STSJ Andalucía 327/2010, 17 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución327/2010
Fecha17 Mayo 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA (GRANADA)

RECURSO NÚM: 448/2003

SENTENCIA NÚM. 327 DE 2010

Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Federico Lázaro Guil

Don Rafael Ruiz Álvarez

_________________________________

En la ciudad de Granada, a diecisiete de mayo de dos mil diez.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso contencioso-administrativo número 448/2003, seguido a instancia de DON Jorge, que comparece representado por la Procuradora, Sra. Alcalde Miranda, y asistido por el Letrado, Sr. Lozano Guzmán; siendo parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, Sala de Granada, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 27.381,17 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo el día 11 de febrero de 2003 contra la resolución del TEARA que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha resolución administrativa impugnada por no ser conforme a derecho.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso, toda vez que el acto recurrido es conforme a derecho.

CUARTO

Recibido a prueba este proceso, fue practicada la admitida y declarada pertinente por esta Sala, consistente en la documental obrante en el expediente administrativo, y concluido el período probatorio, se dio traslado a las partes, por su orden, para el trámite de conclusiones durante el plazo de diez días, que evacuaron en tiempo y forma como consta en los autos, quedando los mismos pendientes del dictado de la resolución procedente, según Diligencia de Ordenación del Secretario, de fecha de 26 de marzo de 2008. QUINTO.-Para deliberación, votación y fallo del presente recurso, se señaló el día y hora que consta en autos, en que efectivamente tuvo lugar; habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo, y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Ruiz Álvarez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, Sala de Granada, de fecha 25 de octubre de 2002, dictada en el expediente número NUM000, por la que se desestimó la reclamación promovida por DON Jorge contra acuerdo de la Inspección desestimatorio de recurso de reposición derivado del Acta modelo A02, incoada en fecha 22 de octubre de 2001, número NUM001, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y período de 1995; y en virtud del acta de disconformidad mencionada le fue girada una liquidación por una deuda tributaria total de 4.555.844 pesetas (27.381,17 euros), teniendo dicha liquidación su causa en la incomparecencia del interesado y la insuficiencia de los registros contables para la determinación de la base por estimación directa, procediéndose por ello a determinarla conforme al régimen de estimación indirecta, concretamente fue determinado el rendimiento neto por el método de estimación objetiva por signos, índices y módulos en razón a la actividad empresarial del recurrente.

SEGUNDO

Las cuestiones que se presentan en este recurso se refieren a la caducidad del expediente de inspección por haber excedido el plazo máximo de doce meses, establecido en el artículo 29 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, reguladora de los Derechos y Garantías del Contribuyente, así como la prescripción del derecho a la determinación o revisión de la deuda por la Administración como consecuencia de la suspensión o interrupción injustificada de la actividad de comprobación e investigación durante seis meses, por causa no imputable al obligado tributario, que determina el que no se pueda considerar interrumpido el plazo de prescripción.

Finalmente, se plantea también en la demanda la improcedencia de la determinación de la base por el régimen de estimación indirecta.

En cuanto a la caducidad y prescripción, conviene recordar los términos exactos del citado artículo 29 LDGC, en el que se ampara la invocación de los dos motivos de impugnación antes referidos.

En efecto, el aludido artículo 29 dispone: "1. Las actuaciones de comprobación e investigación y las de liquidación llevadas a cabo por la Inspección de los Tributos deberán concluir en el plazo máximo de doce meses a contar desde la fecha de notificación al contribuyente del inicio de las mismas... 2. A los efectos del plazo previsto en el apartado anterior, no se computarán las dilaciones imputables al contribuyente, en los períodos de interrupción justificada que se especifiquen reglamentariamente. 3. La interrupción injustificada durante seis meses de las actuaciones inspectoras, producida por causas no imputables al obligado tributario, o el incumplimiento del plazo a que se refiere el apartado 1, determinará que no se considere interrumpida la prescripción como consecuencia de tales actuaciones".

La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, de 7 de octubre de 2009 (recurso nº 2931/2003 ), que ha declarado en el supuesto enjuiciado que no se produjo una paralización injustificada de las actuaciones inspectoras por más de seis meses, ha venido a precisar sobre este punto lo siguiente: "La improcedencia de apreciar la caducidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR