SAP Barcelona 242/2010, 28 de Abril de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 242/2010 |
Fecha | 28 Abril 2010 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Decimoséptima
ROLLO Nº 497/2009
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 1096/2008
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 39 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 242/2010
Ilmos. Sres.
Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER
Dª. MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA
D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de abril de dos mil diez.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1096/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia
39 Barcelona, a instancia de Dª. Debora y D. Jose Enrique, contra URBANIZACION BONMONT TERRES NOVES S.L; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de febrero de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo sustancialmente la demanda interpuesta por DOÑA Debora Y DON Jose Enrique contra URBANIZACIONES BONMONT TERRES NOVES,S.L., y en consecuencia: 1º DECLARO resuelto por causa imputable a la interpelada el contrato privado de compraventa suscrito entre las partes hoy en litigio en fecha 9 de septiembre de 2006 y que tenía por objeto "la suite de fol f 22" en la Urbanización Bonmont de Montroig del Camp (Tarragona). 2º CONDENO a la demandada a que pague a los actores. 2.1 SETENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO EUROS (73.188 euros) 2.2 El interés legal generado por esta suma desde el día 1/VII/08 hasta hoy. 2.3 El interés legal del dinero incrementado en dos puntos por centurales generado por los apartados anteriores (2.1 y 2.2 desde hoy y hasta el pago completo. 2.4 Las costas causas por la tramitación de la primera instancia jurisdiccional." .
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 22 de abril de 2010. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.
Se aceptan los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los que siguen,
Se interpuso demanda contra Urbanización BONMONT TERRES NOVES SL por parte de D. Debora y D. Jose Enrique interesando se declarare la resolución por incumplimiento del contrato suscrito el 9 de septiembre de 2006 y consecuentemente se condene a la demandada UBTN a reintegrar a los demandantes las cantidades entregadas a cuenta que ascienden a 73.188 euros en concepto de principal y 6795,12 euros en concepto de intereses vencidos hasta la fecha de la interposición de la demanda con mas los que se vayan devengando.
La demandada, UBTN se opuso negando su incumplimiento.
La sentencia dictada en la primera instancia tras valorar la prueba practicada afirma el incumplimiento de la parte vendedora al no entregar la cosa objeto de contrato en el tiempo o plazo comprometido al no haberse finalizado las obras sin que UBTN quede amparada en el articulo 1105 CC, por lo que los adquirentes procedieron a optar por la resolución del vínculo, sin que se aprecie uso abusivo de esta facultad prevista en el artículo 1124 CC .
La entidad UBTN recurre por entender infringida la jurisprudencia existente a propósito del artículo 1124 CC al no concurrir los requisitos exigidos para que se trate de un incumplimiento resolutorio.
En el contrato suscrito por las partes el 20 de julio de 2006 de reserva de vivienda, por UBTN se hace constar que está promoviendo la construcción del conjunto urbanístico SECTOR 6 que formará parte de la Urbanización BONMONT TERRES NOVES. En la cláusula tercera de ese contrato UBTN se comprometía en el momento en que las viviendas se pusieran a la venta a notificar a los CLIENTES una fecha orientativa de finalización de las obras de la vivienda ( folio 10 y 11) a fin de que por los clientes se proceda inequívocamente a manifestar su intención de proceder o no a la compraventa de la vivienda.. En el contrato de compraventa posterior suscrito por las partes se indica que los actores están interesados en la adquisición por titulo de compra de la vivienda que UBTN está construyendo, "en el plazo que se estipulará consistiendo la construcción en una vivienda unifamiliar agrupada...". En el pacto primero se estipula que la vendedora se obliga a terminar la edificación, por si o por terceros durante el segundo trimestre de 2008. (folios 14 y15).
En el pacto segundo relativo al precio tras señalar que la cantidad de 6000 euros ha sido ya satisfecho con anterioridad en concepto de entrega a cuenta en el momento de formalizar el contrato de reserva se pacta que el comprador ingresará la cantidad de 30.594 euros, equivalente al 10% del precio de la vivienda en el plazo de 8 días siguientes a la comunicación hecha al comprador del inicio de la cobertura de aguas de la vivienda y en cuanto al resto del precio literalmente se establece que " se hará efectivo por el comprador en el acto del otorgamiento de la correspondiente escritura publica de compraventa, momento que coincidirá con la entrega de la vivienda y la entrega de la cédula de habitabilidad y Boletín del Instalador Electricista.". Añade la citada cláusula que " la vendedora entregará a los compradores un aval solidario en garantía de la devolución del importe entregado, como contraprestación en el supuesto de que no se celebre la compraventa por causa imputable a la VENDEDORA según lo previsto en la Ley 57/1968, de 27 de julio sobre percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de...
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