AAP Santa Cruz de Tenerife 115/2010, 19 de Abril de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2010:946A
Número de Recurso155/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución115/2010
Fecha de Resolución19 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

APELANTE: Minirent Canarias S.L.

.- Abogado.- Luis Fajardo Lopez .

- Procurador.- Maria Eugenia Garcia Guerrero

APELADO: De Dios Y Estevez Ayudas Y Servicios De Albañileria S.L. .

- AUTO NÚM. 115/2010

Ilmas. Sras.

Presidenta:

Dª. María Del Pilar Muriel Fernández Pacheco

Magistradas:

Dª. Carmen Padilla Márquez (Ponente)

Dª. María Luisa Sántos Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife, a diecinueve de abril de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de juicio Monitorio núm. 1.556/09 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Santa Cruz de Tenerife con fecha veintitres de septiembre de dos mil nueve, se dictó Auto, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice: " NO SE ADMITE A TRÁMITE la petición inicial de procedimiento monitorio presentada por DON LUIS FAJARDO LOPEZ, en representación de MINIRENT CANARIAS SL contra DE DIOS Y ESTEVEZ AYUDAS Y SERVICIOS DE ALBAÑILERIA SL en reclamación de 2375,64 euros. " SEGUNDO.- Contra esta última resolución, se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª. María Eugenia García Guerrero, en representación de la entidad mercantil Minirent Canarias, S.L. ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil

, remitiéndose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Carmen Padilla Márquez ; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. María Eugenia García Guerrero bajo la dirección del Letrado D. Luis Fajardo López; señalándose para votación y fallo, el día diecinueve de abril de dos mil diez .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso el auto que declara no haber lugar a dar trámite a la reclamación monitoria, encabezada por persona jurídica y firmada por letrado bajo la rubrica de apoderado. Insta la parte instante de la declaración se revoque el auto recurrido y se le conceda plazo para subsanar el defecto procesal de representación. SEGUNDO.- Procede la desestimación del recurso manteniendo la doctrina recogida por esta Audiencia tanto en su Sección 3ª, auto de 12 de Junio de 2009, como en la 4ª, auto de 24 de Abril de 2009, y que se recoge en el más reciente 10 de Noviembre de 2009, también de esta sección, que literalmente dice: "PRIMERO.- Centra la parte apelante su recurso en su disconformidad con el Auto apelado, que inadmite a trámite la demanda de proceso monitorio por considerar que la representación debe ostentarla el procurador y no el letrado encargado de la dirección técnica de este procedimiento y que no se ha justificado la relación jurídica existente entre las partes. Respecto del primer extremo, tras reconocer la inexistencia de un criterio unánime jurisprudencia, señala que al menos debió dársele la oportunidad procesal de subsanar la falta de representación procesal indicada en el Auto apelado, argumentando que el no hacerlo así supone un grave atentado al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Respecto del segundo motivo del recurso, aduce que, a diferencia de lo establecido por la juzgadora de la instancia, en la documentación por esa apelante presentada sí se especifican los datos identificativos de la relación jurídica existente entre esa parte y el demandado, reseñando una sentencia de esta Sala recaída en un supuesto referido a documentos similares, y que estima que esos documentos se encuadran entre los referidos en el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . SEGUNDO.- La primera de las cuestiones planteadas por el apelante, relativa a la posibilidad o no de que la petición inicial de proceso monitorio, cuando se trata de una persona jurídica, se presente por abogado apoderado por ella mediante un poder de carácter meramente procesal, ha sido ya examinada y resuelta por esta Sección en los Autos números 106/2008, de 30 de abril y 187/2009, de 12 de junio ) y en el mismo sentido por la Sección 4ª, en cuyo Auto nº 62/2009, de 22 de abril examina extensamente y decide la controvertida cuestión en los siguientes términos: "PRIMERO.-...

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