SAP Las Palmas 237/2010, 23 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución237/2010
Fecha23 Abril 2010

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Emma Galcerán Solsona (Ponente) Magistrados:

D./Dª. María Elena Corral Losada

D./Dª. María Paz Pérez Villalba

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de abril de 2010 . SENTENCIA APELADA DE FECHA: 10 de noviembre de 2008 APELANTE QUE SOLICITA LA

REVOCACIÓN: Dña. Herminia VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 10 de noviembre de 2008, seguidos a instancia de D. Rogelio representado por el Procurador D. Ángel Luis Nieto Herrero y dirigido por el Letrado D. Desconocido, contra Dña. Rosana y Dña. Herminia representadas en esta alzada por la Procuradora Dña. Inmaculada García Santana y dirigidas por el Letrado D. Jorge Lis Valcarce .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "ESTIMAR la demanda presentada por D. Rogelio contra Dña. Rosana y Dña. Herminia .

- DECLARO que D. Rogelio es titular dominical de la finca urbana descrita en el expositivo primero de la demanda, con todo lo que conlleva y le es inherente a tenor del art. 348 del Código Civil, es decir, es dueño de la siguiente finca:

Urbana. Parcela de terreno, o solar, situado en la Calle García Lorca, donde llaman DIRECCION000, del término municipal de Santa Lucía de Tirajana.

Constituye la señalada con el número nueve del plano parcelario de la zona. Ocupa una extensión superficial de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS.

Linda: Al Naciente o frente, con la calle de su situación; al poniente o espalda, con viviendas de varios hoy con Dña. Herminia, al Norte o derecha, con el solar número NUM005 del plano que se adjudicará a Dña. Ariadna, hoy con D. Bienvenido, y al Sur o izquierda con Don Francisco Hernández y la Calle Pí y Margall, hoy, en realidad, Calle Pí y Margall.

Inscripción: En el Registro de la Propiedad de Telde-Dos, al Tomo NUM000, Libro NUM001, folio NUM002, finca NUM003 .

Referencia catastral: NUM004 .

- Se acuerda expedir mandamiento al Registro de la Propiedad de Telde Núm. Dos, para el que se inscriba el exceso de la finca antes descrita teniendo la misma una superficie de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (168 M2). - CONDENO a las demandadas a estar y pasar por la anterior declaración, a abstenerse en el futuro de realizar actos que perturben el derecho de propiedad y el libre disfrute de dicho inmueble por el demandante, y a pagar las costas de este juicio.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 23 de marzo de 2010 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Emma Galcerán Solsona, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se presentó demanda de juicio ordinario, solicitando que fuera declarado el derecho de propiedad del demandante sobre la finca descrita en el Hecho Primero de la demanda, y que las demandadas fueron condenadas a estar y pasar por dicha declaración.

Además, se solicitó la expedición de mandamiento al Registro de la Propiedad nº 2 de Telde, para que se inscribiera el exceso de cabida que señaló de la indicada finca, y que las demandadas se abstuvieran en el futuro de realizar actos perturbadores del derecho de propiedad del actor sobre dicha finca.

SEGUNDO

En la demanda se acumuló a la acción declarativa del dominio, la petición de que se expidiera mandamiento al Registro de la Propiedad para que se inscriba el exceso de cabida de la finca, que ha de figurar en dicho Registro público con una cabida de ciento sesenta y ocho metros cuadrados (168 metros cuadrados). La jurisprudencia ha reconocido esta posibilidad, cuando se ejercita conjuntamente con la acción protectora del dominio ( SS. TS. de 3 de mayo de 1955, 8 de mayo de 1956, 20 de mayo de 1970, reiterándose en las más recientes de 5 de mayo y 24 de noviembre de 1987, 23 de enero y 3 de junio de 1989, 30 de septiembre de 1992, 3 de noviembre de 1993 ).

TERCERO

En cuanto a la alegación de que la apelante no se ha opuesto en ningún momento a que el actor inmatricule el exceso de cabida, debe ponerse de relieve que, de conformidad con el contenido del Acta de Presencia y Notoriedad para Inscribir Excesos de Cabida, obrante en las actuaciones, la apelante expresó su oposición a la pretensión del aquí demandante, no aceptando el derecho de propiedad de éste sobre la finca registral en cuestión, con la extensión indicada...

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