamos a follar todo"; tras lo cual los dos acusados y el expresado menor maniataron a Donato, le amordazaron y le ataron los pies, llevándole al baño de la habitación, donde el acusado Narciso agarraba las manos a Donato, mientras que el acusado Carlos Ramón con un mechero quemó a Donato en la palma de la mano izquierda, en el abdomen y en el pecho, apagándole un cigarro en el brazo izquierdo, ocasionándole quemaduras en dichas zonas, para cuya sanidad Donato requirió una primera asistencia facultativa, tardando en curar diez días, durante los cuales no estuvo incapacitado para desarrollar sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas cicatrices, con un perjuicio estético ligero.

CUARTO

A continuación los acusados y el citado menor introdujeron a Donato en el plato de ducha, orinando sobre él, masturbándose aquéllos y exigiendo Carlos Ramón a Donato que le masturbase, lo que así hizo Donato, quien también, momentáneamente, tocó, por indicación del acusado Carlos Ramón

, el pene al acusado Narciso y al indicado menor, eyaculando Narciso sobre Donato, al que, en un momento dado, Carlos Ramón le dijo "empétate" esto, en referencia a que se introdujese en el ano una tapa de desodorante que había sido quemada. Asimismo, el acusado Carlos Ramón, mientras se masturbaba, le pidió a Donato que le chupase el pene, a lo que Donato se negó.

Los acusados cesaron en la ejecución de los actos descritos en el momento en que sintieron que una educadora abría la puerta de la habitación, circunstancia que aprovechó Donato para salir de la misma.

QUINTO

Como consecuencia de los hechos Donato sufrió un impacto psicológico grave, con trastorno por estrés postraumático, de carácter crónico, asociado a un estado depresivo moderado.

SEXTO

Al tiempo de ocurrir los hechos referidos la Fundación Ideo no había suscrito con la entidad Mapfre Guanarteme seguro de responsabilidad civil derivada de su gestión del Centro de Cumplimiento de Medidas Judiciales "La Montañeta".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de las siguientes infracciones penales:

  1. Un delito contra la integridad moral previsto y penado en el artículo 173.1 del Código Penal ; b) una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal ; y c) un delito de agresión sexual previsto y penado en los artículos 178 y 180.1.2ª del Código Penal .

Los medios de prueba tenidos en cuenta por este Tribunal para formar su convicción y estimar acreditados los hechos consignados en el factum de la presente resolución son los siguientes:

Primero

Las declaraciones ofrecidas en el juicio oral por los acusados don Narciso y don Carlos Ramón, quienes admitieron parcialmente los hechos imputados,...

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