AAP Santa Cruz de Tenerife 117/2010, 28 de Abril de 2010
Ponente | JOSE RAMON NAVARRO MIRANDA |
ECLI | ES:APTF:2010:469A |
Número de Recurso | 771/2009 |
Procedimiento | IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS |
Número de Resolución | 117/2010 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
AUTO Nº 117/2010
Rollo nº 771/2009 (dimanante del Rollo de Apelación nº 184/2008)
Autos nº 504/2006
Jdo. 1ª Inst. nº 1 de San Sebastián de La Gomera
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA
Magistrados:
D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
D. MODESTO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO
En Santa Cruz de Tenerife, a veintiocho de abril de dos mil diez.
Que en el rollo de apelación nº 184/2008, con fecha 20 de noviembre de 2009, se practicó la correspondiente tasación de costas de la alzada, y notificada la misma a las partes, por la parte condenada al pago se impugnaron por excesivos los honorarios correspondientes a la minuta de la Letrado Dña. Alicia
, quien en trámite de audiencia, alegó lo que tuvo por conveniente.
Por resolución de 18 de diciembre de 2009 se forma la pieza separada nº 771/09 para la tramitación de la impugnación por excesivos de honorarios.
Admitida la impugnación por excesivos de los honorarios, se da traslado de la misma a la letrada contra la que se dirigió la impugnación, que presenta escrito oponiéndose, por lo cual se pasaron las actuaciones al Colegio de Abogados que emitió el preceptivo informe que consta en autos, y realizada la diligencia del art. 246.3 de la L.E.C ., por la Secretaria de esta Sección, se da cuenta al Tribunal para que resuelva.
Que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA.
Los honorarios de la letrado Dña. Alicia, fijados en la tasación de costas por importe de
6.000,00 euros, son impugnados por excesivos.
En este caso, el informe del Colegio de Abogados tras señalar que existe discrepancia en la cuantía
del procedimiento, considera que es de aplicación lo dispuesto en el criterio 71 en relación con el 95 de los Criterios Orientadores del Ilmo. Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, concluyendo que si la cuantía es la señalada por la parte impugnada, la minuta sería correcta y si la cuantía fuera indeterminada, la minuta sería excesiva y debería reducirse a la suma de 1.145,18 euros. Sin embargo, en este caso hay que tener en cuenta varias circunstancias; en primer lugar, que los Criterios Orientadores aprobados por el Consejo Canario...
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