STSJ Canarias 154/2010, 7 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución154/2010
Fecha07 Mayo 2010

RECURSO DE APELACIÓN Nº 031/2010

S E N T E N C I A nº 154/10

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Don Javier Varona Gómez Acedo

Don Alfonso Rincón González Alegre

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a siete de mayo de dos mil diez.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los señores al margen anotados, el presente recurso de apelación que, con el número 31/2010, ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Procuradora doña Josefa Cabrera Montelongo, en nombre y representación de don Pablo y de don Jose Francisco y de doña Martina, bajo la dirección del Letrado don José Luis Cambreleng Escalado.

El recurso está promovido contra la Sentencia de 20 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº Uno de Las Palmas de Gran Canaria, en pleito número 620/06 .

En esta alzada han comparecido, en calidad de partes apeladas, de un lado, la Procuradora doña Margarita Martell Moreno, en nombre y representación de la entidad "Mapfre Guanarteme, S.A.", bajo la dirección del Letrado don Francisco Hernández Hernández; y de otro, el Letrado don José Carlos Vidal Martínez, en representación del Ayuntamiento de Arucas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:

"Fallo.- DESESTIMO el recurso presentado por la Procuradora Dª Josefa Cabrera Montelongo, en nombre y representación de D. Pablo, D. Jose Francisco Y Dª Martina, contra el Ayuntamiento de ARUCAS y DECLARO CONFORME A DERECHO la resolución de fecha 13 de Octubre de 2006 de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Arucas, sin realizar pronunciamiento condenatorio sobre costas procesales".

SEGUNDO

La citada sentencia desestimó el recurso deducido ante el Juzgado por las razones expresadas en su fundamento de derecho segundo, que reproducimos literalmente a continuación:

"De la responsabilidad patrimonial de la Administración. La sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 1991, como después, entre otras, las de 5 de diciembre de 1995, 5 de febrero de 1996, 19 de junio de 1998 ó 20 de febrero de 1999, recordaba que: «Una jurisprudencia constante de las Salas de lo contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha venido exigiendo, en aplicación de los artículos 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, 131 de la Ley de Expropiación Forzosa y 133 de su Reglamento, sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños ocasionados a los particulares como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, establecida hoy en el artículo 106.2 de la Constitución, que para haber lugar a declarar esa responsabilidad es necesario "que se acredite y prueba por el que la pretende" a) la existencia del daño y perjuicio causado económicamente evaluable e individualizado; b) que el daño o lesión sufrido por el reclamante es consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos "en relación directa, inmediata y exclusiva de causa a efecto sin intervención extraña que pudiese interferir alterando al nexo causal"; y c) ausencia de fuerza mayor (sentencias de 26 de septiembre de 1984, 27 de septiembre de 1985, 17 de diciembre de 1987 y 21 de junio 4 de julio de 1998). Por tratarse de una responsabilidad objetiva de la Administración es por tanto necesaria la concurrencia de esos elementos precisos que configuran su nacimiento y han de ser probados por quién los alega, a lo que se añade que la reclamación se presentó dentro del año a contar desde la fecha del hecho que la motiva».

El Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 3 de diciembre de 2.002 dictada en unificación de doctrina y que ha sido invocada por la parte actora, señala que partiendo por tanto de la existencia de la contradicción, la doctrina correcta ha de estimarse necesariamente a favor de las sentencias invocadas como contradictorias puesto que, por aplicación de los principios de la carga de la prueba contenidos en el artículo 1214 del Código Civil, es claro que corresponde a la Administración titular del servicio la prueba sobre la incidencia, como causa eficiente, de la acción de terceros, y salvo en el supuesto de hecho notorio le corresponde también a la Administración acreditar aquellas circunstancias de hecho que definen el estándar de rendimiento ofrecido por el servicio público para evitar las situaciones de riesgo de lesión patrimonial a los usuarios del servicio derivadas de la acción de terceros y para reparar los efectos dañosos producidos por los mismos, sin que conste siquiera que la función de mantenimiento de la carretera se haya realizado, en la zona en que se produjo el accidente, en la forma habitual y correcta, prueba cuya carga no puede trasladarse al recurrente, siendo así que en el presente caso ha de aplicarse el principio de facilidad probatoria y, en definitiva, a la Administración le correspondía acreditar que, con los medios que disponía, resultaba imposible evitar hechos como el producido y, en definitiva, proceder a la limpieza de la vía pública o a la colocación de señales que indicaran la peligrosidad del pavimento".

Dicho criterio jurisprudencial ha sido igualmente seguido por las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de fecha 22 de mayo y 10 de junio de 2.006, en las que tras analizar las reglas sobre a carga de la prueba se concluye que "en los supuestos de daños causados a los usuarios del servicio de carreteras por la presencia en la calzada de sustancias oleaginosas derramadas desde vehículos que circulan sobre la misma con anterioridad al siniestro, es a la parte demandante a quien corresponde, en principio, la carga de la prueba sobre las cuestiones de hecho determinantes de la existencia, de la antijuridicidad, del alcance y de la valoración económica de la lesión, así como del sustrato fáctico de la relación de causalidad que permita la imputación de la...

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