SAP Barcelona 354/2010, 14 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Abril 2010
Número de resolución354/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sala Penal (Sección 10ª)

Procedimiento Abreviado nº 61/09-C

Diligencias previas núm. 2712/03

Juzgado de Instrucción núm. 1 de El Prat de Llobregat

S E N T E N C I A Nº

Ilma/os. Sra/es. magistrada/os

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. SANTIAGO VIDAL MARSAL

D. CARLOS MOLINA SOLANO

Barcelona, veintiséis de marzo de dos mil diez.

VISTA en juicio oral y público ante la SECCION 10ª de esta Audiencia provincial, la presente causa tramitada por los cauces del procedimiento abreviado y

seguida por delito contra la salud pública contra Héctor, mayor de edad, con NIE nº NUM000, nacido el día 5.3.59 en Argentina, hijo de

Beatriz y Alberto, sin antecedentes penales, solvente, en situación de libertad provisional, defendido por el abogado Sr. Daniel Perez y representado por la

procuradora de tribunales Sra. Gloria Ferrer; contra Isidoro, mayor de edad, con DNI NUM001, nacido el día 10.4.64 en Prat de Llobregat,

hijo de Maria y Joaquín, solvente, en libertad provisional; contra Joaquín, con DNI NUM002, nacido el día 31.12.45 en Mérida, hijo de

Braulio y Camelia, solvente, en libertad provisional; y contra Coro, con DNI NUM003, nacida el día

20.6.66 en Gavà, hija de Luisa y

Juan Manuel, solvente, en libertad provisional; todos ellos sin antecedentes penales, defendidos por el letrado Sr. Plaza Escudero y representados por la

procuradora Sra. Lorena Moreno. Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. SANTIAGO VIDAL MARSAL, quien expresa la

decisión unánime del Tribunal

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El presente procedimiento se incoó en fecha 5 de abril de 2003 en virtud de atestado nº NUM004 remitido por la Direcció General de Seguretat Ciutadana (Mossos d'Esquadra). Incoadas las pertinentes diligencias previas por el juzgado de instrucción, se practicaron las investigaciones que se consideraron necesarias para determinar el hecho punible y sus presuntos autores, recibiéndose inhibición parcial de actuaciones a cargo del Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional.

Por auto de fecha 11 de agosto de 2005 se acordó la conversión a procedimiento abreviado con traslado al Ministerio Público para que formulara escrito de acusación o instara el sobreseimiento. Previa práctica de diligencias complementarias y resolución de varios recursos, en fecha 30 de octubre de 2007 se dio nuevo traslado para calificar.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales de fecha 13.2.08 calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, tipificado en el art. 368 del Código Penal, del que serían autores los cuatro imputados reseñados en el encabezamiento, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó les sea impuesta a cada uno la pena de OCHO AÑOS de prisión, multa de 420 euros, e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, así como el pago de las costas. Interesa también el decomiso definitivo de la droga, joyas, vehículos y dinero intervenidos.

TERCERO

En igual trámite, las Defensas de los acusados mostraron su disconformidad, solicitando la libre absolución por falta de participación en los hechos imputados.

CUARTO

Remitida la causa a la Sala en fecha 18 de junio de 2009, por auto de 17 de julio se admitieron las pruebas propuestas por las partes que el tribunal consideró pertinentes, y se señaló para la celebración del juicio oral el siguiente 19 de noviembre, acto que hubo de ser suspendido a petición de las defensas por acogerse a su derecho a plantear cuestiones previas. Señalado nuevamente el pasado 2 de marzo de 2010 se celebró vista en la que ambas defensas plantearon un total de seis cuestiones de previo pronunciamiento, constando impugnación del ministerio Fiscal. Por auto de 8 de marzo fueron debidamente resueltas en sentido estimatorio parcial.

QUINTO

En la vista oral celebrada los días 10 y 11 de marzo, se han practicado todas las pruebas admitidas que no han sido renunciadas, a saber, interrogatorio de los acusados, testifical, pericial y documental, con el resultado que obra en el acta levantada por el Secretario judicial bajo fe pública. En el trámite de conclusiones, tanto el Ministerio Fiscal como las defensas las elevaron a definitivas. Acto seguido, y tras los respectivos informes finales, se concedió la última palabra a los acusados.

SEXTO

En la tramitación de la causa ante este tribunal y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley 38/02 de enjuiciamiento criminal abreviado.

