AAN 17/2010, 22 de Abril de 2010

PonenteJOSE RICARDO JUAN DE PRADA SOLAESA
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2010:133A
Número de Recurso15/2010

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

PLENO

SUPLICA Nº 15/10

Rollo de Extradición nº 48/09 SECCIÓN TRERCERA

Procedimiento de Extradición nº 21/09

Juzgado Central de Instrucción nº 3

Magistrados:

D.: Javier Gómez Bermúdez (presidente)

D.: Alfonso Guevara Marcos

Dª: Ángela Murillo Bordallo

D.: Guillermo Ruiz Polanco

D.: Ángel Hurtado Adrian

Dª: Teresa Palacios Criado

Dª: Manuela Fernández Prado

Dª: Carmen Pastor González

Dª: Mª de los Ángeles Barreiro Avellaneda

D.: Javier Martínez Lázaro

D.: Julio de Diego López

D.: Juan Francisco Martel Rivero

D.: José Ricardo De Prada Solaesa (ponente)

D.: Nicolás Poveda Peñas

D.: Enrique López López

A U T O Nº 17 /2010

En la Villa de Madrid, a 22 de Abril de 2010

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección Tercera de la Sala Penal de la Audiencia nacional se dictó Auto con fecha 3 de marzo de 2010 en el procedimiento de extradición que consta en el encabezamiento por el que en su parte dispositiva se ACUERDA: " ACCEDER en fase jurisdiccional, y sin perjuicio de la decisión última que corresponde al Gobierno de la Nación, a la solicitud de extradición del ciudadano estadounidense, Benigno, solicitada por las autoridades estadounidenses en cumplimiento de la orden internacional de detención NUM. DE REFERENCIA 08/324 ADC, dictada contra él por el Tribunal Federal de Distrito para el Distrito de Puerto Rico, de fecha 25 de septiembre de 2008 a fin de ser juzgado por los delitos de Conspiración de fraude con valores, conspiración para cometer fraude electrónico por cable, cooperación y asistencia para cometer fraude bancario, y conspiración para lavado de dinero, por hechos acaecidos en fecha desde el año 2001 hasta el año 2007.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, al reclamado ....."

SEGUNDO

El día 9 de marzo de 2010, el Procurador de los Tribunales D. Javier Fernández Estrada, actuando en nombre y representación del reclamado, interpuso recurso de súplica contra dicha resolución ante el Pleno de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, solicitando que "... a la vista de lo obrante en autos, de los documentos probatorios aportados, de las normas de aplicación se sirva estimarlo revocando el Auto suplicado y dictando uno nuevo por el cual se acuerde NO HA LUGAR A LA ENTREGA EXTRADICIONAL de mi representado D. Benigno ".

Conferido traslado al Ministerio Fiscal, por éste se emitió informe de fecha 15 de marzo de 2010, se opuso a la estimación del recurso, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

El día 8 de abril de 2010 la Sala de lo Penal se constituyó en Pleno, deliberó y resolvió sobre el recurso, acordándose dictar la presente resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Alega el recurrente como primer motivo de recurso, y articulado como "cuestión previa" que los magistrados que han dictado la resolución recurrida no deberían formar parte del Pleno que resuelva el recurso de súplica contra la misma alegando vulneración del derecho a un Juez imparcial, basando su petición en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del TEDH acerca de dicho derecho fundamental.

El tema suscitado ha sido ya resuelto por este Pleno en resoluciones precedentes. Caben citar, entre otros, los Autos de 31 de enero de 2003, de 25 de octubre de 2002, de 8 de febrero de 2002, de 17 de enero de 2001, de 27 de enero de 2000, 7 de diciembre de 1999, etc, y que vienen a señalar las características propias del recurso del art. 15 de la Ley de Extradición Pasiva, que no se trata de una doble instancia, ya que en los procedimientos de extradición el Tribunal no se pronuncia sobre la culpabilidad o la inocencia del reclamado y por ello no viene exigido que la resolución sea revisada por un órgano jurisdiccional distinto y superior a aquél que la dicta. Por el contrario, se trata de un recurso de naturaleza horizontal, dictado por el mismo órgano que dictó la primera resolución pero con el número de magistrados ampliados a la totalidad de los miembros de la Sala, pero con la mención de que no sea ponente de la súplica ninguno de los magistrados que han...

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