STSJ Comunidad de Madrid 434/2010, 31 de Mayo de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 434/2010 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social |
Fecha | 31 Mayo 2010 |
RSU 0000999/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00434/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2010 0038909, MODELO: 40225
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000999 /2010
Materia: INCAPACIDAD DE GRADO
Recurrente/s:
Recurrido/s: Rosa
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID de DEMANDA 0000369 /2009 DEMANDA 0000369
/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 0999/10
Sentencia nº 434/10-AF
Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero
Presidente
Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada
Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero
En Madrid, a treinta y uno de Mayo de dos mil diez
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 0999/10 interpuesto por el INSS y la TGSS, asistidas por el Letrado D. Jesús Gutiérrez Gutiérrez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de MADRID, en los autos nº 369/09, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Moreiras Caballero.-
Que según consta en los autos nº 369/09 del Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Rosa, contra el INSS y la TGSS, en materia de Invalidez Absoluta o Total, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veintidós de septiembre de dos mil nueve en los términos siguientes:
Que estimando la demanda interpuesta por Dña Rosa contra INSS y TGSS declaro e1 derecho de la citada parte actora a la incapacidad permanente en grado de absoluta para todo trabajo y a las prestaciones derivadas, en cuantía del 100% sobre la base reguladora de 1.123,43 euros/mes con fecha de 4/11/08 y condeno a las demandadas INSS y TGSS a satisfacer dichas prestaciones.-SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
-
- Dña. Rosa cuya fecha de nacimiento es 26/05/1946, con num. NUM000 de afiliación a la Seguridad Social, Régimen General, por su profesión de limpiadora solicitó la declaración de incapacidad con fecha 21/11/08 (f/5/21) dando origen al expediente administrativo unido a las presentes actuaciones y que se tiene por íntegramente reproducido, después de permanecer en situación de incapacidad temporal prorrogada hasta agotar periodo máximo de duración de la misma, dictándose propuesta de inicio de expediente de incapacidad el 23/10/2008.
-
- Se emitió Informe Médico de Evaluación con fecha 17/10/2008 (f/3/11), y sobre la base de previo dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 17/11/2008 (f/2-5) en resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 3/12/2008 (F/15/21) se acordó recionocer la incapacidad en grado de total por la contingencia de enfermedad comun apreciando las siguientes secuelas residuales, con carácter de crónicas e irreversibles:
FRACTURA EXTREMOPROXIMAL HUMERA (TROQUITER) DERECHO. ROTURA TENDON SUPRAESPINOSO HOMBRO DERECHO.
-
- La parte demandante presenta en la actualidad las secuelas que se indican a continuación completando las conclusiones obtenidas en el informe de síntesis y dictamen del equipo de valoración con la prueba practicada en esencial el informe forense: Sobrepeso muy importante, limitación marcada de la flexoextensión dorso lumbar, con dedo suelo de 40 cm. y disminución de la lateralidad y rotación a ambos lados. Imposibilidad talones y puntillas. Inestabilidad marcada a la marcha, Lassegue izquierdo a 20° limitación marcada antepulsión y abducción. Cardiopatía Isquémica. Angor grado II. HTA en tratamiento con insulina.
-
- La profesión habitual de la parte actora...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Castilla y León 89/2011, 15 de Marzo de 2011
...como vía de garantía de pago de la cantidad, y siguiendo la línea doctrinal mantenida por otros Tribunales, entre ellos la STSJ de Madrid, de 31 de mayo del 2010 , habiéndose estimado parcialmente el recurso de Suplicación, habrá de procederse a la devolución a la parte recurrente de lo con......