STSJ Canarias 107/2010, 27 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución107/2010
Fecha27 Mayo 2010

Código 05a

Ref: RCA nº 129/08.

S E N T E N C I A

Ilmos/as Sres/as

Presidenta: Dña Cristina Paez Martínez Virel.-Magistrado/as:Don César José García Otero.-Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.---------------------------------------En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 27 de mayo de 2.010.

Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 129/08, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como demandantes: Dña Florencia y D. Federico, representados por la Procuradora Dña Carmen Quintero Hernández y defendidos por la Letrada Dña Irma Ferrer Peñate; y, como Administraciones codemandadas: el Ayuntamiento de Arrecife, representado por el Procurador D. Francisco Bethencourt Manrique de Lara y defendido por el Letrado D. Felipe Fernández Camero, y la Autoridad Portuaria de Las Palmas, representada y defendida por el Abogado del Estado, versando sobre impugnación del Plan Especial del Puerto de Arrecife, siendo la cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por Acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Arrecife, adoptado en sesión de 21 de julio de 2006, se aprobó definitivamente el Plan Especial del Puerto de Arrecife.

SEGUNDO

Contra dicho Acuerdo interpusieron recurso de reposición Dña Florencia y D. Federico en su condición de Concejales del Grupo P.P. que fue inadmitido por Acuerdo plenario de 25 de septiembre de 2.006.

TERCERO

Contra el Acuerdo de inadmisión del recurso de reposición, así como contra el Acuerdo de aprobación definitiva del Plan Especial del Puerto de Arrecife, se interpuso recurso contencioso-administrativo por la Procuradora Dña Carmen Quintero Hernández, en nombre y representación de Dña Florencia y D. Federico .

CUARTO

En su momento, se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso y la anulación de los actos recurridos.

QUINTO

Por su parte, el Ayuntamiento de Arrecife se opuso a la demanda y pidió la inadmisión del recurso y, subsidiariamente, su desestimación, mientras que el Abogado del Estado, en representación de la Autoridad Portuaria, pidió su desestimación.

SEXTO

A la finalización del período probatorio se dio traslado para conclusiones, que evacuaron todas las partes con ratificación en sus respectivas pretensiones. Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo es la pretensión de nulidad tanto Acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Arrecife, de inadmisión del recurso de reposición interpuesto por los actores en su condición de concejales del grupo PP en el Ayuntamiento de Arrecife, contra el acuerdo de aprobación definitiva del Plan Especial del Puerto de Arrecife, así como de este mismo acuerdo.

Al respecto, se incluyen diversos motivos de impugnación del Plan que se refieren a irregularidades invalidantes en el curso de la tramitación y a la ilegalidad de las determinaciones de fondo.

Con este propósito se efectúa a lo largo de los Fundamentos de la demanda una exposición crítica de la insuficiencia de contenido de varios de los informes prestados en el procedimiento de elaboración: a) el informes de la Oficina Técnica municipal, de 22 de julio de 2.005; b) el informe de la Secretaria General del Ayuntamiento, de 14 de julio de 2.006; y c) el informe de los técnicos de la Autoridad Portuaria sobre las alegaciones formuladas durante el período de información pública del Plan Especial.

También se hace relación al informe del Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Lanzarote, de 20 de septiembre de 2.005, en este caso como apoyo a la constatación del incumplimiento de la normativa de protección del patrimonio histórico, así como al informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 13 de junio de 2006, considerando que era inexcusable, a la vista de la normativa legal, que la solicitud la realizase el Ayuntamiento y fuera acompañada de las propuesta de resolución de las alegaciones y de los informes, sin que dicho trámite se hubiese realizado.

La verdad es que es necesario un importante esfuerzo para seguir el hilo argumental de los distintos motivos de impugnación, que trataremos de resumir, a cuyo fin comenzaremos por los que deben entenderse como irregularidades invalidantes, y que son, básicamente, los siguientes:

  1. ) El informe de Secretaria General del Ayuntamiento, de fecha 14 de julio de 2.006, que, con carácter preceptivo exige el artículo 41 del Reglamento de Procedimiento de los Instrumentos de Ordenación de Sistemas y de Planeamiento de Canarias, con carácter previo a la aprobación del Plan, no cumple con el contenido que exige dicho precepto.

    Según los actores, se limita a una enumeración y transcripción literal de los preceptos legales de aplicación, sin ningún atisbo de análisis legal de la adecuación del Plan Especial a la normativa legal y reglamentaria, a los instrumentos de ordenación territorial superiores en rango y a las políticas de ámbito territorial superior que están siendo desarrolladas por la correspondiente Administración, y tampoco hace referencia alguna al cumplimiento de la Directiva 2001/42 / CE del Parlamento y del Consejo, de 27 de junio de 2.001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, ni a la Ley 9/2006, de 28 de abril, de evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, que efectúa la transposición de dicha Directiva al ordenamiento jurídico español

    A ello añade que dicho informe se emite el 14 de julio de 2.006, con anterioridad a la emisión de los informes técnicos y jurídicos esenciales en el procedimiento de aprobación, cuyo conocimiento previo resultaba esencial para realizar el informe jurídico con plenas garantías. Se alude a la "irracional anticipación" que hizo imposible tomar en consideración:

    -El informe de la Autoridad Portuaria sobre los informes recibidos durante el trámite de información de la aprobación provisional del Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicios del Puerto de Arrecife, y solicitud de continuación de la tramitación hacía la aprobación definitiva, que es emitido el mismo 14 de julio.

    - El informe del Cabildo Insular sobre compatibilidad del Plan Especial con el Plan Insular y sobre aspectos relacionados con las competencias del Cabildo Insular de Lanzarote en materia de patrimonio histórico, que es emitido el 20 de julio.

    - La denominada "Memoria de compatibilización del Plan Especial del Puerto de Arrecife con el Plan Insular de Ordenación de Lanzarote, elaborada por la Autoridad Portuaria con fecha 19 de julio de 2.006.

    - La llamada respuesta al informe emitido por el Cabildo Insular de Lanzarote sobre el Plan Especial.

    -El informe jurídico sobre la aplicación de la Ley 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en relación con el Plan Especial de Arrecife, elaborado por la Jefa de Departamento de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria el 21 de julio de 2.006. 2º) No se ha cumplido correctamente el trámite de informe del Cabildo Insular, ni de la Comisión de Ordenación del Territorio, que, según la parte, fueron solicitados cuando faltaba documentación y el plan se encontraba en tramitación y aún faltaban informes por evacuar.

  2. ) Otros apartados se refieren a la relevancia del informe de la Jefa de Departamento de la Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria, si bien la referencia a este informe debe entenderse no a efectos de entender que por su contenido o fecha vicie el procedimiento, sino a efectos de apoyar que el Plan Especial debía haber sido sometido a evaluación ambiental estratégica y que la aprobación definitiva obedece, precisamente, a evitar la aplicación de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

    En cuanto a lo que la parte denomina fondo del asunto, tras una referencia genérica a los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que sirven de marco o cobertura al Plan, alude al incumplimiento de la legislación ambiental, al incumplimiento de la legislación de patrimonio histórico y ausencia de determinaciones apropiadas para la conservación de los Bienes de Interés Cultural de su ámbito, y a la inadecuación del Plan a los instrumentos de rango superior al carecer de la calificación como Sistema General Portuario en el Plan General de Arrecife del espacio copado por la zona de servicio portuaria, y, por último, alude a la creación "ex novo" de un Sistema General de Viales, que no tiene acomodo en la normativa urbanística del Plan General.

    También se incluye, como motivo de impugnación indirecta en otro apartado, la nulidad del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios de Arrecife aprobado por Orden Ministerial nº 426/04, de 30 de enero, al que quedaba subordinado el Plan Especial del Puerto de Arrecife, basándose la impugnación indirecta del primero en lo relativo a la inclusión en la delimitación de la Zona de Servicio del Puerto de Arrecife del Antiguo Muelle Comercial (Area 1) y del Charco de San Gines, con el argumento relativo a que es irrenunciable la recuperación de una zona netamente urbana que debe ser ordenada desde la perspectiva general municipal sin intromisiones ni interferencias de la Autoridad Portuaria.

    Por último, incluye un motivo, que, en realidad, debe entenderse como vicio del procedimiento, que no es otro que el referido al carácter sustancial de las modificaciones...

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