STSJ Canarias 114/2010, 14 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución114/2010
Fecha14 Mayo 2010

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES

Dña Cristina Páez Martínez Virel

Presidente

D. César José García Otero

Dña Inmaculada Rodríguez Falcón

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria a 14 de mayo de 2010

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el recurso de apelación nº 351/2009 en el que interviene como

apelante Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias representad por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias y como

apelado D. Isidro representado por el Procurador D. Agustín Quevedo Castellano.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.-Por la parte apelante se interpuso recurso de apelación contra Sentencia de fecha 3 de septiembre de 2009 dictada por el Juzgado de lo contencioso Administrativo nº 1 de Las Palmas que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra Resolución de 29 de diciembre de 2006 dictada por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural

Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la Sentencia de fecha 3 de septiembre de 2009 dictada por el Juzgado de lo contencioso Administrativo nº 1 de Las Palmas que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra Resolución de 29 de diciembre de 2006 dictada por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural

SEGUNDO

La Sentencia impugnada se sustenta en la siguiente argumentación: "Sobre la prescripción de la infracción, según el artículo 205 del DLeg. 1/2000 de 8 mayo 2000 establece que las infracciones graves prescriben a los dos años, pero en cuanto a su cómputo el artículo 201 dispone que comienza "a correr desde el día en que la infracción se haya cometido o, en su caso, desde aquél en que hubiera podido incoarse el procedimiento. A este último efecto, se entenderá posible la incoación del procedimiento sancionador desde el momento de la aparición de signos externos que permitan conocer los hechos constitutivos de la infracción. Cuando la infracción se haya cometido con ocasión de la ejecución de obras o el desarrollo de usos, el plazo de la prescripción de aquélla nunca comenzará a correr antes de la total terminación de las primeras o el cese definitivo en los segundos." Asimismo, según STSJ Canarias de 20 de febrero de 2006 y 28 de mayo de 2008, el plazo de prescripción comienza a computarse desde que las obras dejaron de ejecutarse, en el caso de que se hayan suspendido a raíz de una orden de ejecución .

En sentencia de 22 de junio de 2007 se indica que lo decisivo es que se ordenó la suspensión de obras en ejecución, se desobedeció dicha orden y las obras se terminaron, y por ello es aplicable el párrafo segundo del artículo 201.1 del TRLOTCyENCA conforme al cual "Cuando la infracción se haya cometido con ocasión de la ejecución de obras o el desarrollo de usos, el plazo de la prescripción de aquélla nunca comenzará a correr antes de la total terminación de las primeras o el cese definitivo en los segundos".

Aplicando esta doctrina al caso de autos, y del examen del expediente administrativo, debe concluirse que la infracción denunciada estaba prescrita, al momento de dictarse la nueva resolución de incoación del expediente sancionador, y ello porque, habiéndose dictado orden de suspensión en fecha 10 de Julio de 2003, no constando la realización de precinto alguno por parte de la Administración, y no indicándose en ninguno de los informes técnicos que las obras hubieran seguido ejecutándose (incluso, en el informe de fecha 13 de Enero de 2004 se recogen las manifestaciones del recurrente sobre que "no ha continuado con las obras al no haber obtenido calificación territorial para las pretendidas", lo cual no ha sido desvirtuado de contrario), en fecha 18 de Enero de 2006 (la de la...

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