STSJ Andalucía 349/2010, 24 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Mayo 2010
Número de resolución349/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO NÚM. 966/04

SENTENCIA NÚM. 349 DE 2010

Ilma. Sra. Presidente:

Doña María R. Torres Donaire

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª Beatriz Galindo Sacristán

D. Jorge Muñoz Cortés

En la Ciudad de Granada, a veinticuatro de mayo de dos mil diez.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 966/04, seguido a instancia de Dª Violeta legalmente representada por D Antonio Arenas Medina, siendo demandado el Ayuntamiento de Linares representado por Dª Isabel Puertas Álvarez . La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte demandante interpuso recurso contencioso administrativo el día 17 de Mayo de 2004 contra la desestimación, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto por la recurrente frente al Decreto de 2 de Octubre de 2003 de la Alcaldía de Linares por el que, desestimando las alegaciones realizadas por la recurrente se aprueba provisionalmente el Plan Especial del Sistema General Verde V-" del PGOU del Municipio de Linares.

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que se estime el presente recurso y declare la nulidad o anulabilidad de la actuación administrativa impugnada con imposición de costas a la demandada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda se opuso a las pretensiones de la actora; y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso por constituir el impugnado un acto de trámite.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la admitida y evacuado trámite de conclusiones se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jorge Muñoz Cortés, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto desestimación, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto por la recurrente frente al Decreto de 2 de Octubre de 2003 de la Alcaldía de Linares por el que, desestimando las alegaciones realizadas por la recurrente se aprueba provisionalmente el Plan Especial del Sistema General Verde V-2 del PGOU del Municipio de Linares

SEGUNDO

La parte actora, en sus alegaciones expone las razones por las que considera no ajustada a derecho la actividad administrativa impugnada. Tales alegaciones consisten sucintamente en considerar innecesaria para el interés publico y social la inclusión en el Plan Especial Sistema General Verde V-2 del PGOU del Municipio de Linares de determinadas parcelas ubicadas en las calles denominadas "El Roble" "EL Pino" "EL Abeto" "La Encina" y Eriazos de la Virgen" que figuran en el terrenos con el número 17 y al folio 12/57 plano 03 de dicho Plan.

TERCERO

Por su lado la parte demandada alega en su contestación, interesando la declaración de inadmisibilidad del recurso por consistir en una acto de tramite (aprobación provisional) que no es susceptible de recurso en tanto no se proceda a la aprobación definitiva

CUARTO

En cuanto a la situación controvertida debemos analizar en primer lugar por razones de estricta lógica procesal el motivo de inadmisibilidad alegada por la Administración demandada. El mismo deriva de la inimpugnabilidad de la resolución impugnada por consistir en un acto de trámite. Respecto de tales acto la ley 30/92 señala en su art 107 que "1 . Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de esta Ley . La oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento" criterio sostenido asimismo por la ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de Julio de 1998 al indicar en su art 25 que "1 . El recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de...

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