AAP Las Palmas 223/2010, 27 de Abril de 2010

PonenteINOCENCIA EUGENIA CABELLO DIAZ
ECLIES:APGC:2010:674A
Número de Recurso182/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución223/2010
Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

AUTO

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

Don Nicolás Acosta González

MAGISTRADOS:

Doña I. Eugenia Cabello Díaz (Ponente)

Don Secundino Alemán Almeida.

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintisiete de abril de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Arrecife, en las Diligencias Previas nº 697/2008, en fecha 19 de abril de 2008 se dictó auto ordenando la detención y puesta a disposición de dicho juzgado, durante el tiempo imprescindible y no superior a 72 horas, sin perjuicio de su prórroga, así como declarar la incomunicación de don Nemesio durante el tiempo que dure la misma y declaración judicial, como imputado de un delito de pertenencia a asociación ilícita y dos delitos de cohecho, llevándose a efecto la detención por la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil, con todos los efectos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y en especial las limitaciones contenidas en el artículo 520 y 527 de la ley rituaria.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por el Ministerio Fiscal recurso de apelación.

TERCERO

Una vez tramitado el recurso de apelación se remitió a esta Audiencia Provincial testimonio de particulares para la resolución de aquél, correspondiéndole por turno de reparto a esta Sección, la cual acordó la formación del presente Rollo de Apelación nº 182/2010 y la designación de Ponente.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Ministerio Fiscal se alza frente al auto por el que se acordó la detención y puesta a disposición judicial de don Nemesio, así como su incomunicación durante el tiempo de duración de la detención y declaración judicial, interesando la revocación parcial de dicho auto al objeto de que se limite la duración de la incomunicación a la práctica de las diligencias de entrada y registro acordadas mediante auto de la misma fecha.

SEGUNDO

Si bien a la fecha de recepción a esta Audiencia del recurso de apelación y del testimonio de particulares remitido (el día de hoy) ya ha expirado el plazo fijado en el auto apelado para la detención e incomunicación en él decretados, sin embargo, entendemos que ello no exime del deber de dar respuesta a la pretensión deducida por el Ministerio Fiscal en el recurso de apelación.

La sentencia del Tribunal Constitucional (Sala 1ª) nº 7/2004, de 9 de febrero, recoge la doctrina que de manera reiterada ha venido manteniendo dicho Tribunal en relación a la incomunicación de detenidos a que se refiere el artículo 527 de nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, declarando, en su Cuarto Fundamento de Derecho, lo siguiente: siguiente: "Nuestra doctrina en relación con las exigencias de motivación de las resoluciones judiciales que acuerdan la incomunicación de los detenidos, aparece contenida en STC 127/2000, de 16 de mayo, FJ 3 EDJ 2000/7598 . En esta Sentencia afirmamos, apoyándonos en lo declarado en STC 196/1987, de 16 de diciembre EDJ 1987/195, y ATC 155/1999, de 14 de junio, que siendo la incomunicación algo más que un grado de intensidad en la pérdida de la libertad, dadas las trascendentales consecuencias que se derivan de esta situación de incomunicación para los derechos del ciudadano y, en concreto, las limitaciones del derecho a la asistencia letrada (art. 17.3 CE EDL 1978/3879 ), la adecuación a la Constitución EDL 1978/3879 de las resoluciones judiciales que la autorizan han de analizarse desde la perspectiva de un especial rigor.

"Por consiguiente, las resoluciones que acuerdan la incomunicación de los detenidos deben contener los elementos necesarios para poder sostener que se ha realizado la necesaria ponderación de los bienes, valores y derechos en juego, que la proporcionalidad de toda medida restrictiva de derechos fundamentales exige ( ATC 155/1999, de 14 de junio, FJ 4). De manera que es ciertamente exigible la exteriorización de los extremos que permiten afirmar la ponderación judicial efectiva de la existencia de un fin constitucionalmente legítimo, la adecuación de la medida para alcanzarlo y el carácter imprescindible de la misma (por todas SSTC 55/1996, de 28 de marzo EDJ 1996/976 ; 161/1997, de 2 de octubre EDJ 1997/5477 ; 61/1998, de 17 de marzo EDJ 1998/2151, y 49/1999, de 5 de abril EDJ 1999/6871 ).

Será necesario, asimismo, que consten como presupuesto de la medida los indicios de los que deducir la conexión de la persona sometida a incomunicación con el delito investigado, pues la conexión entre la causa justificativa de la limitación pretendida -la averiguación del delito- y el sujeto afectado por ésta -aquél de quien se presume que pueda resultar autor o partícipe del delito investigado o pueda hallarse relacionado con éles un prius lógico del juicio de proporcionalidad' ( SSTC 49 /1999, de 4 de abril, FJ 8 EDJ 1999/6871, y 166/1999, de 27 de septiembre, FJ 8 EDJ 1999/27075 ). A estos efectos, ha de tenerse en cuenta que... la finalidad específica que legitima la medida de incomunicación reside en conjurar los peligros de que 'el conocimiento del estado de la investigación por personas ajenas a ésta propicie que se sustraigan a la acción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR