STSJ Comunidad de Madrid 434/2010, 31 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución434/2010
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha31 Mayo 2010

RSU 0000999/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00434/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0038909, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000999 /2010

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s:

Recurrido/s: Rosa

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID de DEMANDA 0000369 /2009 DEMANDA 0000369

/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 0999/10

Sentencia nº 434/10-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero

En Madrid, a treinta y uno de Mayo de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 0999/10 interpuesto por el INSS y la TGSS, asistidas por el Letrado D. Jesús Gutiérrez Gutiérrez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de MADRID, en los autos nº 369/09, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Moreiras Caballero.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 369/09 del Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Rosa, contra el INSS y la TGSS, en materia de Invalidez Absoluta o Total, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veintidós de septiembre de dos mil nueve en los términos siguientes:

Que estimando la demanda interpuesta por Dña Rosa contra INSS y TGSS declaro e1 derecho de la citada parte actora a la incapacidad permanente en grado de absoluta para todo trabajo y a las prestaciones derivadas, en cuantía del 100% sobre la base reguladora de 1.123,43 euros/mes con fecha de 4/11/08 y condeno a las demandadas INSS y TGSS a satisfacer dichas prestaciones.-SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

  1. - Dña. Rosa cuya fecha de nacimiento es 26/05/1946, con num. NUM000 de afiliación a la Seguridad Social, Régimen General, por su profesión de limpiadora solicitó la declaración de incapacidad con fecha 21/11/08 (f/5/21) dando origen al expediente administrativo unido a las presentes actuaciones y que se tiene por íntegramente reproducido, después de permanecer en situación de incapacidad temporal prorrogada hasta agotar periodo máximo de duración de la misma, dictándose propuesta de inicio de expediente de incapacidad el 23/10/2008.

  2. - Se emitió Informe Médico de Evaluación con fecha 17/10/2008 (f/3/11), y sobre la base de previo dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 17/11/2008 (f/2-5) en resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 3/12/2008 (F/15/21) se acordó recionocer la incapacidad en grado de total por la contingencia de enfermedad comun apreciando las siguientes secuelas residuales, con carácter de crónicas e irreversibles:

    FRACTURA EXTREMOPROXIMAL HUMERA (TROQUITER) DERECHO. ROTURA TENDON SUPRAESPINOSO HOMBRO DERECHO.

  3. - La parte demandante presenta en la actualidad las secuelas que se indican a continuación completando las conclusiones obtenidas en el informe de síntesis y dictamen del equipo de valoración con la prueba practicada en esencial el informe forense: Sobrepeso muy importante, limitación marcada de la flexoextensión dorso lumbar, con dedo suelo de 40 cm. y disminución de la lateralidad y rotación a ambos lados. Imposibilidad talones y puntillas. Inestabilidad marcada a la marcha, Lassegue izquierdo a 20° limitación marcada antepulsión y abducción. Cardiopatía Isquémica. Angor grado II. HTA en tratamiento con insulina.

  4. - La profesión habitual de la parte actora...

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