AAP Las Palmas 77/2010, 30 de Abril de 2010

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2010:976A
Número de Recurso277/2010
ProcedimientoCUESTIóN DE COMPETENCIA
Número de Resolución77/2010
Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

A U T O 77/10

Iltmos Sres:

Don Víctor Caba Villarejo.

Doña Mónica García de Yzaguirre .

Don Víctor Manuel Martín Calvo.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de abril de 2010.

H E C H O S

ÚNICO.- Por auto de 22 de julio de 2009 el Juzgado de Primera Instancia Número 16 de Las Palmas de GC acordó declarar su incompetencia territorial para conocer de la demanda de juicio monitorio instada por Aktiv Kapital Portfolio Investment frente a don Hilario, sobre reclamación de cantidad, considerando territorialmente competente a los Juzgados de Telde.

Por auto de fecha 8 de abril de 2010 el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Telde al que fueron turnados los autos, declaró de oficio su falta de competencia territorial para el conocimiento de la referida demanda de juicio monitorio promoviendo conflicto negativo de competencia territorial. Remitiéndose los autos a esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de GC, a la que fueron turnados para la resolución del mismo, formándose el correspondiente rollo y siendo ponente el Magistrado don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala, habiéndose observado en la tramitación de esta alzada en lo sustancial los trámites y las prescripciones legales.

R A Z O N A M I E N T O S J U R I D I C O S.

PRIMERO

La entidad mercantil Aktiv Kapital Portfolio Investmen presentó solicitud inicial de juicio monitorio turnada al Juzgado de Primera Instancia Número 16 de Las Palmas de Gran Canaria contra don Hilario, resultando negativa la diligencia de notificación y requerimiento de pago en el domicilio señalado en Las Palmas de GC (calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 ), aportándose nuevo domicilio del mismo término municipal (calle DIRECCION001 nº NUM002 ) que también resultó negativo reseñándose por un vecino del primer domicilio que el demandado no vivía allí desde hacía muchos años. Tras nuevas diligencias de averiguación del domicilio resultó que el demandado tiene su actual domicilio en el partido judicial de Telde.

Por auto de fecha 28 de diciembre de 2009 el Juzgado de Primera Instancia número 16 de Las Palmas de GC, oído el Ministerio Fiscal y por considerar aplicable el art. 58 LEC y 813 LEC, al expresar que la competencia territorial en el caso viene señalada por normas imperativas, y teniendo el demandado su domicilio en Telde declaró su falta de competencia territorial y consideró competentes a los Juzgados de Primera Instancia de Telde.

El Juzgado...

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