STSJ Canarias 156/2010, 21 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución156/2010
Fecha21 Mayo 2010

Ref.- R. C.A. Nº 18/2.010, apelación

SENTENCIA núm. 156/10

Ilmos. Sres.

Presidente: Don Francisco José Gómez Cáceres.

Magistrados: Don Jaime Borrás Moya.

Don Javier Varona Gómez Acedo.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veintiuno de mayo de 2.010.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº.18/2.010, apelación, en el que son partes, como apelante, Leovigildo, representado por el letrado Sr. Ruiz Alonso, y como apelada, el Ayuntamiento de Guía, representado por el letrado Sr. Vidal Martínez, versando la misma sobre impugnación de sentencia desestimatoria de recurso contra la inejecución de acto firme del citado Ayuntamiento consistente en el impago de la cantidad de 313.543,89 euros en concepto de ejecución de obras y suministro de materiales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Las Palmas de fecha 17 de junio de 2.009 se desestimó el recurso interpuesto por Leovigildo contra la inejecución del Ayuntamiento de Guía reseñada en el encabezamiento del presente fallo.

SEGUNDO

Frente a tal resolución se interpuso recurso de apelación por el letrado Sr. Ruiz Alonso en representación de Leovigildo, interesando la revocación de la misma con estimación del recurso deducido en primera instancia.

TERCERO

Por su parte, la administración apelada se opuso al recurso interesando su desestimación.

CUARTO

Finalizado el periodo probatorio se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día veintiuno de mayo del presente año para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión a discernir en el presente procedimiento consiste en determinar si la resolución antes indicada del Juzgado número uno en relación con la pretensión del recurrente es o no ajustada a derecho, alegando el apelante que existe infracción de los arts. 42 y 43 de la ley 30/92 ya que no estamos en presencia de un contrato administrativo, tratándose de la ejecución de pequeñas obras de construcción y reparación de bienes de titularidad municipal, así como suministro de materiales, sin que se tramitara expediente administrativo alguno ni se formalizara ningún tipo de contrato, por lo que no se trata de un procedimiento contractual iniciado por la administración, sino de una reclamación económica presentada por el Sr. Leovigildo ante el Ayuntamiento de Guía que, al no recibir respuesta, debe entenderse estimada por silencio positivo, con la consecuencia de ser apta la vía del art. 29,2 de la ley jurisdiccional. Asimismo, alegó infracción del art. 25 de la ley 47/03, general presupuestaria, ya que para declarar prescritas las...

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