HECHOS PROBADOS

  1. ) .- Se declara probado que: puestos de común acuerdo, los acusados Héctor y Isidoro, mayores de edad y sin antecedentes penales, durante los meses de enero a abril de 2003 se dedicaron a vender diversas dosis de cocaína a terceros, inducidos del ánimo lucrativo, a cuyo fin contactaban con posibles compradores para fijar la fecha, hora y lugar de entrega, así como el precio de la compraventa. En concreto, el día 21 de febrero de 2003, sobre las 23 horas, ambos acusados se dirigieron a bordo del vehículo marca Peugeot matricula W-....-AG, propiedad de Isidoro, hasta el bar "Concheiros" sito en la Avda. Verge de Montserrat 223 de la localidad del Prat de Llobregat. Una vez en el interior, mientras Héctor efectuaba labores de vigilancia Isidoro contactó con Virgilio . Tras breve conversación, ambos se dirigieron al servicio WC y allí Isidoro entregó a Virgilio una dosis de ¿ gramo de cocaína, recibiendo a cambio 30 euros. Acto seguido, ambos acusados abandonaron el bar y se alejaron a bordo del mismo vehículo.

  2. ).- Sobre las 22'45 horas de la noche del siguiente 3 de abril de 2003, ambos acusados fueron detenidos cuando circulaban en el referenciado turismo por la c/ Lleida del Prat de Llobregat, al sospechar la patrulla de Agentes de los Mossos d'Esquadra encargados de su seguimiento que podían transportar nuevas dosis de droga para su inmediata transmisión a terceros. En el registro efectuado "in situ" tanto al vehículo como a sus usuarios, se encontraron en poder de Héctor 9 envoltorios que contenían un total a 6'013 grs de cocaína en bruto. Una vez analizada en el Laboratorio de Drogas, dieron un peso neto de 4'44 gramos y porcentaje de pureza del 61'7%. El precio de dicha droga en el mercado ilícito hubiera sido en la fecha de los hechos de unos 60 euros el gramo. Al detenido Isidoro le fueron incautados 200 euros que llevaba fraccionados y distribuidos en sus bolsillos.

  3. ).- Previa autorización judicial motivada, a las 04'15 horas de aquella misma madrugada se efectuó una entrada y registro en el domicilio del acusado Isidoro y de su esposa Coro, también acusada en este procedimiento, vivienda ubicada en el nº NUM005 escalera DIRECCION000, piso NUM006 - NUM006 de la calle DIRECCION001, ubicada en el barrio de Sant Cosme del Prat de Llobregat. En dicho registro, llevado a cabo en presencia de la comisión judicial, fueron intervenidos los siguientes efectos: A) 4 papelinas que contenían cocaína con un peso neto de 4'97 grs y nivel de pureza del 52'8%, que se hallaban en un monedero en la habitación de matrimonio; B) otra papelina con cocaína y peso neto de 1'89 grs que se hallaba en una estantería del comedor, con nivel de riqueza en el principio psicoactivo del 53'9%; C) Tres pastillas de "gluco-sport" sustancia habitualmente usada para adulterar la droga; D) 130 euros en billetes fraccionados de 10 y 20 euros; E) un teléfono móvil con nº NUM007, desde el que el acusado Isidoro contactaba con los compradores; F) tres anillos y una cadena de oro.

  4. ).- A la vista de dicho resultado, y como quiera que los investigadores sospechaban que ambos acusados actuaban bajo las órdenes del padre de Isidoro ( Don Joaquín ), también acusado en este proceso, se solicitó y obtuvo autorización judicial para efectuar a continuación un registro en el domicilio de este último, sito en el piso NUM008 de la misma finca.

Durante el mismo, la comisión judicial intervino los siguientes efectos: A) tres teléfonos móviles marca Motorola y sus respectivos cargadores; B) 6.500 euros repartidos en múltiples billetes de 10, 20 y 50 euros; C) joyas de oro valoradas pericialmente en 11.998 euros (anillos, relojes, pulseras, pendientes, collares, etc...);

D) una balanza de precisión electrónica; E) 259 cartuchos de arma larga y 11 de arma corta, calibre 22". En el cacheo personal efectuado al acusado Joaquín se le incautaron 1.150 euros que llevaba encima.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Los anteriores hechos han quedado acreditados con las pruebas practicadas en el juicio oral, sometidas a debate contradictorio de acusación y defensa, bajo los principios de oralidad, publicidad e inmediación del tribunal sentenciador, con estricto cumplimiento de los deberes inherentes a la tutela judicial efectiva prevista en el art.24.1 CE .

    Habida cuenta que en nuestro auto de fecha 8 de marzo 2010 hemos estimado parcialmente alguna de las cuestiones previas planteadas por las defensas de los acusados al amparo del art. 786.2 Lecrim, y como quiera que alguno de dichos pronunciamientos afecta a la licitud y eficacia de las pruebas de cargo aportadas al plenario, será necesario y conveniente hacer un breve resumen de los razonamientos y consecuencias jurídicas que allí expusimos, a fin de enlazar y contextualizar los mismos con el actual análisis de las pruebas atorgando con ello plena coherencia a la presente resolución.

    En tal sentido, y dando por íntegramente reproducida nuestra resolución, que queda integrada a todos los efectos en la presente sentencia, obligado es matizar que la incoación del proceso correspondió al JCI nº 4 de Madrid por presunto delito de falsificación de moneda, y que el delito contra la salud...

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