SAP Las Palmas 32/2010, 9 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Abril 2010
Número de resolución32/2010

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

Don Pedro Joaquín Herrera Puentes

MAGISTRADOS:

Doña I. Eugenia Cabello Díaz (Ponente)

Don Secundino Alemán Almeida

En Las Palmas de Gran Canaria, a nueve de abril de dos mil diez.

Visto en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas el Rollo nº 50/2009, dimanante de los autos del Procedimiento Abreviado nº 21/2009 del Juzgado de Instrucción número Uno de Las Palmas de Gran Canaria, seguidos por delito contra la salud pública contra don Cecilio (nacido el día 7 de febrero de 1982, en Las Palmas de Gran Canaria, hijo de José Carmelo y de Araceli, con DNI nº NUM000 y privado de libertad por esta causa desde el 24 de abril de 2008 hasta el 11 de marzo de 2010), representado por el Procurador don José Lorenzo Hernández Peñate y defendido por el Letrado don Armando Martín Bueno; contra don Jaime (nacido el día 26 de enero de 1977, en Las Palmas de Gran Canaria, hijo de Jerónimo y de María Reyes, con DNI nº NUM001 y privado de libertad por esta causa desde el 24 de abril de 2008 hasta el 11 de marzo de 2010), representado por la Procuradora doña Palmira Cañete Abengoechea y defendido por el Letrado don Mariano del Río Alonso; contra don Jose Daniel (nacido el día 18 de octubre de 1958, en Santa María de Guía, provincia de Las Palmas, hijo de Manuel y de Amanda, con DNI nº NUM002 y privado de libertad por esta causa desde el 19 de junio de 2008 hasta el 11 de marzo de 2010), representado por el Procurador don Alejandro Valido Farray y defendido por la Letrada doña María del Carmen Calcines Piñero; contra doña Adela (nacida el día 19 de agosto de 1972, en Las Palmas de Gran Canaria, hija de Víctor y de Francisca, con DNI nº NUM003 y privada de libertad por esta causa desde el 19 de junio de 2008 hasta el 11 de marzo de 2010), representada por el Procurador don Bonifacio Villalobos Vega y defendida por el Letrado don Juan García Pazos; contra don Clemente (nacido el día 13 de mayo de 1976, en Gáldar, Las Palmas, hijo de Anselmo y de Guillermina, con DNI nº NUM004 y privado de libertad por esta causa desde el 23 de junio de 2008 hasta el 25 de junio de 2008), representado por la Procuradora doña Elena Gutiérrez Cabrera y defendido por el Letrado don Alfredo Estupiñán González; y contra don Jenaro (nacido el día 14 de febrero de 1961, en Zalla, Vizcaya, hijo de Ignacio y de Jacqueline, con DNI nº NUM005 y privado de libertad por esta causa desde el 16 de julio de 2008 hasta el 17 de julio de 2008), representado por la Procuradora doña Palmira Cañete Abengoechea y defendido por el Letrado don

Juan Hernandorena Calante; en cuya causa han sido partes, además de los citados acusados, EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, representado por el Ilmo. Sr. don César Casorrán Martínez; siendo Ponente la Ilma. Sra. doña I. Eugenia Cabello Díaz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Una vez recibida en esta Sección la presente causa se registró y se formó el correspondiente Rollo, dictándose posteriormente auto resolviendo sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes y señalando día y hora para la celebración del juicio oral.

SEGUNDO

Durante los días 9 y 10 de marzo de 2010 se celebró el juicio oral.

Al inicio de dicho acto las defensas de los acusados plantearon las siguientes cuestiones previas:

  1. el Letrado Sr. Martín Bueno la nulidad de las intervenciones telefónicas, por vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones; b) el Letrado Sr. del Río Alonso la nulidad de las intervenciones telefónicas por vulneración del derecho a un proceso justo y con todas las garantías y del derecho al secreto de las comunicaciones; c) la Letrada Sra. Calcines Piñero se adhirió a la nulidad interesada por los Letrados indicados anteriormente, y, además, planteó la nulidad de actuaciones por falta de control en la cadena de custodia del paquete remitido por mensajería; d) los Letrados Sres. García Pazos, Estupiñán González y Hernandorena Calante se adhirieron a las cuestiones planteadas por sus compañeros, ratificando además el último de ellos el escrito presentado ante esta Sala en fecha 17 de febrero de 2010, en el que adelantó que al inicio del plenario se formularían, como cuestiones previas, la nulidad de las intervenciones telefónicas efectuadas en relación a dos números de teléfonos de su defendido, por vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones y la nulidad de la apertura, aprehensión, custodia y entrega al organismo competente para su análisis del paquete intervenido en dependencias de la empresa Seur, por vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías y a la tutela judicial efectiva.

