STSJ Andalucía 300/2010, 10 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución300/2010
Fecha10 Mayo 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA (GRANADA)

RECURSO NÚM: 778/2003

SENTENCIA NÚM. 300 DE 2010

Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Federico Lázaro Guil

Don Rafael Ruiz Álvarez

_________________________________

En la ciudad de Granada, a diez de mayo de dos mil diez.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso contencioso-administrativo número 778/2003, seguido a instancia de DON Moises, que comparece representado por la Procuradora, Sra. Torrecillas Cabrera, y asistido por el Letrado, Sr. Guerrero Jiménez; siendo parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, Sala de Granada, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 1.830,32 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo el día 18 de marzo de 2003 contra la Resolución del TEARA que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando la resolución del TEARA impugnada, declarando la exención en el IRPF del ejercicio de 1998 de la pensión percibida del Estado alemán, con la consiguiente rectificación de la autoliquidación realizada por dicho impuesto y período y el reconocimiento de su derecho a la devolución de la cantidad de 1.830,32 euros, con sus intereses.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso, toda vez que el acto recurrido es conforme a Derecho.

CUARTO

Recibido a prueba este proceso, fue practicada toda la admitida y declarada pertinente por esta Sala, y concluido el período probatorio, se dio traslado a las partes, por su orden, para el trámite de conclusiones durante el plazo de diez días, que evacuaron en tiempo y forma como consta en los autos, quedando los mismos pendientes del dictado de la resolución procedente, según Diligencia de Ordenación del Secretario, de fecha 14 de abril de 2008.

QUINTO

Para deliberación, votación y fallo del presente recurso, se señaló el día y hora que consta en autos, en que efectivamente tuvo lugar; habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo, y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Ruiz Álvarez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, Sala de Granada, de fecha 25 de octubre de 2002, que en el expediente número NUM000 desestimó la reclamación promovida por Don Moises contra el acuerdo que denegó su solicitud de devolución de ingresos indebidos respecto al IRPF, período de 1998, tramitada por la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Granada, en la que invocaba la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la pensión percibida por la Seguridad Social alemana en virtud de la regulación contenida en el artículo 19 del correspondiente Convenio para evitar la doble imposición.

SEGUNDO

En el suplico de la demanda se solicita, además de la anulación de la anterior resolución administrativa, el reconocimiento de la exención en el IRPF del ejercicio de 1998 de la pensión percibida del Estado alemán, con la consiguiente rectificación de la autoliquidación realizada por dicho impuesto y período, así como la devolución de la cantidad de 1.830,32 euros, con sus intereses, toda vez que el TEARA confirmó el acuerdo denegatorio.

Se aduce por el actor que la pensión percibida le es abonada por el organismo alemán que expresa, que realiza el pago por otro de esta misma procedencia, formando ambos parte del sistema público de pensiones de la Seguridad Social alemana, según consta en el expediente administrativo, toda vez que con la demanda no ha acompañado ningún documento, a pesar de que diga lo contrario en su escrito de proposición de prueba, en el que solicita literalmente "tener por reproducidos los documentos aportados a la demanda". Concluye esta parte su argumentación diciendo que la pensión que percibe ha de estar incluida en el supuesto de exención establecido en el párrafo segundo del artículo 19 del Convenio Hispano-Alemán para evitar la doble imposición, de fecha 5 de diciembre de 1966, ratificado por Instrumento de 13 de julio de 1997, puesto que tiene la consideración de pensión pagada por la...

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