AAP Santa Cruz de Tenerife 117/2010, 28 de Abril de 2010

PonenteJOSE RAMON NAVARRO MIRANDA
ECLIES:APTF:2010:469A
Número de Recurso771/2009
ProcedimientoIMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS
Número de Resolución117/2010
Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

AUTO Nº 117/2010

Rollo nº 771/2009 (dimanante del Rollo de Apelación nº 184/2008)

Autos nº 504/2006

Jdo. 1ª Inst. nº 1 de San Sebastián de La Gomera

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

D. MODESTO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiocho de abril de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en el rollo de apelación nº 184/2008, con fecha 20 de noviembre de 2009, se practicó la correspondiente tasación de costas de la alzada, y notificada la misma a las partes, por la parte condenada al pago se impugnaron por excesivos los honorarios correspondientes a la minuta de la Letrado Dña. Alicia

, quien en trámite de audiencia, alegó lo que tuvo por conveniente.

SEGUNDO

Por resolución de 18 de diciembre de 2009 se forma la pieza separada nº 771/09 para la tramitación de la impugnación por excesivos de honorarios.

TERCERO

Admitida la impugnación por excesivos de los honorarios, se da traslado de la misma a la letrada contra la que se dirigió la impugnación, que presenta escrito oponiéndose, por lo cual se pasaron las actuaciones al Colegio de Abogados que emitió el preceptivo informe que consta en autos, y realizada la diligencia del art. 246.3 de la L.E.C ., por la Secretaria de esta Sección, se da cuenta al Tribunal para que resuelva.

CUARTO

Que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los honorarios de la letrado Dña. Alicia, fijados en la tasación de costas por importe de

6.000,00 euros, son impugnados por excesivos.

En este caso, el informe del Colegio de Abogados tras señalar que existe discrepancia en la cuantía

del procedimiento, considera que es de aplicación lo dispuesto en el criterio 71 en relación con el 95 de los Criterios Orientadores del Ilmo. Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, concluyendo que si la cuantía es la señalada por la parte impugnada, la minuta sería correcta y si la cuantía fuera indeterminada, la minuta sería excesiva y debería reducirse a la suma de 1.145,18 euros. Sin embargo, en este caso hay que tener en cuenta varias circunstancias; en primer lugar, que los Criterios Orientadores aprobados por el Consejo Canario...

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