Por la Sala se acordó que las cuestiones previas planteadas serían resueltas en sentencia, con carácter previo al pronunciamiento sobre el fondo.

Después de practicadas las pruebas, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales (en las que había calificado los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en los artículos 368 y 374 del Código Penal e interesado la condena de los acusados, como autores de dicho delito, a las penas, todos ellos, de ocho años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 79.755 euros a los acusados doña Adela, don Jose Daniel y don Clemente, multa de 53.400 euros al acusado don Jaime, multa de 56.043 euros al acusado don Cecilio y multa de 53.100 euros al acusado don Jenaro, solicitando, igualmente, el comiso del dinero, de las sustancias y objetos ocupados), en el único sentido de añadir un párrafo a la conclusión primera.

Por su parte, todas las defensas elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales (en las que habían mostrado su disconformidad con el escrito de acusación e interesado la libre absolución de sus respectivos defendidos).

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que el acusado don Jenaro (mayor de edad y sin antecedentes penales) el día 25 de marzo de 2008, a través de la empresa de mensajería SEUR, S.A., envió, desde Bilbao a Las Palmas de Gran Canaria, un paquete con declaración cierta de contenido para transporte aéreo, en cuyo interior había, además de los pilotos de BMW y la tornillería declarados, una bolsa termosellada conteniendo 965,3 gramos netos de anfetamina con una riqueza media del 4,9%.

El día 26 de marzo de 2006, en las instalaciones de la empresa de Seur, S.A. en la localidad de Getafe, Madrid, al pasar dicho paquete por el scanner, el vigilante de seguridad detectó que aquél contenía una bolsa que no se correspondía con lo declarado por el remitente, por lo que procedió a la apertura del paquete, no así de la referida bolsa, la cual fue entregada junto con el paquete y el resto de su contenido a funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía de la Comisaría de Getafe.

SEGUNDO

Como destinatario del paquete referido en el apartado anterior figuraba el acusado don Clemente (mayor de edad y sin antecedentes penales), sin que haya quedado probado que el mismo tenía conocimiento de que aquél le iba a ser remitido.

Tampoco ha quedado probado que los acusados don Jose Daniel, doña Adela y don Clemente (estos dos últimos, también mayores de edad y sin antecedentes penales) hubiesen convenido con el acusado don Jenaro la remisión de la anfetamina contenida en el indicado paquete.

TERCERO

No ha quedado probado que el acusado don Jaime (mayor de edad y sin antecedentes penales), sobre las 12:30 horas del día 24 de abril de 2008, encontrándose en la zona de la Calzada Lateral del Norte, sita en Miller Bajo, Las Palmas de Gran Canaria, entregase al también acusado don Cecilio (mayor de edad y sin antecedentes penales), un total de 1.009,40 gramos de anfetaminas con una riqueza media del 7,9%.

CUARTO

Probado y así se declara que el día 24 de abril de 2008 funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía procedieron a la entrada y registro del domicilio del acusado don Cecilio, sito en la calle DIRECCION000 nº NUM006, piso NUM007, letra A, de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, incautando 490,39 gramos de haschish con una riqueza media del 7,43%, expresada en Delta 9 tetrahidrocannabinol así como 53,85 gramos de haschish con una riqueza media del 9,11%, expresada en Delta 9 tetrahidrocannabinol sustancia que el acusado Cecilio poseía con la finalidad de transmitirla a terceros consumidores.

QUINTO

Sobre las 23:30 horas del día 19 de junio de 2008 el acusado don Jose Daniel (mayor de edad y sin antecedentes penales), en la estación de servicio BP de la autovía GC-1, dirección Las Palmas, y término municipal de San Bartolomé de Tirajana, recibió de un individuo no identificado una bolsa conteniendo 491,08 gramos de anfetamina con una riqueza media del 6,4%, sustancia que dicho acusado pretendía destinar a la venta a terceros consumidores.

SEXTO

El acusado don Jose Daniel acudió a dicha estación de servicios con su compañera sentimental, la también acusada doña Adela (mayor de edad y sin antecedentes penales), ocupándosele a ésta un envoltorio conteniendo 1,15 gramos de anfetamina, con una riqueza media del 8,9%, sin que haya quedado probado que la acusada poseyese dicho envoltorio con la intención de transmitirlo a terceros consumidores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de de proceder a la valoración de las pruebas se hace preciso analizar las distintas cuestiones previas por vulneración de derechos fundamentales planteadas por las defensas al inicio del juicio oral.

La pretensión de nulidad de todas las intervenciones telefónicas se sustenta en la vulneración del derecho al secreto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR