SAP Las Palmas 91/2010, 13 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución91/2010
Fecha13 Abril 2010

S E N T E N C I A

ROLLO: 15/10

Apelación Delito

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Emilio J. J. Moya Valdés

Magistrados:

D. José Luis Goizueta Adame

D. Salvador Alba Mesa

__________________________

En Las Palmas de Gran Canaria, a trece de abril de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, los presentes autos de Procedimiento Abreviado más arriba referenciado, del que dimana el presente rollo, procedentes del Juzgado de lo Penal más arriba indicado, por delito de robo con violencia, contra Casimiro, representado por la Procuradora Doña Magdalena Torrent y defendido por el abogado Don Manuel Castiñeira, siendo parte el Ministerio Fiscal y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por los condenados, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio J. J. Moya Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 1 de diciembre de 2009, con el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Casimiro como autor criminalmente responsable de un delito consumado robo con intimidación establecido en los artículos 237, 242.1 y .2 del Código Penal, a la pena de cuatro años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante cuatro años.

Que debo condenar y condeno a Casimiro a indemnizar al propietario de la heladería "Helados Peña la Vieja" en la cantidad de 100 euros; cantidad que devengará el interés establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Que debo condenar y condeno a Casimiro como autor criminalmente responsable de un delito robo con intimidación en grado de tentativa establecido en los artículos 237, 242.1 y .2 del Código Penal en relación con los artículos 15 y 16 del mismo texto legal, a la pena de dos años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante dos años.

Y al pago de las costas procesales."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito presentado, sin proponer nuevas pruebas y, dado traslado a las demás partes, se presentó escrito de impugnación con las alegaciones que constan en el mismo. Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de prueba propuesta. No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por el exceso de asuntos de carácter preferente a resolver.

SE ACEPTAN LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación se alega la infracción de preceptos constitucionales principalísimos y esenciales, refiriéndose al artículo 24.1 y 2 sobre derecho a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia. Se alega que las declaraciones de las víctimas adolecen de dudas y contradicciones, considerándose infringidos los artículos 237, 242.1 y 632.2 del Código Penal, estimando que no se dan los supuestos para una debida aplicación de los...

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