STSJ Andalucía , 6 de Mayo de 2010

PonenteJOSE GUILLERMO DEL PINO ROMERO
ECLIES:TSJAND:2010:12677
Número de Recurso45/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO Núm. 45/2009

Registra General Núm 198/2009.

SENTENCIA

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Guillermo del Pino Romero

Don Enrique Gabaldón Codesido

En la ciudad de Sevilla, a 6 de mayo de 2010.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Tercera, los autos correspondientes al recurso núm. 45/2009, interpuesto por la entidad mercantil SUMINISTROS DE CONSTRUCCIONES LOMBARDO S.L., representados por la Procuradora doña Blanca Oses Jiménez de Aragón, y defendidos por Letrado, contra la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido ponente el Ilmo.. Sr. D. Guillermo del Pino Romero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 29 de octubre de 2008, denegatoria de la inscripción de aprovechamiento de aguas en el catálogo de aguas privadas de un pozo existente en la finca "Los Algarrobos" del término municipal de Villaverde del Río (Sevilla), dictada en expediente C- 7491/1988-AYE.

SEGUNDO

En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que se anulase la resolución recurrida, por considerarla contraria a Derecho, y en su lugar se declare la procedencia de inscribir en el Catálogo de Aguas Privadas el pozo existente en la finca "Los Algarrobos".

TERCERO

En el escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la recurrente, y pidió se dictara sentencia por la que se desestimasen íntegramente los pedimentos de la demanda; no acordado el recibimiento a prueba, quedaron a continuación las actuaciones conclusas para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos por la acumulación de asuntos que penden en esta Sección; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer, en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 29 de octubre de 2008, denegatoria de la inscripción de aprovechamiento de aguas en el catálogo de aguas privadas de un pozo existente en la finca "Los Algarrobos" del término municipal de Villaverde del Río (Sevilla), dictada en expediente C-7491/1988-AYE., que había sido promovido con fecha 23 de diciembre de 1988 al amparo de la disposición transitoria cuarta de la Ley de Aguas 29/85, de 2 de agosto .

El acto impugnado deniega la inscripción solicitada al considerar que "la alteración de la captación supone una modificación esencial del régimen de aprovechamiento respecto al que existía antes de 1986".

SEGUNDO

Debe precisarse con carácter previo que la solicitud de inscripción del aprovechamiento en cuestión se refiere al Catálogo de Aguas Privadas (folio 1 del expediente administrativo) conforme a lo dispuesto en la DT4ª de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y no al Registro de Aguas, como refiere la demanda. La cuestión no es intrascendente ya que en este último caso la inscripción del aprovechamiento será respetada durante 50 años, teniendo posteriormente el interesado un derecho preferente a obtener una concesión administrativa. Ese derecho, como se desprende de lo establecido en el párrafo primero "in fine" de la Disposición Transitoria Primera, se justificaba en la compensación por la "transformación del derecho" que se incluía en la nueva Ley. Sin perjuicio del Registro, la Disposición Transitoria Cuarta imponía la obligación de los titulares de "los aprovechamientos de aguas calificadas como privadas por la legislación anterior a esta Ley" de declararlos "ante el Organismo de cuenca... (que) previo conocimiento de sus características y aforo, los incluirá en el...

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